El Tribunal Supremo confirma el archivo de las preferentes de la CAM
Los exdirectivos de la caja se enfrentaban a diez años de prisión por delito de estafa y maquinación para alterar el precio de las cosas y multa conjunta de 11 millones de euros. Foto: Europa Press.

El Tribunal Supremo confirma el archivo de las preferentes de la CAM

La Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por Adicae contra el auto de la Audiencia Nacional que acordó el sobreseimiento libre
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13/5/2020 18:23
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Actualizado: 13/5/2020 18:23
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que interpuso la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de España (Adicae) contra el auto de la Audiencia Nacional que acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones en el caso de las participaciones preferentes de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM).

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tomó esta decisión el pasado 12 de julio de 2018 después de que al inicio del juicio se retirasen la acusación particular y una de las acusaciones populares y la Fiscalía apoyase dicho sobreseimiento.

En aquel momento la Audiencia Nacional señaló, en aplicación de la ‘doctrina Botín‘, que Adicae carecía de legitimación activa para mantener la acusación popular contra los acusados Roberto López Abad y María Dolores Amorós Marco, ya que ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular que representaba a los perjudicados u ofendidos por el delito apoyaban la prosecución del procedimiento criminal.

Los exdirectivos de la caja se enfrentaban a diez años de prisión por delito de estafa y maquinación para alterar el precio de las cosas y multa conjunta de 11 millones de euros.

Ahora, la Sala de lo Penal del Supremo señala, según informa el Poder Judicial, que el concepto de acción popular tiene especial importancia en la protección de los denominados «intereses colectivos o difusos«, pero «no puede desgajarse de la idea de si existen perjudicados que niegan serlo y retiran su acción penal”.

En este sentido, los magistrados subrayan que la doctrina concluye que «cuando nos referimos a intereses colectivos, ha de entenderse que nos hallamos ante un conjunto de individuos, determinados o fácilmente determinables. Y que no se pretende, por tanto, minimizar el grupo en cuanto al número de individuos que lo conformen, sino que sea posible la identificación de todos ellos. En este caso se identificaron y renunciaron a la acusación particular cuando ejerce su asociación, al mismo tiempo, la acusación popular”.

Para el alto tribunal, “la situación de retirada de la acusación particular y popular al inicio del juicio y la petición de sobreseimiento de la fiscalía supone que el abanico de intervención de la acusación popular no sea el que se pretende por el recurrente, y menos defendiendo los intereses que postula que se ha visto que no son tales, y que no pueden sostenerse frente al apartamiento de la acusación particular y popular personada antes”.

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