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Aluvión de reclamaciones a compañías aéreas y colapso de los juzgados

Aluvión de reclamaciones a compañías aéreas y colapso de los juzgados
Ricardo Cedrón, autor de la columna, analiza la situación que se va a producir por el aluvión de reclamaciones a compañías aéreas.
11/5/2020 06:35
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Actualizado: 11/5/2020 12:05
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Recientemente la prensa ha desvelado las intenciones del Gobierno para que las reclamaciones de los consumidores frente a las aerolíneas se diriman por la vía administrativa, derivándolos a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en lugar de a través de los juzgados mercantiles.

El escenario se muestra idílico: descongestionar los juzgados ante el aluvión de reclamaciones que se les viene encima a causa de la crisis del coronavirus.

No obstante, antes de legislar el Gobierno debe ponderar los antecedentes y las consecuencias que una reforma de tal magnitud puede tener en nuestra sociedad, con el fin de encontrar una solución homogénea a los numerosos conflictos existentes entre consumidores y usuarios y las compañías aéreas, que se han visto incrementados por la avalancha de reclamaciones como consecuencia del COVID-19.

En primer lugar, el ejecutivo debe tener en cuenta las conclusiones que recoge el preámbulo de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas sobre las reclamaciones en vía administrativa: “una carga que dificultaba el ejercicio de sus derechos”.

La reclamación previa ante AESA, lejos de satisfacer los derechos de los consumidores y usuarios, dilataría aún más en el tiempo sus legítimas pretensiones.  

En términos jurídicos, cabe plantearse qué competencias se otorgarán a AESA y si sus resoluciones gozarán de fuerza ejecutiva. Actualmente existe un mecanismo de mediación en AESA que es voluntario y sus resoluciones no son vinculantes.

El procedimiento de mediación que se baraja sería preceptivo, se tramitaría de forma electrónica en todas las fases del procedimiento, pondría fin a la vía administrativa y se limitaría a constatar el cumplimiento o no del Reglamento 261/2004, por lo que habría que seguir reclamando ante los Juzgados de lo Mercantil el daño moral o los gastos extraordinarios.

Por lo tanto, un aluvión de reclamaciones, que además imponga a AESA el deber de entrar a resolver el fondo del asunto, colapsará y dilatará aún más los procedimientos administrativos ante esta entidad. Además, será necesario acudir a los juzgados para obtener la ejecución de dichas resoluciones, pues dada la situación actual existente parece ingenuo o muy optimista pensar que las aerolíneas pagarán las indemnizaciones de manera voluntaria.

En segundo lugar, la resolución de los conflictos civiles y mercantiles está reservada a los órganos jurisdiccionales, por lo que imponer la necesidad de acudir previamente a la vía administrativa vulneraría el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución española.

La exigencia de acudir a la vía administrativa supondría para este colectivo de afectados una restricción o incluso privación de este derecho de acceso a la jurisdicción. Por ello, este colectivo debe ser tratado conforme al principio de igualdad y se le deben exigir los mismos requisitos.

El colapso, que en cualquier caso se debe a la negativa de las compañías aéreas a pagar las indemnizaciones, no puede servir en ningún caso como pretexto para tratar a este colectivo de forma diferente al resto de reclamadores.

Por último, el pretexto que justifica dicha reforma no es otro que descongestionar los juzgados de lo Mercantil, pero tendría como consecuencia una sobrecarga de los juzgados contencioso-administrativos, pues los Tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa como recoge el artículo 106 de la Constitución Española.

Parece lógico pensar que tal control judicial será requerido por los pocos consumidores y usuarios que no hayan aborrecido la larga duración del procedimiento administrativo y, en la mayoría, de las ocasiones por las compañías aéreas con el objeto de retrasar aún más los pagos y eludir la afección de su liquidez.

Para los que son ajenos al mundo judicial, el procedimiento contencioso-administrativo se encuentra a día de hoy sobrecargado y es posiblemente el orden judicial que más se demora en emitir resoluciones, siendo imprescindible estar representado por un abogado.

En la gran mayoría de estos procedimientos las aerolíneas se ahorran el coste de la reclamación si ésta no alcanza la cuantía de 2.000 euros, al no ser preceptiva la intervención de abogado y procurador.

En muchos otros, pese a ser impuestas por el juez, no son tasadas por el letrado de la Administración de Justicia, por lo que las aerolíneas, siendo conocedoras de que en la mayoría de los casos no serán condenadas en costas, obvian la satisfacción extraprocesal de dichas indemnizaciones, haciendo necesaria la intervención de un órgano judicial o una autoridad administrativa.

Esperemos que el poder ejecutivo pondere las consecuencias de tal iniciativa antes de poner aún más trabas a los consumidores y usuarios mediante la reclamación en vía administrativa que, como ha demostrado la experiencia supone «una carga que dificulta el ejercicio de sus derechos», y busque alternativas al conflicto que tengan una menor incidencia en los derechos de la parte más desprotegida de dicho conflicto de intereses.

Posibles soluciones serían el reforzamiento de la plantilla judicial o la imposición de costas a las compañías aéreas en los procesos jurisdiccionales.

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