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Los juicios telemáticos ante el colapso judicial: Una oportunidad

Los juicios telemáticos ante el colapso judicial: Una oportunidad
El magistrado de Granada Jesús Rodríguez Alcaraz en un juicio telemático, una imagen que podría ser común en un futuro, tal como plantea su compañero, el juez Alfonso Peralta Gutiérrez, autor de esta columna. Foto: Ideal.
11/5/2020 06:40
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Actualizado: 16/1/2024 18:10
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El colapso judicial es indudable por la Covid-19 tras la suspensión de casi la totalidad de declaraciones, juicios y vistas durante dos meses y que ahora habrá que reseñalar en agenda junto con un mayor espaciamiento y menor número de éstas para garantizar la mayor seguridad sanitaria, evitar aglomeraciones en instalaciones judiciales y asegurar el distanciamiento físico.

A ello hay que sumar el seguro aumento de la litigiosidad.

Esta crisis coge a la Justicia ya colapsada, con falta de medios personales, materiales y escasa implantación de medidas tecnológicas, lo que nos conduce a un escenario terrorífico para el Estado de Derecho, piedra angular de una democracia.

La gran mayoría de juzgadores ya asumíamos una carga de trabajo muy superior a la que nos corresponde al duplicar o triplicar los módulos de trabajo fijados por el Consejo General del Poder Judicial, a costa de sacrificar nuestra salud, descanso y tiempo de conciliación personal y familiar.

Si no se toman un conjunto de medidas serio y eficaz con consenso de los operadores jurídicos será habitual señalar juicios a celebrar en 2022 y 2023.

Se incrementarán exponencialmente los procedimientos en todas las jurisdicciones, pues tampoco es descartable un aumento de la delincuencia en robos, hurtos por necesidad, usurpaciones o disturbios, fruto de la temible crisis económica que nos acecha.

Aunque nuestra intención sea la de intentar minimizar ese tsunami que nos viene encima, nos encontramos, al igual que los sanitarios y muchos otros servidores públicos, sin las herramientas necesarias.

Ya desde el comienzo de esta crisis, la Justicia ha sido la gran olvidada, a pesar de ser un sector que también ha estado en primera línea.

En los informativos, periódicos o programas apenas se han acordado de que en cada uno de los partidos judiciales de España ha habido al menos un juez de guardia trabajando como siempre, y disponible las 24 horas de cada uno de los días que ha durado el confinamiento.

En los juzgados, las medidas de protección llegaron tarde y con escasez. Incluso ha habido lotes de mascarillas entregados que no cumplían las exigencias de seguridad sanitarias y debieron ser retirados.

Hemos visto fotos de salas de vistas totalmente plastificadas de forma amateur. Muchas no tienen ventanas ni posibilidad de orearse, lo que facilita la propagación del virus.

No hay en los juzgados suficientes mamparas adecuadas, ni casi pantallas, ni gafas de protección, no hay termómetros láser para tomar la temperatura ni legislación al respecto, no están previstos sistemas electrónicos o virtuales de gestión de listas de espera por turnos con control de distancia para evitar aglomeraciones, ni tampoco hay lugares habilitados en los exteriores de las sedes judiciales para que centenares de personas puedan esperar con distancia social suficiente hasta que se les llame por pantallas o megáfonos para entrar a sus juicios.

Los planes de adecuación previstos parecen comenzar por la adecuación de un pequeño número de salas para poco a poco ir extendiendo dichas adaptaciones a lo largo del último cuatrimestre y acabar con la implantación a finales de año.

Es decir, lo más probable es que antes llegue la vacuna de la Covid 19 que las mamparas y medidas de seguridad para los juzgados.

Con estos mimbres, por mucha voluntad que pongamos los jueces y magistrados para solventar el  colapso en pos de la ciudadanía y al servicio de la sociedad, poco podemos hacer sin poner en peligro la salud de los justiciables, de los operadores jurídicos, de los funcionarios y la nuestra propia.

A día de hoy el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia es del todo insuficiente.

Ante un colapso judicial inasumible, unas instalaciones existentes que no garantizan las debidas condiciones de seguridad sanitaria, y una falta de previsión para evitar aglomeraciones en edificios judiciales, el Poder Judicial no puede permanecer inactivo.

Me parece ingenuo creer que en una crisis económica como la que viene los poderes gubernativos vayan a invertir en medidas de protección y reformas de las sedes judiciales cantidades que nunca han invertido, pero tampoco podemos obrar con temeridad poniendo en riesgo la salud propia y ajena.

Seguramente por ello se ha establecido por el Ministerio de Justicia como una alternativa oportuna celebrar actos procesales de forma segura por sistemas remotos de videoconferencia.

Así, lo ha fijado el Artículo 19 del Real Decreto Ley según el cual “durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”.

Lo dispuesto también es aplicable al Ministerio Público.

Es verdad que siempre existe la tendencia a resistirnos a los cambios, a no salir de nuestras costumbres y zona de confort pero no menos cierto es que la Justicia puede contribuir con fuerza para una recuperación económica cuando hay cálculos de hace años que señalan que la Justicia podría tener paralizados más de 21.000 millones de euros.

ADAPTARNOS A LA VIDEOCONFERENCIA

La “nueva realidad” fijada legalmente nos desafía en la necesidad de adaptarnos casi totalmente a esta nueva forma de trabajar y pasar de un papel omnipresente a la videoconferencia.

A ello hay que sumar una Justicia poco tecnificada con sistemas escasamente actualizados o deficientes conexiones, poca formación para su total aprovechamiento y sedes judiciales no adaptadas a esta necesidad.

El número de jueces en España es insuficiente con menos de la mitad de la media europea, y los juzgados están plagados de pasillos estrechos, habitáculos sin ventanas, hacinamiento en oficinas, falta de espacio suficiente en lugares de espera, acumulación de todas las salas en una planta, pocos ascensores o salas de vistas en número bastante inferior al de jueces, lo que producirá un triple cuello de botella.

La primera congestión se producirá a la hora de repartir los asuntos registrados por los Servicios Comunes Procesales si no se refuerza este servicio de manera extraordinaria, el segundo colapso será en el momento de celebrar actos procesales en sala de vistas pues aunque se celebren juicios mañana y tarde, habrá muy posiblemente muchos más actos pendientes de celebración que salas disponibles lo que producirá señalamientos a años vista, y el tercer atasco será en el momento de resolución pues los jueces y magistrados tendremos que dar respuesta a muchos más asuntos de los que el tiempo material nos permite y con una posibilidad de sentencias orales casi inexistente.

AUMENTARÍA EXPONENCIALMENTE LA CELEBRACIÓN DE JUICIOS

En mi opinión el segundo cuello de botella podría solventarse de una forma segura, rápida y barata por la cual se multiplicaría el número de salas hasta llegar a una por cada juzgado u órgano colegiado.

Celebrar actos procesales grabados de forma telemática mediante conexión segura desde los despachos o desde el domicilio, en caso en que sea necesario, siempre que únicamente comparezcan, abogados, procuradores y partes podría incrementar de forma exponencial la tasa de celebración pues se supliría el déficit de número, calidad y seguridad de instalaciones judiciales sin peligro de propagación de coronavirus.

En caso de testigos, peritos, menores, personas vulnerables o delitos graves se utilizarían las sedes judiciales para garantizar la mayor inmediación, objetividad, veracidad y libertad en su declaración.

Hasta ahora, los sistemas de videoconferencia en Justicia como «Circuit» o «Cisco» parece que no tienen integrada la posibilidad de grabación, a diferencia de otras opciones comerciales aunque menos seguras como «Zoom».

Con una actualización de tales programas, se reduciría exponencialmente la posibilidad de contagio y la necesidad de salas de vistas para garantizar la grabación, fe pública y posibilidad de revisión.

Bastaría con suministrar webcams y en ocasiones ni eso, pues están integradas en los ordenadores portátiles.

Sin embargo, esta posibilidad ha sido desechada por el Real Decreto-ley 16/2020 ya que su artículo 19 establece que la celebración de actos procesales mediante presencia telemática debe ser  “constituidos el Juzgado o Tribunal en su sede”.

LAS ADMINISTRACIONES DE JUSTICIA DEL MUNDO ESTÁN ADOPTANDO ESTOS SISTEMAS 

Decenas de países en el mundo están adoptando los “juzgados remotos” y “juicios virtuales”.

La Corte Constituzionale italiana ha declarado para que sus vistas puedan realizarse virtualmente que se considerará como sede del Tribunal o sala de vistas el lugar desde el cual se conecten remotamente”.

Así están funcionando más de 50 países como Dinamarca, Reino Unido, Suiza,  Holanda, Argentina y Australia. En Estados Unidos comienza a ser habitual que los jueces celebren juicios desde su domicilio, al igual que en Canadá.

En la primera semana de juzgados virtuales en el Estado de Nueva York se realizaron más de 8.000 actos procesales de forma remota y en algunos estados las comparecencias remotas son obligatorias por ley.

La única manera de reducir la asistencia presencial, las aglomeraciones y la posibilidad de contagio, así como paliar en lo posible el colapso judicial, con déficit de salas de vistas y de medidas adecuadas de seguridad sanitaria son los juicios por videoconferencia, sea cual sea el lugar de conexión.

MANTENER LA MISMA «LITURGIA» Y UTILIZAR FONDOS VIRTUALES

Los juicios remotos deberían cumplir las mismas liturgias que hasta ahora, para lo cual habría que seguir portando nuestras togas como muestra y símbolo de la importancia de lo que se discute y sobre lo que se decide.

Así lo indica la Guía de Buenas Prácticas del Tribunal Supremo de Singapur para el uso de la aplicación Zoom. Se debería también garantizar que los actos procesales se realicen sin ruidos, interrupciones externas y que la imagen que se transmite por el juez sea acorde a la dignidad de su función evitando cualquier tipo de imagen indecorosa.

Desde los Estados Unidos se están utilizando fondos virtuales para videoconferencias con la sala de vistas de los propios tribunales de tal manera que se visualiza mayor formalidad e institucionalidad a la vez que se limita la información privada que se facilita de tu domicilio, como fotos familiares o efectos personales.

Otro ejemplo de fondo virtual, cuando la «liturgia»; esta intervención se hizo con el programa Zoom, que utilizan algunos tribunales españoles.

Esto pudimos comprobarlo en el reciente webinar realizado por el National Center for State Courts estadounidense el pasado 2 de mayo sobre “Administración de Tribunales durante el aplanamiento de la curva” en el cual distintos magistrados norteamericanos comparecieron por videoconferencia con fondos virtuales de sus tribunales.

Es indudable que la presencia digital no supone las mismas garantías respecto al principio de inmediación procesal respecto a la presencia física, pero no podemos olvidar la importancia que cobran en estos momentos los principios de economía procesal, eficacia jurisdiccional, salud pública y economía nacional.

PUBLICIDAD DE LAS VISTAS 

Cualquier inconveniente sobre la publicidad de la vista y la garantía de audiencia pública podría solventarse bien mediante la facilitación o publicación del enlace a quien lo solicite o en el tablón de anuncios del juzgado o bien, en ciertos supuestos mediante la emisión en «streaming», como por ejemplo ha realizado el Tribunal Supremo Británico, y cuestión sobre la cual España tiene ya experiencia internacional.

Como juez de pueblo uno se acostumbra a intentar conseguir con los pocos medios que uno tiene la mayor eficacia jurisdiccional, con las mayores garantías y de la forma más ágil posible.

Puede que los juicios por videoconferencia no sean el ideal de la perfecta justicia, pero una justicia que se va a convertir en más necesaria que nunca, será mucho peor si llega con varios años más de retraso.

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