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Las asociaciones AF y APIF, así como el fiscal antidroga Luis Ibáñez ya recurrieron el primer nombramiento de Dolores Delgado. Foto: EP

El TS avala el segundo nombramiento de Dolores Delgado y descarta incompatibilidad por su relación con Garzón

25 / 11 / 2025 17:08

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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de la Asociación de Fiscales (AF) contra el segundo nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo descarta que exista incompatibilidad alguna derivada de su relación con el exjuez Baltasar Garzón.

La AF, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) y el fiscal antidroga Luis Ibáñez ya recurrieron el primer nombramiento. En aquella ocasión, el Supremo les dio la razón y anuló la designación.

En junio de 2024, el Supremo anuló la designación porque el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, no permitió que el Consejo Fiscal analizara si Delgado podía incurrir en incompatibilidad. La duda se centraba en la Fundación Internacional Baltasar Garzón (FIBGAR), dedicada a la defensa de los Derechos Humanos.

El Supremo ordenó retrotraer las actuaciones. El Consejo Fiscal volvió a reunirse y concluyó que no había incompatibilidad. Tras ello, García Ortiz volvió a nombrar a Delgado para el cargo.

Los vocales de AF y APIF —mayoría en el Consejo Fiscal— decidieron no votar, alegando falta de documentación suficiente.

El TS descarta la incompatibilidad de Dolores Delgado

La AF volvió a recurrir. Esta vez, el Supremo rechaza sus argumentos.

La asociación alegaba que Dolores Delgado podía estar incursa en la incompatibilidad del artículo 58.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El TS responde que Garzón ya no ostenta ningún cargo en FIBGAR. Su renuncia consta en escritura pública y fue aceptada por el patronato.

La AF señalaba que Delgado no podría ejercer como fiscal jefe cuando su pareja actuara como abogado en la misma fiscalía. El TS responde que este límite no opera en circunscripciones de más de 500.000 habitantes, como es el caso.

En estas situaciones, explica la Sala, basta con aplicar el mecanismo de abstención para preservar la imparcialidad. El tribunal añade que no le corresponde determinar cómo debe aplicarse esa abstención ni quién debe sustituir a la fiscal de sala. Solo recalca que deben existir mecanismos claros que garanticen el correcto funcionamiento del Ministerio Fiscal.

Además de las cuestiones de fondo, el tribunal descarta todos los vicios formales denunciados por la AF. Concluye que no se ha causado indefensión de carácter material.

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