El Supremo avala el sistema de descanso obligatorio del taxi en Madrid de un día fijo semanal 
El Supremo ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Madrid, que impugnaba la anulación por el TSJM del descanso obligatorio. Foto: EP

El Supremo avala el sistema de descanso obligatorio del taxi en Madrid de un día fijo semanal 

Fijado en el artículo 37 de la ordenanza municipal reguladora del taxi aprobada en 2012
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17/6/2020 11:21
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Actualizado: 17/6/2020 11:21
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El Tribunal Supremo (TS) ha avalado el sistema de descanso obligatorio del taxi en Madrid de un día a la semana fijado en la Ordenanza municipal reguladora del taxi, aprobada en 2012.

Señala que entra dentro de las facultades de organización de la corporación municipal al no existir norma de rango superior que establezca un criterio que deba ser seguido.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo (Sección Cuarta) ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Madrid que impugnaba la anulación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid del descanso obligatorio.

La sentencia, número 684/2020, está fechada a 5 de junio.

La firman los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata Pérez (presidente), Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella y Rafael Toledano Cantero.

Celsa Pico es la ponente.

El tribunal revoca la sentencia de instancia al considerar que carece de prueba alguna para sostener que la carga de trabajo no es idéntica un lunes que un viernes. 

Añade que puede haber una amplia carga de trabajo cualquier día de la semana si acontece alguna actividad de las múltiples que notoriamente se desarrollan en la ciudad de Madrid (eventos deportivos, ferias comerciales, congresos, etc).

Señala que una cuestión distinta es lo que acontezca con la futura Ordenanza a aprobar por el Ayuntamiento de Madrid que debe adaptarse al nuevo Reglamento aprobado por la Comunidad de Madrid, Decreto 35/2019 que modifica el anterior Decreto 74/2005, de 28 de julio, vigente al aprobarse la Ordenanza impugnada.

El nuevo Reglamento de la Comunidad de Madrid dictado con posterioridad a la Ordenanza impugnada desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, el régimen de otorgamiento, utilización, modificación y extinción de las licencias de transporte urbano de viajeros en vehículos de turismo, así como el de prestación del servicio.

Según la disposición Final Primera del Decreto 35/2019, de 9 de abril del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público urbano en Automóviles de turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, los municipios no solo deben adaptar sus Ordenanzas al Decreto, sino que también quedan sin efecto las vigentes en lo que se opongan al antedicho Decreto.

En lo que atañe a la regulación y organización del servicio por los municipios, respetando la legislación laboral y la de Seguridad Social, sobre coordinación de descansos, calendarios, horarios y vacaciones el nuevo art. 41 hace especial hincapié en el “previo informe de las asociaciones representativas del sector”.

Del recurso interpuesto por la Asociación de Empresarios Madrileños del Taxi se rechaza la vulneración de derecho de la Unión Europea. 

Dado que el decreto 35/2019 da nueva redacción a los artículos sobre requisitos para la obtención de licencias, transmisión de licencias de aerotaxi, número de plazas pintura y distintivos, el Supremo recuerda que los preceptos de la ordenanza que contravengan el decreto quedaron sin efecto desde la entrada en vigor del mismo, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el 11 de abril de 2019.

Por ello, señala que no es preciso pronunciamiento expreso alguno dado el tenor de la redacción reglamentaria.

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