Los plazos procesales «se reanudan» el 5 de junio, «no se reinician», según un Decreto de la fiscal general del Estado
Dolores Delgado, posando en la Fiscalía General del Estado. Foto: FGE

Los plazos procesales «se reanudan» el 5 de junio, «no se reinician», según un Decreto de la fiscal general del Estado

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04/6/2020 06:43
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Actualizado: 04/6/2020 01:20
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La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, ha informado a los 2.500 miembros del Ministerio Fiscal, en un Decreto hecho público ayer, que los plazos procesales de las investigaciones en curso se van a reanudar donde se quedaron. No se van a reiniciar, como era su intención.

Mujer precavida, explica a su gente que aunque el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 16/2020 lo dice forma taxativa y expresa, el hecho de que se esté tramitando como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia podría dar lugar a una posible modificación de su redacción actual. 

Así que se ha puesto la venda antes que la herida, por lo que pudiera ocurrir en el Congreso de los Diputados en estos tiempos de fácil mudanzas legislativas.

Por ello, para evitar sorpresas desagradables, Delgado ordena a sus filas que soliciten «la declaración de complejidad de los procedimientos, su prórroga o la fijación de un plazo máximo, de conformidad con las previsiones de la Circular 5/2015 de la Fiscalía2.

Y lo dice bien claro: debe optarse cautelarmente por el criterio de la «reanudación» del cómputo de los plazos, que fueron suspendidos entre el 14 de marzo y el 4 de junio. 

DECRETO DE LA FGE 03.06.2020 PARA DESCARGAR

La decisión de la fiscal general, en un principio, de «reiniciar» los plazos procesales se vio fuertemente contestada por la abogacía y la magistratura.

Sin ir más lejos la Junta Sectorial de magistrados de lo Penal de la Audiencia Provincial de Las Palmas, contradijo a la Fiscalía General del Estado en un acuerdo en el que consideraba que considera que el cómputo de la duración de la instrucción, tras la suspensión de los plazos procesales por el Covid-19, debía “reanudarse dando por válido lo ya investigado”, y no reiniciarse desde cero. 

La postura contraria, añadió, “va en perjuicio directo contra el reo”, que “se aplica el concepto estricto de suspensión” y que “los plazos procesales que han sido objeto de interrupción durante el estado de alarma, en ningún caso, comienzan desde un principio”.

UN DECRETO PARA VOLVER A FUNCIONAR 

El Decreto, asimismo, contiene un conjunto de medidas de carácter gubernativo, organizativo y pautas relacionadas con la pandemia de general cumplimiento en todos los órganos y sedes del Ministerio Fiscal para poner en marcha el nuevo escenario que la activación de la fase 3.

«Esta coordinación institucional, que parte de unos criterios generales, debe ser objeto de adaptación en cada territorio a través de Fiscales Superiores, Salas de Gobierno y Secretarias/os de Gobierno, así como entre Fiscales Jefes, Jueces Decanos y Secretarios Coordinadores Provinciales», dice la fiscal general del Estado.

REINCORPORACIÓN  Y PREVENCIÓN 

La reincorporación de las fuerzas humanas con las que cuenta el Ministerio Fiscal se producirá desde el 9 de junio, siempre y cuando lo permitan las prescripciones sanitarias, las situaciones personales y las condiciones de las sedes de trabajo.

La fiscal general del Estado recuerda que dicha reincorporación debe hacerse con garantía de cumplimiento de las prevenciones establecidas por las autoridades sanitarias.

Marca, de forma evidentes, una serie de excepciones, en relación con dos tipos de situaciones:

«1.- Si se hubiera estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que “un caso” mientras “el caso” presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o se hubiera compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el coronavirus COVID-19, no se debe acudir al puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de, al menos, 14 días. 

«En todo caso, será obligatorio documentar la puesta en conocimiento de estas circunstancias a la autoridad sanitaria.

«2.- Las/los fiscales que puedan ser considerados como vulnerables por edad, por embarazo o por padecer afecciones médicas anteriores (como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) no tendrán que acudir al centro de trabajo y deberán comunicarlo a su Servicio de Prevención para la calificación de la actividad ordinaria de su puesto en relación con su exposición al coronavirus COVID-19.

«Mientras no se haya realizado la evaluación por el Servicio de Prevención, las/los fiscales que aleguen cualquiera de las circunstancias de salud antedichas no prestarán sus servicios de forma presencial; pero nada impide que puedan continuar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia«. 

VACACIONES Y CONCILIACIÓN FAMILIAR

Sobre el periodo vacacional, Delgado recuerda que el artículo 1 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, habilitó los días 11 a 31 de agosto, para todas las actuaciones judiciales.

A pesar de esto, la fiscal general del Estado indica que la organización de las vacaciones de los fiscales no debe suponer una variación significativa de años precedentes.

«Se recomienda la concentración de las vacaciones de las plantillas durante el mes de agosto, pudiendo utilizarse también la última quincena de julio y la primera semana de septiembre. De manera excepcional, se permitirá el disfrute de las vacaciones fuera de este periodo de acuerdo con las necesidades del servicio», dice, en línea con las recomendaciones realizadas desde el Consejo General del Poder Judicial a jueces y magistrados.

Sobre la conciliación familiar, explica que «mientras se mantenga la actual situación de crisis sanitaria, las/los fiscales que aleguen necesidades de conciliación de la vida personal y familiar deberán comunicar su situación a las/los Fiscales Jefes, Decanos o en quienes éstos deleguen para que puedan organizar eficientemente los servicios, los turnos y el reparto temporal de asuntos, sin perjuicio de los permisos y licencias legal y reglamentariamente previstos, y de que en todo caso quedará subordinado a las necesidades de servicio de las propias fiscalías». 

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