Las sanciones por cometer fraude con el ingreso mínimo vital van desde un apercibimiento al reintegro de 6 meses

Las sanciones por cometer fraude con el ingreso mínimo vital van desde un apercibimiento al reintegro de 6 meses

Movimiento contra Intolerancia, "preocupado por el posible efecto llamada y la xenofobia en relación a esta prestación"

1 / 06 / 2020 16:25

Actualizado el 01 / 06 / 2020 17:00

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Las sanciones para quienes defrauden con el ingreso mínimo vital van desde el apercibimiento del infractor, en el caso de infracciones leves, hasta la pérdida de la prestación por un periodo de seis meses y el reintegro de la misma, en caso de infracciones muy graves.

Así se desprende del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, que entra hoy en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Ingreso mínimo vital podrá solicitarse a partir del próximo 15 de junio.

Esta prestación beneficiará a 850.000 hogares en situación de vulnerabilidad y llegará de oficio, sin que lo soliciten, a 100.000 de ellos a finales de este mes.

Además, un 16% de los beneficiarios serán hogares monoparentales (en un 90% encabezados por una mujer).

El Gobierno no prevé estudiar antes de 2021 convenios de gestión del ingreso mínimo por parte de las Comunidades Autónomas.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha señalado hoy en una entrevista en COPE, que «los que trabajan en la economía sumergida no deberían solicitar esa prestación» y que «quien quiera pedir una prestación va a tener que declarar y eso empuja a la formalización».

También ha informado que se añade la figura del «cooperador necesario», y que «si existiese un potencial empleador que propicie rentas que no están declaradas, las penalizaciones se extenderían no solo al beneficiario, sino al cooperador».

Infracciones leves

Las infracciones leves consisten en no proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación. Serán sancionadas con el apercibimiento de la persona infractora.

De esta falta de comunicación también podrá incurrirse en una infracción grave cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50% de la que le correspondería, o si no se comunica cualquier cambio que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 30 días, por la misma cuantía.

Infracción grave

Se considera infracción grave no comunicar viajes al extranjero de más de 15 días al año o no cumplir con la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Además, la comisión de tres faltas leves, habiendo sido sancionado ya el año anterior, da lugar a una falta grave.

Estas infracciones se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses y, cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestación.

Muy graves

Se consideran muy graves el desplazamiento al extranjero más de 90 días al año, sin justificación previa; actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan mediante la aportación de datos o documentos falsos; la comisión de una tercera infracción grave, si en el año anterior ya hubiera cometido otras dos infracciones de este tipo; y el incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de inclusión.

Estas infracciones se sancionan con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses y, cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestación.

Si la persona falsea sus ingresos o patrimonio u oculta cambios sustanciales que podrían dar lugar al acceso indebido de la prestación, además de la correspondiente sanción y obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas, el sujeto infractor no podrá volver a ser beneficiario durante dos años.

ESTEBAN IBARRA RECLAMA AL GOBIERNO QUE LA INFORMACIÓN SE DIFUNDA EN ÁRABE, INGLÉS, FRANCÉS Y OTRAS LENGUAS

Movimiento contra la Intolerancia (MCI) está «preocupado» ante las reacciones que se han producido en los últimos días tras el anuncio del Gobierno del ingreso mínimo vital.

«Esta medida, que responde a criterios de justicia social, solidaridad y al principio humanitario, podría ser malinterpretada en función de cómo se transmitan los mensajes», manifiesta a Confilegal el presidente de esta asociación de derechos humanos, Esteban Ibarra Blanco.

Esteban Ibarra Blanco fundó Movimiento contra la Intolerancia en 1992, a raíz de los «crímenes racistas» en aquella época, como el de Lucrecia Pérez.

Explica que, según ha podido comprobar, hay abundante información no oficial circulando en las redes sociales sobre esta prestación.

Manifiesta su «preocupación por si esos mensajes podrían posibilitar un efecto llamada de inmigrantes en situación irregular».

Asimismo, Movimiento contra Intolerancia está preocupado «por las reacciones xenófobas que ya se están produciendo en redes sociales, con comentarios que dañan la realidad migratoria en España y que deforman el verdadero sentido y alcance de la medida aprobada por el Ejecutivo».

Ante esta «doble circunstancia», esta asociación aconseja dos medidas.

Por un lado, que los Ministerios relacionados con el ingreso mínimo vital informen de esta prestación en sus respectivas webs y redes sociales además de en español, en árabe, inglés, francés y otras lenguas de manera que «la información no admita dudas».

También emplaza a aquellas personas o asociaciones de inmigrantes que puedan verse afectadas por mensajes «denigratorios o xenófobos a interponer la correspondiente denuncia ante la Fiscalía de delitos de odio».

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