El Supremo concluye que los TSJ son los competentes para resolver sobre las manifestaciones convocadas por Vox
El tribunal resuelve la cuestión de competencia planteada por el TSJM ante quien Vox presentó los recursos alegando que así lo señalaban los acuerdos del Ministerio del Interior. Foto: Carlos Berbell | Confilegal.

El Supremo concluye que los TSJ son los competentes para resolver sobre las manifestaciones convocadas por Vox

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20/5/2020 17:09
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Actualizado: 20/5/2020 17:09
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El Tribunal Supremo concluye que los Tribunales Superiores de Justicia de cada territorio son los competentes para conocer de los recursos planteados por Vox contra la prohibición de las manifestaciones rodadas convocadas por este partido el próximo sábado en todas las capitales de provincia.

Así lo ha acordado este miércoles la Sala Tercera en un auto en el que declara la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para conocer de los recursos planteados por el partido de Santiago Abascal contra los acuerdos del Ministerio del Interior, del pasado 15 de mayo, que prohíben las manifestaciones convocadas por este partido en Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona el sábado 23 de mayo.

De esta manera, el tribunal resuelve la cuestión de competencia planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante quien Vox presentó los recursos alegando que así lo señalaban los acuerdos del Ministerio del Interior.

Sin embargo, el TSJ de Madrid consideró que carecía de competencia para resolver este asunto y lo envió al Supremo al entender que su resolución era competencia de este tribunal.

El supremo remite los recursos al TSJCat

El Supremo recuerda que el artículo 10.1.h) de la ley jurisdiccional establece que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan «en relación con la prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión».

Apunta la Sala Tercera que «basta la lectura del apartado para verificar que, ciertamente, la atribución de la competencia al Tribunal Superior de Justicia se determina en atención al contenido y finalidad del acto, y no en función de la caracterización e incardinación institucional del órgano que formalmente lo haya dictado”.

Por todo ello, el Supremo acuerda remitir con urgencia al TSJCat los recursos para que continúe su tramitación sin dilación.

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