FJI y PCIJ critican la respuesta del CGPJ al GRECO sobre la elección de vocales y el nombramiento de cargos judiciales
Comisión Permanente del CGPJ. Imagen de archivo del Poder Judicial. Foto: Poder Judicial.

FJI y PCIJ critican la respuesta del CGPJ al GRECO sobre la elección de vocales y el nombramiento de cargos judiciales

El CGPJ subraya la legitimidad del método de elección de sus miembros y la transparencia del proceso de nombramiento de cargos judiciales
|
06/6/2020 06:40
|
Actualizado: 31/3/2022 14:33
|

«Es un método legal pero no representativo, estamos gobernados los jueces por personas que no hemos elegido y que, por tanto, obedecen a intereses que no son los de la carrera judicial», afirma el secretario general de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ), Jesús Villegas.

En esto coincide la presidenta de Foro Judicial Independiente, Concepción Rodríguez, quien asegura que simplemente «avalan un sistema por el que han sido elegidos».

Ambas entidades han manifestado a Confilegal sus valoraciones sobre la respuesta del Consejo General del Poder Judicial a las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), órgano del Consejo de Europa, en su cuarta ronda de evaluación sobre prevención de la corrupción.

En su último informe, de junio de 2019, el GRECO insistió en que las autoridades políticas no deben participar en ningún momento en el proceso de selección de vocales del turno judicial.

En este sentido, apostaba por una evaluación de la normativa del CGPJ y de los efectos que tiene sobre la independencia de este órgano cualquier influencia indebida, real y aparente.

Villegas señala que el método de elección actual «es legal, pero muy posiblemente inconstitucional porque el uso que se ha hecho del sistema de la elección parlamentaria viola los principios que en su día dictó el Tribunal Constitucional, que únicamente la permitía en el caso de que no se hiciera un uso partidista o sesgado».

Para Rodríguez, «no cumple los principios democráticos de la separación de poderes», algo que «avala el Grupo de Estados contra la Corrupción que año a año ha puesto de manifiesto la falta de independencia judicial en nuestro país precisamente por la forma de elección del órgano de gobierno de los jueces».

Con respecto al nombramiento de los cargos judiciales, el GRECO considera parcialmente cumplida la recomendación relativa a que se establecieran en la ley criterios objetivos y requisitos de evaluación para estos nombramientos de altos cargos.

Sin embargo, mantiene algunas objeciones relativas al establecimiento de requisitos para cada convocatoria individual y no, de manera más general, en función del tribunal (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, TSJ o Audiencia Provincial), al entender que ello podría conllevar el riesgo de que los requisitos se ajustaran a un candidato específico.

Sobre este asunto, Villegas se muestra especialmente crítico. «No hay ninguna transparencia en el sistema de nombramiento de los altos cargos, es una farsa, se utilizan argumentaciones, motivaciones de modelo, estereotipadas, que sirven para justificar cualquier cosa, el sistema es opaco, es lamentable».

Añade que «no son apreciaciones subjetivas, la plataforma lo viene demostrando con sus informes y cuyos argumentos ha llegado a utilizar incluso la jurisprudencia del Tribunal Supremo».

A su juicio, «es una absoluta hipocresía hablar de transparencia cuando lo único que hay es opacidad».

Foro Judicial Independiente defiende que «la elección de las presidencias de las Audiencias Provinciales sea por los magistrados de la propia audiencia y de los TSJ por los jueces y magistrados del territorio, lo más democrático es que los gobernados elijan a sus gobernantes y, por lo tanto, los jueces y magistrados elijan al presidente».

Así, agrega, «nosotros estamos en contra de ese sistema de designación por un órgano que ya de entrada es designado políticamente».

Concepción Rodríguez, presidenta de Foro Judicial Independiente. Foto: Carlos Berbell.

Por su parte, el órgano de gobierno de los jueces reivindica la legitimidad democrática del método de elección de sus miembros y la transparencia del proceso de nombramiento de cargos judiciales.

Así lo manifiesta en el informe aprobado este viernes por la Comisión Permanente en relación a las recomendaciones del GRECO. Este documento formará parte de la respuesta del Ministerio de Justicia al secretariado del GRECO.

Sobre la normativa que afecta al funcionamiento del CGPJ, la Comisión Permanente señala que esta cuestión «queda situada fuera de las competencias y funciones del CGPJ, ya que solo con una reforma legal puede variarse el sistema vigente”, y recuerda que este no se modificó en la Ley Orgánica 4/2018, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así todo, destaca que la actual composición del CGPJ es «fruto de un acuerdo parlamentario adoptado por más del noventa por ciento de sus miembros, no siendo baladí la presencia de muchas fuerzas políticas en ambas Cámaras; y el sistema de elección de los vocales puede ser susceptible de cambios, pero es incuestionable desde un punto de vista de legitimidad democrática”.

Apunta, además, que el sistema español «presenta algunos aspectos que permiten entender la existencia de un cierto refuerzo de su independencia frente al poder político».

Esto es así, agrega, «tanto desde la perspectiva de la participación indirecta de los jueces -los vocales del turno judicial son elegidos de entre los candidatos presentados por los miembros del Poder Judicial, cada uno de los cuales debe ser avalado por 25 miembros de la Carrera o por una asociación judicial- como desde la exigencia de mayorías cualificadas -3/5 del Congreso y del Senado- que obligan a una convergencia de las fuerzas políticas».

«Máxima transparencia»

En cuanto al nombramiento de altos cargos judiciales, el CGPJ apunta en el informe que la nueva Ley Orgánica 4/2018 ha introducido «importantes novedades» en el sistema de designación de los presidentes de Sala y de los magistrados del Tribunal Supremo y de los presidentes de la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.

Así, continua, es obligatorio incluir en la convocatoria pública los criterios de selección y los requisitos de evaluación pertinentes del puesto, la celebración de una audiencia pública y la justificación por escrito de la decisión de nombramiento, incluido un informe motivado sobre integración de la perspectiva de género.

Señala también que la decisión de nombramiento del CGPJ requiere de una mayoría cualificada de tres quintos; la duración de los mandatos se ha limitado a cinco años, renovables una sola vez; se han establecido obligaciones de información financiera, con el mismo contenido y formato que los requeridos para los altos cargos; y se ha reforzado el régimen de conflictos de intereses, especialmente en lo que se refiere a los requisitos de recusación y a las denominadas ‘puertas giratorias’.

Asimismo, remarca que aunque la convocatoria de cada plaza se efectúa con carácter individual, ello no conlleva riesgo alguno a los efectos de la búsqueda de un resultado específico, ya que las bases para cada una de las plazas de igual naturaleza resultan idénticas, de manera que «resulta garantizada tanto la imparcialidad del proceso como la observancia del derecho constitucional de igualdad».

De esto modo, añade, «la elección de la persona nombrada responde a la aplicación estricta de los principios de mérito y capacidad«.

También se recuerda que en el nombramiento de presidentes de Sala y magistrados del Tribunal Supremo, presidente de la Audiencia Nacional y presidentes de Tribunales Superiores de Justicia se requiere una mayoría de tres quintos de los miembros presentes en el Pleno, mientras que para el resto de las vacantes se requieren once votos favorables; y que frente al nombramiento cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo y, potestativamente, recurso de reposición.

“De esta manera se sujetan los poderes del Consejo al control jurisdiccional, el cual extiende sus facultades revisoras a la recta observancia de los trámites procedimentales que preceden a la elección, al respeto de los elementos objetivos y reglados y a la motivación de las decisiones discrecionales”, señala el texto.

El informe concluye que “todo el proceso de nombramiento para cargos de carácter discrecional en el seno de la Carrera Judicial goza de la máxima transparencia, estando amparado en la legitimidad democrática del que está dotado el Consejo General del Poder Judicial en atención a la designación de sus miembros por parte de las Cámaras Legislativas, órganos que representan al pueblo español, que es en quien reside la soberanía”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial