Admitida la demanda de un alumno de la Universidad de Córdoba por la videovigilancia en exámenes online
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16/5/2020 06:35
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Actualizado: 15/5/2020 22:30
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Córdoba ha admitido a trámite una demanda de un alumno contra la Universidad de Córdoba (UCO) por «la videovigilancia» en los exámenes a distancia, medida aprobada en el Consejo de Gobierno de la UCO ante las circunstancias provocadas por el coronavirus, al entender dicho alumno que «se viola el derecho a la intimidad del domicilio y que no tiene base legal para hacerse».
En un auto, notificado a las partes el jueves, el juzgado requiere a la institución universitaria que remita el expediente administrativo relativo al acuerdo del citado Consejo de Gobierno, celebrado el 5 mayo de 2020, con la posibilidad de acompañarse de «los informes y datos que se estimen procedentes».
Asimismo, se hace saber a la administración demandada, que al remitir el expediente administrativo deberá comunicarlo a cuantos aparezcan como interesados en él, acompañando copia del escrito de interposición y emplazándoles para que puedan personarse como demandados en este recurso.
Igualmente, se señala que «habiéndose solicitado la adopción de medida cautelar, fórmese pieza separada, que se encabezará con testimonio de esta resolución, para acordar allí lo procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)».
En concreto, el alumno ha presentado recurso contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba de 5 de mayo 2020, notificado el 6, de exámenes por vídeos que «se introducen ‘manu militari’ en los domicilios de los alumnos que suponen una injerencia en la privacidad del domicilio de los alumnos carente de base legal suficiente y por tanto lesiva al 18 de la Constitución Española (CE) y 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)».
Además, en la demanda del alumno, se expone que «el Tribunal de Estrasburgo ha valorado que cualquier intromisión en la vida privada que no tenga una regulación de rango legal –en este caso por ley orgánica– es lesiva del derecho a la privacidad, artículo 8.1 del CEDH y 18 de la CE».
En este sentido, ha solicitado «la suspensión del acuerdo impugnado en el punto de acordar los exámenes por vídeo en los domicilios de los alumnos», hasta que haya sentencia, «dado el perjuicio irreparable sobre la intimidad del domicilio», según sostiene el alumno.
EL ACUERDO
Mientras, el Consejo de Gobierno de la UCO del 5 de mayo aprobó por unanimidad el protocolo para la reincorporación progresiva a la actividad presencial en sus centros y las resoluciones rectorales por las que se disponen los procedimientos para la aplicación de medidas de reincorporación en investigación y en administración, gestión y servicios.
Al respecto, sobre las pruebas, el procedimiento establece que podrá ser de forma supervisada mediante el establecimiento de sesiones síncronas, que permitan visualizar, a través de vídeo, a los estudiantes durante el proceso de evaluación, según detalló en una nota la UCO.
De forma general, se establecerá una sesión de videoconferencia a la que asistirán los estudiantes objeto de la evaluación y los profesores que sea necesario. Se desaconseja expresamente la grabación de las sesiones de videoconferencia, tanto por cuestiones técnicas, como de protección de datos.
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