La sentencia cuenta con un voto particular formulado por dos magistrados. Foto: Carlos Berbell.

El TS anula el requisito de uso obligatorio del euskera en actividades para menores exigido para subvenciones

Afirma que es contrario al principio de igualdad de trato y no discriminación, vinculado al uso promoción de las lenguas cooficiales

21 / 06 / 2020 06:40

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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la nulidad del requisito relativo a la utilización obligatoria del euskera en las actividades dirigidas exclusivamente a menores de 16 años, que se exige para ser beneficiario de subvenciones del Ayuntamiento de Lasarte (Guipúzcoa).

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) considera que ese requisito general, regulado por la ordenanza impugnada, es «contrario al principio de igualdad de trato y no discriminación, vinculado al uso promoción de las lenguas cooficiales» y, además, «excluye como destinatario final de la actividad a quienes, no teniendo el deber de conocer la lengua vasca, son castellano parlantes».

Por ese motivo, ha estimado el recurso interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que en febrero de 2018 declaró que la disposición recurrida era ajustada a derecho.

La sentencia del Supremo, número 725/2020, está fechada a 10 de junio.

La firman los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata Pérez (presidente), Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, Rafael Toledano Cantero y Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, que ha sido el ponente.

La resolución cuenta con un voto particular discrepante, que presentan Murillo de la Cueva y Teso Gamella, quienes afirman que debió desestimarse el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado.

Consideran que la sentencia recurrida «no incurre en las infracciones del ordenamiento jurídico que le atribuye el recurrente y ha apreciado la Sala».

LA SENTENCIA

El tribunal no comparte el criterio de la sentencia recurrida, coincidente con la línea de defensa de la corporación municipal afectada, ya que «olvida que tanto el artículo 14 de la Constitución Española como el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, consagran el principio de igualdad de trato y no discriminación, aquí vinculado a la cooficialidad de las lenguas regulado en el artículo 3 de la Constitución Española».

Señala que con la imposición del requisito cuestionado, «resulta que un criterio lingüístico impide que quien, por las circunstancias que sean, no conozca o no domine el euskera pueda ser el destinatario final de una actividad de fomento que, según defiende el Ayuntamiento demandado, va dirigida a la normalización y dinamización de su uso en un determinado sector de la población -menores de 16 años-«.

“Parece que el fomento y la dinamización del uso de una lengua cooficial que se dice minoritaria no debería ser excluyente, sino inclusivo, es decir, debería buscar la mayor generalización en su uso», combinando el uso de ambas lenguas, y «no establecer una imposibilidad de acceso para quien no habla o, simplemente, no domina suficientemente la lengua vasca”, destaca el tribunal.

Asimismo, considera que la disposición impugnada vulnera el artículo 3.1 de la Constitución ya que esta norma «no impone el deber de conocer las lenguas oficiales, distintas al castellano». El tribunal alude a la sentencia del Tribunal Constitucional número 82/1986, de 26 de junio.

Señala que «la actividad de fomento de cualquier ámbito (social, cultural, deportivo, etc,) no puede restringirse a una de las lenguas oficiales en el territorio de la Comunidad Autónoma sin excluir indebidamente de la asistencia a las actividades subvencionadas a los vecinos que no conozcan la lengua en que vayan a realizarse las promocionadas por el Ayuntamiento, sin que ello contradiga el carácter discrecional de las actividades de fomento porque el ejercicio de esa potestad debe sujetarse siempre a las exigencias constitucionales y legales».

Los magistrados explican que lo característico de la disposición cuestionada por la Administración General del Estado es que «impone a los beneficiarios de una actividad de fomento (sujetos activos que ha de realizar la actividad) su realización con un criterio lingüístico vinculado a la condición de los receptores de la actividad (sujetos pasivos) consistente en que “cuando la actividad vaya dirigida a menores de 16 años, la misma se realizará en euskera, tanto oralmente como por escrito”, razón por la que parece obvio que un criterio lingüístico impide desde el inicio que quien no conozca el euskera pueda ser destinatario final de una actividad de fomento».

“No se cuestiona aquí la obligación de organización de la actividad en euskera si va dirigida a menores de 16 años, sino el hecho de que con ese criterio lingüístico se está imponiendo a los destinatarios finales de la actividad subvencionada el conocimiento del euskera para poder participar en ella, es decir el deber de conocimiento de la lengua vasca que se les impone”, subraya.

EL VOTO PARTICULAR DISCREPANTE

Los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva y Pilar Teso Gamella exponen en su voto particular que «siendo pacífico que la exigencia controvertida se propone la promoción del uso del euskera también entre menores de 16 años en aquellas actividades que, por sus características lo aconsejen, no se alcanza a comprender la razón por la que no pueden subvencionarse las que se desarrollen exclusivamente
en euskera».

Manifiestan que «no se trata aquí de la protección del derecho a conocer y a usar el castellano, reconocido a todos por el artículo 3.1 de la Constitución, ni del derecho de todos a dirigirse en castellano a cualesquiera poderes públicos y a obtener en esa lengua la respuesta que corresponda».

Señalan que en este caso se trata de saber si es coherente con el objetivo de fomentar no sólo el conocimiento, sino también el uso normal del euskera, que las actividades a subvencionar, en función de sus características, si tienen como destinatarios a menores de 16 años, se realicen solamente en euskera a fin de fomentarlo, propósito que inspira la ordenanza recurrida y responde al que fija la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, en su artículo 7.2.

Afirman que “promover dichos conocimiento y uso normal no menoscaba la posición del castellano, protegida constitucional, estatutaria y legalmente, además de prevalente en la realidad social».

«Y parece lógico que la promoción se haga en la propia lengua objeto de ella y no en otra distinta», agregan.

«En la medida en que la controversia gira sobre un criterio general de la naturaleza del expuesto, no puede imputarse a la Ordenanza del Ayuntamiento de Lasarte-Oria el efecto discriminador que afirma el Abogado del Estado y ve la sentencia de la que discrepamos”, prosiguen.

Además, señalan que «podría suceder en la aplicación concreta del mismo si se hiciera valer para actividades que, por sus características, no lo consientan», pero que «eso habrá de examinarse en cada caso, como dice la Sala de Bilbao».

Estos dos magistrados no creen «que el principio de igualdad impida la promoción de una lengua mediante su propio uso».

«Al contrario, la distinta posición en que se encuentra el euskera respecto del castellano ofrece una primera justificación para hacerlo y la finalidad legítima perseguida, junto con la razón práctica de que es un modo idóneo de lograrla, la completan», afirman.

«Además, la sentencia de la que discrepamos no demuestra lo que afirma, pues se limita a repetir que la regla impugnada excluye a los castellano-hablantes sin razonar sobre los extremos indicados y, pese a no desconocer que la enseñanza obligatoria en el País Vasco incluye en todos sus niveles el euskera y el castellano, no saca la consecuencia más clara de ello: los menores de 16 años pueden desenvolverse en ambas lenguas», concluyen.

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