El Supremo rechaza conceder la nacionalidad de origen a los nacidos en el Sahara durante la etapa de colonia española

El Supremo rechaza conceder la nacionalidad de origen a los nacidos en el Sahara durante la etapa de colonia española

Estima un recurso contra una sentencia que había declarado la nacionalidad española de origen a una mujer nacida en el Sahara Occidental en 1973

5 / 06 / 2020 06:33

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El Tribunal Supremo considera que haber nacido en el Sahara Occidental durante la etapa en la que fue colonia española no otorga el derecho a obtener la nacionalidad de origen.

«El Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen contemplada en el art. 17.1c) CC. En otras palabras, no son nacidos en España quienes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia española».

Es la conclusión del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (sentencia 207/2020, 29 de mayo) al estimar el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado -ahora, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública- contra la sentencia de una Audiencia Provincial que había declarado la nacionalidad española de origen de una mujer nacida en el Sahara Occidental en 1973.

La sentencia recurrida había declarado la nacionalidad española de origen aplicando el artículo 17.1.c) del Código Civil, que reconoce este estatus a “los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”.

Sin embargo, el Pleno de la Sala considera que el Sahara Occidental no formaba parte de España a los efectos de dicha norma.

Para sostener esta argumentación, la Sala se basa en la Ley 40/1975, de 19 de noviembre, sobre descolonización del Sahara y el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sahara.

El Supremo subraya que el preámbulo de la ley de descolonización, tras constatar que el territorio no autónomo del Sahara había estado sometido en ciertos aspectos de su administración a un régimen peculiar con analogías al provincial, declaraba que el Sahara «nunca ha formado parte del territorio nacional».

Asimismo, resalta que el RD 2258/1976, por su parte, arbitraba el sistema para que los naturales del Sahara que cumplieran determinados requisitos pudieran optar por la nacionalidad española en el plazo máximo de un año.

Tres magistrados creen que el recurso debería haber sido desestimado

En consecuencia, añade, «cualquiera que sea la opinión que merezca esa normativa específica y cualquiera que sea la opinión sobre la actuación de España como potencia colonizadora a lo largo de toda su presencia en el Sahara Occidental, lo indiscutible es que esa normativa específica reconoce la condición colonial del Sahara y que, por tanto, el Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen contemplada en el art. 17.1c) CC. En otras palabras, no son nacidos en España quienes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia española».

La anterior interpretación, considera el tribunal, es armónica con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que viene reconociendo el estado de apátridas a las personas nacidas en el Sahara Occidental antes de su descolonización y cuyas circunstancias son similares a las de la demandante del presente litigio.

Esta sentencia del Supremo cuenta con un voto particular, suscrito por tres magistrados, que considera que el reconocimiento de la nacionalidad española de origen al amparo del art. 17.1.c) CC no es contrario a la doctrina del Tribunal Supremo y que el recurso de casación debería haber sido desestimado.

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