La juez ordena al Ayuntamiento de Cádiz retirar la bandera LGTBI de la fachada

La juez ordena al Ayuntamiento de Cádiz retirar la bandera LGTBI de la fachada

El Supremo estableció recientemente que no se pueden utilizar banderas no oficiales en el exterior de edificios públicos

26 / 06 / 2020 17:39

Actualizado el 26 / 06 / 2020 18:16

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El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Cádiz ha ordenado este viernes al Ayuntamiento de la ciudad retirar la bandera LGTBI colocada en el balcón del Consistorio con motivo del Orgullo, cuyo día internacional se celebra este domingo.

Así lo acuerda la juez en un auto con fecha de hoy en el que accede a la petición de medida cautelarísima solicitada por la asociación Abogados Cristianos al interponer una querella contra el alcalde de Cádiz, José María Gónzalez -conocido como Kitxi-, por un presunto delito de prevaricación administrativa por actuar en contra de lo acordado por el Supremo en relación a las banderas no oficiales en edificios públicos.

El juzgado basa su decisión en la reciente sentencia (564/2020, 26 de mayo) del Tribunal Supremo que establece que no pueden utilizarse banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aunque su uso sea ocasional. Tampoco en los casos en los que estas banderas compartan espacio con las oficiales.

En este sentido, apunta la juez, «se diferencia de las banderas oficiales, las banderas que corresponden a instituciones privadas, y que pertenecen a asociaciones, sociedades, agrupaciones con fines deportivos, ideológicos, religiosos, étnicos , culturales, o de determinadas reivindicaciones sociales etc… que no son consideradas oficiales aunque si representan los intereses de grupos y organizaciones, es el caso de la bandera arcoíris símbolo del movimiento LGTBI que se ha ubicado en el Ayuntamiento con ocasión del Día del Orgullo Gay, que se celebra el 28 de junio».

Agrega que «no es la bandera oficial por lo que no puede atribuírsele la representatividad de todo un pueblo o nación».

Aunque resalta que el Ayuntamiento, en consonancia con la vigente Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), tiene entre sus competencias la promoción de la igualdad y combatir, entre otras, la discriminación por razón de orientación sexual.

Sobre la medida adoptada, la titular del juzgado recuerda que con las medidas cautelares «se trata de asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso, evitando la producción de un perjuicio de imposible o de difícil reparación, como dice expresivamente el artículo 129 de la Ley de la Jurisdicción, asegurando la efectividad de la sentencia».

En definitiva, añade, «se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil».

Por todo ello, el juzgado de lo contencioso establece la suspensión del acuerdo del Ayuntamiento de Cádiz por el que se determinó el izado de la bandera LGTBI en la fachada del Consistorio y ordena su retirada.

Contra el auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de continuar la tramitación de conformidad con el artículo 135,1 a) de la LJCA dando audiencia a la parte contraria para que en el plazo de tres días alegue lo que estime procedente.

La decisión sobre el fondo del asunto, es decir, la nulidad o no del acuerdo, solo podrá ser declarada en sentencia tras su enjuiciamiento.

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