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Todas las razones de por qué el PP votó en contra del Real Decreto-ley de Justicia

Todas las razones de por qué el PP votó en contra del Real Decreto-ley de Justicia
El autor de la columna es Luis Santamaría, diputado y portavoz en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados por el PP.
14/5/2020 06:45
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Actualizado: 14/5/2020 01:04
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Hay dos cuestiones que ayer eché en falta mientras escuchaba al ministro de Justicia reclamar el apoyo en el Congreso para la convalidación del Real Decreto 16/2020, de 28 de abril.

La primera, es que me hubiera gustado que el reconocimiento que brindó a los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia, hubiera venido acompañado del dato del número de personas afectadas por el coronavirus en el ejercicio de sus funciones ya que desde el 16 de abril no tenemos datos.

Entonces alcanzaban las 928 personas.

Son datos que parecen incomodar al ministro y que, sin embargo, son el mejor ejemplo de la vocación de servicio público del personal de justicia.

Mencionarlos es rendir el mejor homenaje público que  como responsables políticos podemos y debemos hacer.

La segunda cuestión que eché en falta ayer, también tiene que ver con los datos que el ministro se empeña en tratar de ocultar y que se refieren a la cifra total de fallecidos en estos meses de pandemia.

Desde el 30 abril el 95 % de los registros civiles están al día en cuanto a las inscripciones regístrales de fallecimientos se refiere.

Es, por tanto, perfectamente posible comparar las cifras de fallecimientos del 2020 con la de otros años en las series históricas del Instituto Nacional de Estadística.

Y por mucho que se empeñe el ministro, sabemos, por citar dos ejemplos, que en Castilla León las personas fallecidas duplican en estos meses a la de otros años en la serie histórica y que en Madrid esa cifra multiplica por cinco al número habitual de decesos.

Son dos detalles que, probablemente algunos consideren irrelevantes a los efectos del RD 16/2020, de 28 de abril, del que quería hablarles, pero altamente descriptivos de la actitud del Ministro.

HUBO UN AMPLIO CONSENSO EN EL DISENSO 

Sí el Partido Popular votó ayer en contra lo hizo por tres razones:

En primer lugar porque en esta norma no encontraran ustedes el consenso al que se refiere el ministro, sino un amplio consenso en el disenso y en el malestar con el ministro y su proyecto.

Valga para demostrar lo que digo algunas citas textuales de lo que han dicho las organizaciones sindicales: “ineficiencia”, “venganza”, “cacicada”, “intransigencia”, “ilegalidad”, “desprecio a la negociación colectiva”.

O de lo que han dicho jueces y magistrados: «No es cierto que se apruebe por consenso», “lamentable abandono”, “las medidas necesitan soporte presupuestario y no hay dinero”, “ineficacia”, “no tiene en cuenta la realidad de la Administración de Justicia”, “medidas cosméticas”,”dudas de legalidad”.

O de lo que han expresado los fiscales que niegan haber sido informadas sobre la habilitación del mes de agosto y de la jornada partida incluida en el Real Decreto-ley.

Y que además calificaron como “un brindis al sol” las medidas relativas a los sistemas telemáticos al no estar la justicia preparada para ello.

O de lo manifestado por los letrados de la Administración de Justicia que, a pesar de haber  propuesto poner en circulación 1.800 millones de euros, hablan de “desprecio”, “ineficacia”, “descoordinación”, “medidas ineficaces, contradictorias e ineficientes”.

O de la abogacia que no sólo ha denunciado la unilateralidad de la decisión de declarar hábil del 11 al 31 de agosto, sino que incluso ha llegado en Las Palmas a declarar al Ministro persona non grata y a instar al Defensor del Pueblo a que presente un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto.

O de los procuradores que hablan de “desastre”, de que “aquí no hay coordinación sino ordeno y mando”, y de que “es un absoluto disparate”.

O de los administradores concursales que hablan de “una patada adelante”, calificando además las medidas adoptadas como “insuficientes”.

No merece la pena entrar en cómo la fiscal general del Estado se ha desmarcado del Real Decreto-ley al decir que puede perjudicar a menores y mujeres”; en cómo el  Tribunal Constitucional ha declarado inhábil el mes de agosto; o como el Consejo General del Poder Judicial ha aconsejado no señalar en el mes de agosto.

Pero nuestra posición además de venir determinada por la unanimidad en el disenso viene condicionada por todo lo que le sobra a la norma y también por todo lo que le falta.

LO QUE LE SOBRA AL REAL DECRETO-LEY

En relación con las “partes sobrantes” decir que tienen que ver con las dudas que tenemos sobre la legalidad de alguna de las cuestiones que en el Real Decreto se regulan y la incertidumbre que estas dudas podrían generar, cuando el país exige certezas y no dudas.

Negamos la posibilidad de que un Real Decreto-ley regule la organización y funcionamiento de los órganos judiciales que sólo pueden ser regulados regularse a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial conforme a lo dispuesto en nuestro ordenamiento.

El derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a un proceso con todas las garantías o el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no puede dejarse a expensas del sentido de la emergencia que un Real Decreto-ley oriente.

Nos negamos a que la emergencia entre en el Poder Judicial sobre todo cuando el ministro de Justicia se ha convertido en un peón más del intento del señor Iglesias por ocupar el Poder Judicial.

Basten algunos ejemplos:

  • La audiencia pública y la accesibilidad son normas básicas de funcionamiento de la Jurisdicción que constituyen simultáneamente derechos fundamentales de la ciudadanía y por tanto no pueden ser regulados por un Real Decreto.
  • El cómputo de inicio de todos los plazos procesales, es decir, la retroacción de todos los plazos procesales afecta a la posición jurídica de los investigados en el orden penal y a la reserva de los plazos procesales que el ordenamiento confiere a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim) y que tiene carácter orgánico.
  • Declarar hábil el mes de agosto es posible de un modo excepcional, según dice el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) a través de una ley procesal, pero es que este Real Decreto-ley no es una ley procesal, siendo además que la sentencia del Tribunal Constitucional 163/2012 determina que esta cuestión es materia reservada a Ley Orgánica.
  • La asignación de plazas de jueces de adscripción territorial forma parte del estatuto jurídico de los jueces y por tanto debe ser regulado por Ley Orgánica.
  • La creación de juzgados especiales creemos que es contraria al artículo 2.1 de la LOPJ y 117.3 de la Constitución Española.
  • La atención al público por medios telemáticos pensamos que podría vulnerar la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y, por tanto, ser inconstitucional por contravenir el «habeas data».
  • La celebración de actos procesales telemáticamente en el orden penal excluyendo la presencia física del acusado modifica la LECRim y, por tanto, también sería inconstitucional.
  • Y tampoco podemos estar de acuerdo con que este Real Decreto-ley consagre una invasión en toda regla del Poder Ejecutivo que pretende invadir el campo del Legislativo y para ello valga lo establecido en la Disposición Finales Cuarta y Quinta y lo referente a la modificación del artículo 324 de la LECRim.

DURACIÓN DE LOS PROCESOS PENALES

En relación con este último, la duración de los procesos penales supone el desarrollo del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, además de entroncar en el proceso penal con los principios de culpabilidad y proporcionalidad de la pena.

No puede verse afectado por un Real Decreto-Ley y menos aún por una circular de la Fiscalía General del Estado que usurpe competencias legislativas para derogar de facto el artículo 324 de la LECRim, cuando además esa norma está siendo tramitada en el Congreso de forma simultánea a lo dispuesto en el decreto.

Y por lo que se refiere a las disposiciones finales cuarta y quinta, (las llamadas «cláusulas Galapagar»), que nada tienen que ver con justicia, modifican el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, cuando éste último ya ha sido convalidado y cuando se está tramitando como proyecto de ley encontrándose en la fase de enmiendas, lo cual supone una invasión del ejecutivo que interfiere y atenta gravemente contra la separación de poderes.

Y más brevemente y sin ánimo de ser exhaustivos, ¿qué le falta al Real Decreto-ley?

Una estimación del atasco sobre el que se pretende actuar.

Más medidas concursales para garantizar la superviviencia de las empresas que puedan ser viables.

Dotación presupuestaria.

Medios humanos orientados a crear unidades encargadas de los asuntos generales para que los jueces  puedan centrarse en la labor jurisdiccional.

Falta una negociación acorde a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Española y llegar a acuerdos con las organizaciones sindicales.

UNA NORMA SUPERFICIAL 

Y, por supuesto, recoger las generosas aportaciones de los operadores jurídicos, muchas de ellas olvidadas en el último cajón del ministerio sin motivo alguno.

En fin, nos encontramos en la casilla de partida. Cuando el Ministro anunció su Plan de Reactivación le pedimos que naciera de la negociación en sede parlamentaria que es donde reside la soberanía nacional.

El ministro no quiso que fuera así y el resultado es una norma superficial e insuficiente alejada de la realidad de una Administración como la de Justicia que necesita un compromiso.

Nosotros estaremos ahí, pero no somos expertos ni en cosmética ni en maquillaje. En el trabajo parlamentario serio y riguroso nos encontrarán.

Al ministro le toca ahora demostrar que tiene esa voluntad de consenso de la que presume y que nosotros no vemos.

Esta será la piedra de toque para que el señor Campo demuestre que de verdad quiere consensuar ésta y otras cuestiones.

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