33 abogados del Turno de Oficio instan al Defensor del Pueblo a recurrir el Real Decreto-ley que declara hábil agosto

33 abogados del Turno de Oficio instan al Defensor del Pueblo a recurrir el Real Decreto-ley que declara hábil agosto

30 de ellos son de Cantabria y tres de Canarias

14 / 05 / 2020 10:51

Actualizado el 14 / 05 / 2020 10:54

Treinta abogados del Turno de Oficio de Cantabria y tres de Canarias han solicitado al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 16/2020, que, entre otras cosas, declara hábil del 11 al 31 de agosto en los juzgados.

Le reclama que solicite al Tribunal Constitucional la suspensión de la eficacia del mismo, al considerar que los «perjuicios» de la citada medida serían «irreparables».

La solicitud ha sido presentada por cada abogado de forma individual, pero con el mismo contenido, y ya han sido admitidas a trámite por la institución.

El texto ha sido redactado por el letrado Sergio José Pereda Torcida, abogado del Colegio de Abogados de Cantabria.

El letrado Sergio José Pereda, con 31 años de ejercio profesional.

«Esperamos que el Defensor del Pueblo atienda esta solicitud. Es jurídicamente viable, justa, y se basa en rigor jurídico constatado por sentencia del propio Tribunal Constitucional», manifiesta a Confilegal Sergio José Pereda.

Destaca que es «una aberración jurídica que un Real Decreto-ley modifique una Ley Orgánica».

En primer lugar alegan precisamente eso, que este Real Decreto-ley, que fue convalidado ayer por el Congreso de los Diputados, es inconstitucional por vulneración de la reserva de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Indican que la Constitución Española en el artículo 86 establece que los Decretos-leyes del Gobierno no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, entre las que figura el Poder Judicial.

También señalan que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 183 que serán «inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, salvo las que se declaren urgentes por las leyes procesales» y que el Consejo General del Poder Judicial mediante reglamento podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.

Sostienen que lo que realiza el citado Real Decreto-ley es «una modificación directa» de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «lo cual está vedado y prohibido por cuánto se trata de una institución básica del Estado».

Añaden que distinto hubiera sido que el Real Decreto-ley 16/2020 hubiera modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil, la de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

«Para ello sí sería posible a través de la figura del Real Decreto-ley, pero no puede hacerlo cuanto se trata de una Institución del Estado que se tiene que regular por Ley Orgánica«, insisten.

Asimismo, denuncian que supone una invasión de competencias del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial, y por extensión, una vulneración del principio de división de poderes.

También alegan vulneración de los artículos 40, 39 y 43 de la Constitución Española, que garantizan el derecho a vacaciones periódicas, la protección de la familia o la protección de la salud, respectivamente.

Señalan que durante el estado de alarma no se declaró como actividad a suspender la labor de los profesionales del derecho, ni de despachos que estuvieron y siguen estando en actividad, «lógicamente por la defensa de los derechos de los clientes y por la normativa que se ha generado durante este tiempo, con la asistencia jurídica a los clientes, realización de actuaciones urgentes, etc».

Apuntan que la fecha en que se realizan las vacaciones de estos profesionales es el mes de agosto, que es cuando está señalado que son inhábiles los días de actuaciones judiciales (artículo 183 de la LOPJ), o interrumpen su actividad (artículo 180 de la LOPJ), «siendo lo tradicional desde hace décadas».

Denuncian que el Real Decreto Ley 16/2020 «priva de periodo vacacional a los denominados profesionales del derecho (Abogados, Procuradores y Graduados Sociales) que ejercen su actividad en modo independiente y que también tienen derecho a sus vacaciones, no debiendo de establecerse una limitación en las mismas».

También argumentan que el derecho a la familia, a la conciliación de la vida familiar con el trabajo con los periodos en que no se trabaja, «se ve alterado con la ampliación de los días hábiles que establece» este Real Decreto-ley, «impidiendo la comunicación, interacción y permanencia del grupo familiar, para la realización de tareas en común».

«No se puede estar disfrutando de las vacaciones en una localidad distinta del lugar de ejercicio profesional, para tener que desplazarse unos cuantos kilómetros, realizar el juicio, volver, así como el estudio previo del juicio. No es compatible y se vería afectada seriamente la vida familiar», sostienen.

Y destacan la importancia del descanso para el desbloqueo mental, con la consiguiente mejora de la capacidadad de juicio y decisión y el aumento de la productividad.

APUNTAN QUE EL TC HA ACORDADO QUE AGOSTO SEA INHÁBIL PARA EL RECURSO DE AMPARO

A la solucitud añaden un anexo en el que recuerdan que el Tribunal Constitucional acordó el 6 de mayo “mantener el régimen ordinario de días y horas hábiles, por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas”.

Señalan que este acuerdo del Pleno del TC pone de manifiesto que el criterio del máximo órgano de garantías de España es el de mantener como inhábil el mes de agosto.

«Lo cual ha de ser respetado en todos los órdenes jurisdiccionales tal y como venimos solicitando», zanjan.

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