La AN confirma que el Ayuntamiento de Valencia cometió una infracción muy grave por tratar datos de ideología y religión en una encuesta sobre las Fallas
Entre las preguntas figuraba una relativa a la identidad territorial en la que el entrevistado tenía que responder si: “personalmente se siente: -solo valenciano?; -más valenciano que español?; -tan valenciano como español?; -mas español que valenciano? -solo español? o ns/nc”.

La AN confirma que el Ayuntamiento de Valencia cometió una infracción muy grave por tratar datos de ideología y religión en una encuesta sobre las Fallas

Sin contar con el consentimiento expreso y por escrito de los participantes
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02/6/2020 12:18
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Actualizado: 02/6/2020 12:44
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La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que declaró que el Ayuntamiento de Valencia cometió una infracción muy grave al haber tratado datos especialmente protegidos como el de ideología y religión en una encuesta sobre las Fallas sin contar con el consentimiento expreso y por escrito de los participantes.

El sondeo fue realizado entre el 18 de mayo y el 13 de junio de 2017.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la AN ha desestimado el recurso presentado por el Consistorio, regido por Joan Ribó i Canut desde junio de 2015 con el apoyo del PSPV y ‘València en Comú’, contra la resolución de la AEPD del 22 de enero de 2018 que consideraba que el Ayuntamiento había infringido lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 151/1999, de 1 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La sentencia, fechada a 12 de marzo, la firman los magistrados Eduardo Menéndez Rexach (presidente), Felisa Atienza Rodríguez, Nieves Buisan García y Lourdes Sanz Calvo, que ha sido la ponente.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Según exponen los magistrados, tras las declaración de las Fallas como Patrimonio inmaterial de la Humanidad por la UNESCO, el Ayuntamiento de Valencia impulsó y aprobó la realización de un Plan Estratégico de las Fallas, con el objeto de analizar los distintos vectores de impacto que tiene la Fiesta sobre su entorno y determinar las claves sobre este evento y su futuro.

Indican que como parte de dicho Plan Estratégico se establecía la realización de un estudio sociológico sobre el colectivo fallero mediante encuestas, que el Consistorio contrató con la empresa Invest Group Investigación de Mercados SL (Invest).

La prestación del servicio se concretó, de acuerdo con el contrato, en la realización de 1.100 encuestas personales de captación aleatoria en la calle, utilizando un cuestionario de estructura cerrada, adaptación de cuestionario a lenguaje digital para recogida de información y una supervisión de al menos el 15% de los sondeos realizados.

El público objetivo de la misma lo constituían los falleros e integrantes de la comisiones falleras, sin necesidad de que fueran directivos.

PREGUNTAS SOBRE IDEOLOGÍA, RELIGIÓN O CREENCIAS

Los magistrados exponen que entre las preguntas figuraba una relativa a la identidad territorial en la que el entrevistado tenía que responder si «personalmente se siente: -solo valenciano?;  -más valenciano que español?; -tan valenciano como español?; -mas español que valenciano?  -solo español? o ns/nc».

En otra de las cuestiones se preguntaba: «Cómo se define en materia religiosa?» y como posibles respuestas: «-católico/a practicante; -católico no practicante; -creyente de otra religión; -no creyente;  -ateo/a o ns/nc».

La Sala refleja también otras cuestiones incluidas en la encuesta, entre ellas una que preguntaba con qué partido o coalición de partidos se siente más identificado, así como por el partido o coalición que le gustaría que ganase ante unas elecciones al Ayuntamiento de Valencia, ofreciendo como respuestas “-una relación de partidos, -otros partidos/coaliciones,  -ninguno o como última opción ns/NC.”

Apunta que al finalizar, la aplicación a través de la que se realizaba la encuesta se solicitaba nombre, dirección y teléfono del encuestado, si bien solo esto último era obligatorio.

Estos datos, según explica la Sala, se recababan al objeto de poder cumplir con la obligación de supervisar el 15% de las encuestas, método que se realizaba llamando por teléfono al número facilitado para darle validez. Con posterioridad, los datos eran incorporados a un fichero y los datos identificativos a otro separado.

LOS DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS REQUIEREN EL CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DE LOS AFECTADOS

La Sala, una vez examinados los argumentos de las partes (Ayuntamiento de Valencia y Abogacía del Estado), destaca que la Ley de Protección de Datos exige un consentimiento expreso y por escrito para el tratamiento de los datos de ideología y religión, reforzando así el consentimiento a prestar.

En el caso concreto, los magistrados señalan que «las comprobaciones realizadas por los servicios de inspección de la AEPD han acreditado que en las encuestas en que se recabaron datos personales de los encuestados no consta su consentimiento expreso mediante su firma, sin que tampoco figure en los formularios casilla alguna para que los encuestados pudiera manifestar su consentimiento expreso y por escrito».

Sobre las alegaciones del Ayuntamiento de Valencia acerca de que las encuestas estaban anonimizadas, la Sala subraya que «los datos de las respuestas de las encuetas eran incorporados en un fichero y los que podían identificar al encuestado  (nombre, dirección o teléfono móvil) en otro fichero separado, pero con un identificador que es el mismo en ambos ficheros, como se comprobó por los Servicios de Inspección de la AEPD».

Por tanto, al tener ambos ficheros un identificador común, podía asociarse a personas físicas identificadas.

El tribunal recuerda que cuando el tratamiento de datos se realiza por cuenta de terceros debe regularse en un contrato en el que el responsable del tratamiento imparte  las instrucciones, en función de las circunstancias de cada caso.

Afirma que en el supuesto de autos, “el responsable del tratamiento que resolvió sobre la celebración de la encuesta, el perfil del encuestado, las materias sobre las que se iba a preguntar, el contenido concreto del cuestionario, etc, no impartió instrucción alguna a Invest, como era su obligación, para que recabara el consentimiento expreso y por escrito de los afectados para el tratamiento de sus datos de ideología y religión o creencias, por lo que ha incurrido en la infracción apreciada por la resolución recurrida, sin que quepa hablar de interpretación extensiva de la norma”.

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