Asociaciones y un grupo de juristas impulsan una Ley Integral de Prevención y Lucha contra la Corrupción
Un grupo de denunciantes de corrupción se manifestó ante el Congreso de los Diputados hace algo más de dos años.

Asociaciones y un grupo de juristas impulsan una Ley Integral de Prevención y Lucha contra la Corrupción

Creen que es fundamental aprobar una normativa que evite conductas irregulares y proteja a los denunciantes de cualquier represalia
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14/5/2020 01:25
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Actualizado: 16/1/2024 18:10
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La lucha contra la corrupción siempre es una prioridad para cualquier estado democrático. En una situación como la actual, en la que a la crisis sanitaria le va a seguir otra económica es de urgente necesidad aprobar una Ley contra la Corrupción que proteja al denunciante que ayude a frenar cualquier intento especulatorio.

Estas es la tesis de un grupo de expertos juristas y asociaciones de la sociedad civil que han impulsado un texto normativo que ayude a trasponer la Directiva de Protección al Denunciante aprobada en octubre del pasado año por la Unión Europea.

Ahora países como España tienen dos años para trasponer dicha directiva.

El texto, que se puede consultar aquí, surge el año pasado cuando fracasa una iniciativa en la anterior legislatura y semanas después se aprueba la directiva europea de protección del denunciante.

En ese momento, a instancia de la abogada Lara Carrasco, impulsora de la asociación Corruptil, se crea un grupo de trabajo para trabajar en el futuro texto normativo.

“Las primeras conversaciones fueron en mayo del 2019. En Madrid se produce el primer encuentro entre estos profesionales y de ahí ya surge la propuesta de trabajar en esa iniciativa hasta febrero del 2020 que es cuando ha quedado ultimado el texto normativo con ochenta artículos y varias disposiciones adicionales y transitorias”, explica.

Lara Carrasco, abogada e impulsora de la asociación Corruptil.

El texto se concluye en febrero del 2020 tal y como se conoce. Los promotores de esta iniciativa han mantenido reuniones con distintos partidos políticos. En concreto con el diputado del PSOE Odón Elorza y la presidenta del PSOE y vicepresidenta del Senado, Cristina Narbona; con el senador del PNV Imanol Landa y el diputado Mikel Legarda; con la diputada del PP María Jesús Moro y con el diputado de Ciudadanos Edmundo Bal.

Al mismo tiempo han mantenido reuniones con la diputada de Vox Macarena Olona; con el diputado de En Comú Podem, Gerardo Pisarello, y con el diputado de Más País, Íñigo Errejón.

Tras estas reuniones, afirma Carrasco, “muchas buenas palabras recibimos pero poco se ha hecho hasta ahora”.

Una propuesta legislativa con 80 artículos

En cuanto a la norma, el título preliminar, a modo de introducción explica los conceptos que se vierten en la propuesta legislativa. Así se explican conceptos como alerta, denuncia o interés general. También se diferencia de la denuncia interna, que se hace en el organismo correspondiente, de la externa realizada ante la autoridad competente.

El título primero habla de crear una Autoridad Nacional contra la Corrupción, su naturaleza jurídica y funcionamiento, según el artículo 7, se regirá por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

También se habla de autonomía e independencia como institución estableciéndose que se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con la Alta Autoridad Anticorrupción e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sea necesario.

Por su parte, el título segundo se centra en los canales de denuncia, en la obligatoriedad de que las entidades lo configuren y que la citada Autoridad Nacional compruebe que están operativos.

El artículo 10.2 indica cómo se podrán utilizar esos cauces por parte de empleados, trabajadores, servidores públicos o personas físicas o jurídicas.

Las denuncias se conservarán únicamente durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con los requisitos impuestos por la presente Ley, u otros requisitos impuestos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales y por el Derecho de la Unión.

En el título III se habla de los alertadores y denunciantes de corrupción y señala sus derechos y obligaciones. Entre los más destacados su derecho a la confidencialidad y anonimato, a asesoría legal, en su caso, que le prestará la Autoridad Nacional y a información sobre el estado del asunto en todo momento.

Otros derechos que se contemplan tienen que ver con la indemnidad laboral, de tal forma que dicha denuncia no suponga un menoscabo en su carrera profesional.

También se habla del derecho a la indemnización por daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas cuando se acredite la existencia de un daño individualizado y determinado económicamente como consecuencia directa de la denuncia.

Al mismo tiempo se señala que la persona denunciante a la que la autoridad haya concedido el estatuto de protección tiene el deber de colaborar en la investigación que se esté llevando a cabo, a requerimiento de la propia autoridad, del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial, salvo que pudiera ver comprometido su derecho de defensa en procedimientos incoados en relación a los hechos denunciados.

Expertos involucrados en esta propuesta

El texto ha sido redactada por instituciones y organizaciones expertas en la lucha contra la corrupción y el fraude.

Entre ellas se encuentran la Agencia Valenciana Antifraude, Fundación Hay Derecho y la Organización de Lucha Contra la Corrupción Corruptil.

También la Dirección de Servicios de Análisis como órgano gestor del Buzón Ético y de Buen Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona, el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa y la Asociación Nacional de Afectados por Delitos Económicos e Impagos.

A nivel de expertos hay que reseñar a profesionales como Joan Linares, director de la Agencia Antifraude Valenciana; el catedrático Manuel Villoria; los abogados Elisa de la Nuez, Mariano Benítez de Lugo y Jaime de Rivera, así como los denunciantes de corrupción Ana Garrido y Maite Morao (denunciante de Sabadell) y Arantxa Mejías (del caso EMV-blackstone).

También han colaborado Inés Branco de FIBGAR, Bruno Galazzí de Blueprint for Free Speech y los magistrados Jesús Villegas y Luis Acayro Sánchez.

En la parte de buzones de denuncia anónimos destacan como expertos Rosa Sánchez exjueza y responsable del buzón ético del Ayuntamiento de Barcelona y Stéphane Grueso de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) y Fíltrala.

Una propuesta de equipo

Elisa de la Nuez, secretaria general de la Fundación Hay Derecho y abogada del estado en excedencia, reconoce que más que un trabajo de repartir tareas “todos hemos enriquecido esta propuesta de trasposición de directiva”.

En particular, esta jurista ha realizado algunas aportaciones de tipo técnico en general. La parte que le interesa es todo lo relacionado a la autoridad independiente contra la corrupción.

Elisa de la Nuez, secretaria general de la Fundación Hay Derecho y abogada del estado.

Es importante que la protección de los denunciantes se fije en este organismo. También se ha ocupado de los derechos y las garantías que deben tener los denunciantes y el procedimiento para hacerlos valer”.

Sobre las reuniones con los partidos, apunta que «queríamos transmitirles la necesidad de que tienen que llegar a un acuerdo entre ellos en base las peticiones de la sociedad civil”.

Reconoce que la “Directiva establece un suelo mínimo, no hemos manejado derecho comparado. Hemos manejado sobre todo la norma valenciana de la Agencia Antifraude, también presente en esta iniciativa, que tiene una ventaja y es que ya se está aplicando en estos momentos”.

Para estos expertos reunidos en esta iniciativa, el tema es urgente. «Tenemos a mucha gente desprotegida, es fundamental esta norma para frenar la corrupción».

“Al mismo tiempo con la crisis económica en la que estamos inmersos, es fundamental advertir que la corrupción cuesta mucho dinero. Es importante que no se nos lleve ningún euro por parte de la corrupción”.

Compensación a los denunciantes

Esta propuesta plantea que a los denunciantes de corrupción que hayan sufrido represalias pueden tener una compensación económica por los daños sufridos.

Jesús Villegas, magistrado del juzgado de Instrucción número 3 de Guadalajara y uno de los impulsores de la Plataforma Cívica por la Independencia del Poder Judicial, de la que actualmente es secretario General, señala que su participación en esta iniciativa se ha centrado en la parte procesal penal. «Hay que crear juzgados especializados en la lucha contra la corrupción”.

A su juicio, “estamos hablando de asuntos complejos que necesitan mucha dedicación». En este sentido, habla de la creación de un cuerpo de peritos especializados económicos, adscritos a los juzgados de la misma forma que sucede con los médicos forenses.

Jesús Villegas es magistrado y secretario general de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial. Foto: Carlos Berbel/Confilegal.

Para Villegas hay que buscar la fórmula de evitar que estos asuntos los investigue la fiscalía que de alguna forma reporta al Gobierno. Para evitar eso, no basta con la reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal, sino que hay que hacer “una reforma de más calado para que los fiscales en lugar de autónomos sean realmente independientes”.

En su opinión es importante que los partidos políticos se den cuenta de la urgencia de trasponer dicha directiva de protección al denunciante y alertadores, “hay que seguir las directrices del ordenamiento comunitario que es de orden superior a nuestra legislación y trabajar para que la trasposición se haga en tiempo y forma”.

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