La cuestión prejudicial de la Audiencia Provincial de León sobre el caso cartel de camiones no cambia nada

18 / 06 / 2020 06:45

Actualizado el 15 / 02 / 2021 14:26

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Esta es la cuarta cuestión prejudicial que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) va a tener que resolver sobre el caso cartel de camiones, iniciado por la Comisión Europea en 2016, cuando sancionó con 2.930 millones de euros a los fabricantes MAN, Volvo/Renault, Iveco, Daimler (Mercedes Benz) y DAF –y en 2017 con 880 millones a Scania–, por haber pactado los precios de venta de sus vehículos y por haber repercutido sobre el comprador los costes derivados del cumplimiento de las normas en materia de emisiones contaminantes.

La cuarta después de las interpuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona, la del Juzgado de lo Mercantil 2 de Madrid y la del Juzgado de lo Mercantil 7 de Barcelona, todas ellas en los últimos siete meses.

Ninguna de ellas cambia el estado de cosas ni frena los diferentes procedimientos en marcha en toda España.

Es lo que opina Francisco Marcos, «Of Counsel» de CCS Abogados y uno de los grandes expertos en Derecho de la Competencia de España. 

Marcos es profesor de Derecho Mercantil en IE Law School/IE Universidad, ha sido director general del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid (2006-2009) y defensor del Cliente y del Usuario de la SGAE, además de consultor en materia de Derecho de la Competencia en diversas jurisdicciones para la Comisión Europea, Banco Mundial/IFC y, actualmente, para el Asian Development Bank de Filipinas.

«La cuestión prejudicial de la Audiencia Provincial de León plantea al TJUE tres conceptos a aclarar: el de la prescripción del asunto, el de la presunción del daño y es de la estimación del daño judicial. Curiosamente, las tres cuestiones ya han sido respondidas, en apelación, por las Audiencias Provinciales de Barcelona, Valencia, Murcia y Pontevedra«, explica el profesor Marcos.

Sobre el régimen de prescripción, del que los abogados de DAF Trucks N.V. mantienen que debe ser de un año y no de cinco, Marcos recalca que no es una cuestión que esté en tela de juicio en absoluto.

«Los jueces españoles han entendido casi unánimemente que el plazo es de un año. Y no hay ningún problema porque tenemos un régimen de interrupción muy flexible, puede hacerse por cualquier medio fehaciente aunque la Audiencia de Pontevedra ha aceptado en determinadas circunstancias incluso un simple correo electrónico», aclara.

La consecuencia es que los casos que se planteen en la provincia de León van a quedar congelados hasta que se pronuncie el tribunal de Luxemburgo.

LO QUE PLANTEAN LAS TRES CUESTIONES PREJUDICIALES RESTANTES 

De las tres restantes, la que tiene más calado es la de la Audiencia Provincial de Barcelona, interpuesta en diciembre de 2019. Lo que se plantea, en esencia es si se puede demandar a la filial en vez de a la empresa matriz.

«Esto es fundamental para muchos despachos y para sus clientes porque si el TJUE contestara que había que haber demandado en el país de la matriz muchos de esos casos se pueden quedar sin base», señala.

La segunda, la elevada por el Juzgado de lo Mercantil 2 de Madrid, es también de diciembre del pasado año. Versa sobre competencia territorial. Una vez que los tribunales españoles son competentes, ¿cuál es el criterio para que sean los de Madrid y no los de otra capital de provincia?

«Lo que está en la base de esta cuestión prejudicial es si en materia de competencia territorial rige el Reglamento de la Unión Europea o la Ley de Enjuiciamiento Civil», aclara.

La tercera cuestión prejudicial corresponde al Juzgado de lo Mercantil 7 de Barcelona.

Fue presentada el 21 de febrero de 2020.

Tiene que ver con el acceso a las fuentes de prueba. En este caso, varios abogados de demandantes, de fondos de litigación, han pedido a los fabricantes de camiones que les den la información sobre precios, consumo de camiones, de determinada manera.

«El Juzgado de lo Mercantil 7 duda de si las medidas de acceso a fuentes de prueba comprenden solamente acceso a datos o acceso a datos procesados. Si el juez puede obligar al fabricante a procesar esos datos antes de dárselo al solicitante. Es un tema auxiliar, de acceso a las fuentes de prueba», precisa.

Los tribunales españoles son los que más cuestiones prejudiciales han elevado al TJUE frente a otros, como Alemania, sede de varios fabricantes de camiones, que es de cero.

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