El TS concluye que las ampliaciones de jornada de los trabajadores a tiempo parcial se tienen que incluir en el pago de las vacaciones
Estima el recurso de CGT contra una sentencia de la Audiencia Nacional sobre el conflicto colectivo en la empresa Transcom. Foto: Carlos Berbell.

El TS concluye que las ampliaciones de jornada de los trabajadores a tiempo parcial se tienen que incluir en el pago de las vacaciones

Equipara el derecho de estos trabajadores al de los que trabajan a tiempo completo
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10/6/2020 16:46
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Actualizado: 10/6/2020 16:46
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«Difícilmente podría cumplirse el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial si admitiésemos que la retribución de las vacaciones de estos últimos estuviese condicionada por la jornada que realicen en el momento del disfrute de las vacaciones, mientras que al personal a tiempo completo le garantizamos la retribución ordinaria o habitual percibida a lo largo del año, según hemos reiterado en las sentencias de esta Sala».

Es la conclusión de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia conocida hoy (número 394/2020, 22 de mayo) en la que reconoce el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a que en la retribución de sus vacaciones se tengan en cuenta las ampliaciones de jornada que se realicen a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha de disfrute vacacional, de forma que se promedie el salario percibido en los 11 meses correspondientes a la anualidad de cada periodo vacacional retribuido.

El tribunal ha estado formado por María Luisa Segoviano Astaburuaga, María Lourdes Arastey Sahún, Ángel Blasco Pellicer –ponente-, Sebastián Moralo Gallego y Concepción Rosario Ureste García.

En esta sentencia, la Sala estima el recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT), al que se adhirió CCOO, contra una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 30 de mayo de 2018, que desestimó la demanda de la CGT contra Transcom Worldwide Spain en la que solicitaba que la retribución de las vacaciones incluya las ampliaciones de jornada por necesidades de servicio que se realizan durante todo el año.

Retribución ordinaria o habitual

El debate jurídico que analiza el Supremo se centra en decidir si la retribución de las vacaciones se computa en función de la jornada vigente en el momento del disfrute (tesis de la sentencia recurrida) o, por el contrario, en dicha retribución deben tenerse en cuenta las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute (tesis del recurso).

La Sala entiende que la retribución que tiene garantizada el trabajador para su período vacacional es la ordinaria o habitual que en estos casos es la resultante de promediar la que hubiere recibido a lo largo de los 11 meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional retribuido, puesto que en dicha retribución deben tenerse en cuenta las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute de las vacaciones.

Esta conclusión, explica el Supremo, viene, además avalada, tanto por el ordenamiento de la Unión Europea, como por el ordenamiento interno.

Resulta de «trascendental interés», subraya la Sala, «la reiterada afirmación de nuestra jurisprudencia según la que el trabajador debe percibir en vacaciones la retribución ordinaria y comparable a los períodos de trabajo, lo cual debe ser interpretado cuando, como en el presente caso, se trata de salario en cuantía variable –en función de la duración de la jornada del contrato a tiempo parcial debido a las aludidas ampliaciones- como derecho a devengar, para el período vacacional la media que hubiera percibido el trabajador durante los once meses de la anualidad correspondiente a cada período vacacional retribuido, tal como sentó la STS de 21 de diciembre de 2017 (Rec. 275/2016)».

«Gran avance frente a la discriminación»

La CGT ha mostrado, a través de un comunicado, su satisfacción con la decisión del Supremo. «Es un gran avance frente a la discriminación a las personas con contrato temporal que veían mermada su retribución en vacaciones».

Destaca que Transcom se trata de una empresa «con más de 40.000 personas dadas de alta, la mayoría mujeres a tiempo parcial con salarios que no llegan al SMI».

Por ello, añade, «es un paso también en materia de igualdad, dado que en un sector tan precario y feminizado como este quien más sufre estas injusticas son las mujeres».

A partir de ahora, ha avanzado, «en todos aquellos supuestos similares, la CGT será inflexible y denunciará». «Exigiremos que se aplique esta sentencia en el resto de las empresas y sectores», concluye.

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