Firmas

Abogacía en México: Comparando notas

Abogacía en México: Comparando notas
León Fernando del Canto es abogado español y "barrister" en Londres; dirige el bufete Delcanto Chambers. @DelCantoChamber
24/5/2020 06:40
|
Actualizado: 23/5/2020 22:55
|

“Ven, déjate caer conmigo en la cicatriz lunar de nuestra ciudad, ciudad puñado de alcantarillas, ciudad cristal de vahos y escarcha mineral, ciudad presencia de todos nuestros olvidos, ciudad de acantilados carnívoros, ciudad dolor inmóvil, ciudad de la brevedad inmensa, ciudad del sol detenido, ciudad de calcinaciones largas, ciudad a fuego lento, ciudad con el agua al cuello, ciudad del letargo pícaro, ciudad de los nervios negros, ciudad de los tres ombligos… Águila sin alas. Serpiente de estrellas. Aquí nos tocó. Qué le vamos a hacer. En la región más transparente del aire”. Carlos Fuentes, «La Región Más Transparente» (México,1958).-

Aterricé en la Ciudad de México en el año 1993, entonces D.F., en estado «gachupín» puro.

Una ‘gachupinidad’ que fui perdiendo a medida que respiraba los aires de la Ciudad.

Los meses que viví allí me regalaron buenas amistades que hoy continúan, me enseñaron a manejar la incertidumbre de las múltiples variantes del término ‘ahora’ hasta que finalmente entendí el ‘luego luego’; y cuando me tocó irme, me había quedado impregnado de una calidez y recuerdos, que hacen que cada vez que mire a México, sonría.

Comencé una relación amorosa con el mundo hispano que, he de decir, como andaluz no me costó demasiado.

Recientemente volví, esta vez como «barrister», en agosto del 2019.

Y volví con mi esposa colombiana y mi hijo, que nunca habían estado en México.

Llegué como ponente a la  Semana de Derecho Inglés en México.

Evento organizado por la Barra Mexicana Colegio de Abogados, la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE) y el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM) que me conectó mucho más con México en general y con su abogacía en particular.

Unos días que disfruté mucho con los y las compañeras de la abogacía mexicana, y donde me quedó claro que, tanto desde la profesión, como desde la institución, y como ocurre en España e Inglaterra, la abogacía mexicana está atravesando una profunda crisis.

Pero su crisis es distinta. Por supuesto la realidad sociopolítica donde está inmersa la abogacía mexicana es distinta, pero también su evolución histórica.

Y esto es importante destacarlo desde una perspectiva española.

Por lo que he podido leer, la abogacía mexicana evolucionaba en paralelo a la española hasta la independencia, y sobre todo hasta la creación de la I República Federal (1823).

Es destacable que, a partir de esa mayoría de edad, desarrolló su identidad bajo patrones liberales y nacionalistas, muy similares al resto de las Américas, con una clara visión ilustrada e influencias masónicas.

Como Estado Federal, en México los Colegios han ido consolidando una independencia que, diversa como sus propios estados, se resisten a abandonar para adoptar modelos corporativistas.

Y les aplaudo el gusto.

Esto es muy comprensible en un estado federal y diverso, y muy similar a la situación española hasta el golpe de estado de 1936, donde los distintos colegios tenían su propia identidad.

Una diversidad identitaria que perdieron bajo el corporativismo de los primeros años del franquismo (1943).

LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE ESPAÑA SE SOMETIERON DURANTE LA DICTADURA 

Los colegios de abogados y abogadas en España, que hasta entonces eran independientes, se sometieron durante la dictadura al Ministerio de Justicia y a unos criterios unificadores, que terminaron con la diversidad funcional, pero también ideológica de la abogacía en nuestro país.

Una realidad monolítica que se sigue arrastrando, como critico habitualmente en esta columna.

Llama la atención, desde la perspectiva «gachupina», la existencia de esa diversidad y múltiples Colegios en México, y también que el Consejo General de la Abogacía Mexicana en realidad no agrupe a todos los Colegios, como en España, y sobre todo que la colegiación no sea obligatoria.

Y nos llama la atención porque no hemos estudiado en profundidad nuestra propia historia.

El corporativismo de la abogacía española comenzó con lo que hoy conocemos como Consejo General de la Abogacía Española y se creó, tengámoslo claro, para controlar un colectivo diverso bajo unas reglas uniformes en una dictadura.

Pero sobre todo para evitar que en los Colegios se debatiesen asuntos políticos, y mucho menos disidentes con las ideas de la dictadura.

Hoy sería impensable la creación de un Consejo General estructurado de esta forma sin respetar los principios constitucionales de las asociaciones profesionales.

Por ello, mirar a España en este particular puede que no sea una buena idea.

Cuando en mi último viaje, algunos de los dirigentes de la abogacía mexicana me hablaban con admiración de la organización de la abogacía española, me preguntaba quien les habría vendido sus bondades.

UNA LEGISLACIÓN PRECONSTITUCIONAL RIGE A LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

Habiendo dicho eso, me parece admirable, y en esto la abogacía española debería tomar nota, que la abogacía mexicana se esté planteando críticamente y con tanto vigor la necesidad de un modelo de organización, respetando la diversidad existente.

Así pues, hay que reiterar que la legislación que regula el Consejo General de la Abogacía Española (1943) y los propios Colegios (1974) sigue siendo preconstitucional.

Mientras que en México la regulación, con sus virtudes y defectos, siempre ha sido, y sigue siendo constitucional.

¿Qué no es fácil y que además es lento negociar con tanta diversidad?, es un hecho.

¿Que así es la democracia y el parlamentarismo?, también.

Es precisamente esa perspectiva constitucional, junto a la que proveen los Estudios Críticos del Derecho y la incorporación de la Sociología Jurídica en la universidad mexicana, lo que pienso que puede aportar un debate en México, si lo comparamos al ‘no-debate’ en España.

Desde la perspectiva académica, mientras terminaba las correcciones del libro «Abogacía Crítica», que publicaré próximamente, conocí el trabajo de Tito Garza Onofre, ‘Entre abogados te veas’ Aproximación multidisciplinar en torno a la abogacía y análisis iusfilosófico sobre su proyección en la teoría del derecho contemporánea (UNAM, Mexico, 2020) y la «Historia Alternativa de la Abogacía. Análisis Crítico de la Profesión» (Fontamara, México, 2019).

Dos excelentes obras de análisis crítico desde el Derecho, aplicables tanto a la realidad de la abogacía mexicana, como a la española. Tito es un conocedor de la profesión tanto en México como en España y lo demuestra en su trabajo.

Igualmente, pero desde una perspectiva más normativista, tenía pendiente revisar  “El Ejercicio de la Abogacía en México, una propuesta de reordenación: El proyecto de Ley General para el Ejercicio de la Abogacía”, del jurista Oscar Cruz Barney (UNAM, 2020), que ayer terminé.

NO EXISTE LA ABOGACÍA COMO OBJETO DE ESTUDIO ACADÉMICO

Cruz Barney, además de cubrir los antecedentes normativos de la profesión en México de una forma amena, plantea una propuesta de Ley General para el Ejercicio de la Abogacía.

Además, denuncia que, en México, como ocurre en España, no existen unos estudios de la abogacía consolidados a nivel universitario. Es decir, no existe la abogacía como objeto de estudio académico, más allá de los estudios de posgrado de acceso a la profesión.

Sin embargo, el hecho de que México tenga un capítulo propio, cosa que España no tiene, en el libro «Lawyers in 21st-Century Societies» del profesor Richard Abel (2020) indica su interés en estar presente en la conversación global sobre abogacía.

El capítulo titulado «Mexico: Significant Growth and Under-Regulation of the Legal Profession» de Luis Fernando Perez-Hurtado (CEEAD), ese un ejemplo excelente de cómo analizar críticamente la situación normativa de la profesión en México.

Por último, en este afán comparativo, hay que destacar que en España estamos muy alejados de México en los intentos por regular la profesión a través de una Ley parlamentaria.

Y ello es así, en primer lugar, porque nuestra abogacía corporativista está muy anclada en la tradición autorreguladora, y en segundo lugar, porque en España la regulación de la abogacía se está circunscribiendo, de forma muy restrictiva, a una posible «Ley de Derecho de Defensa», que excluye en su debate a la abogacía independiente, el sector de la profesión mayoritario.

Así pues, tras esta breve comparación de notas entre la abogacía en México y España, me gustaría dejar una petición formal a la abogacía española para que no se olvide de mirar a México.

Pero también, y, sobre todo, le pido a la abogacía mexicana que no se olvide de este viejo país y sus instituciones; pero sobre todo, que no se olvide de sus compañeros y compañeras.

Otras Columnas por León Fernando del Canto:
Lo último en Política