Firmas

El allanamiento y la transacción en el concurso de acreedores

El allanamiento y la transacción en el concurso de acreedores
El autor de la columna, Carlos Perelló, es abogado y economista, administrador concursal de Perelló & Biosca & Cabrera SLP.
02/7/2020 06:39
|
Actualizado: 02/7/2020 13:10
|

Las acciones de allanamiento y transacción judicial dentro del concurso son una de las labores fundamentales del Administrador Concursal (AC) constante el concurso de acreedores y de lo que se habla poco o no lo suficiente.

Gracias a estas acciones de allanamiento o transacción se puede recortar el plazo de resolución de concursos, incorporar numerario a la masa del concurso, evitar gastos contra la masa y sobre todo liberar tiempo y energía para focalizarse en lo importante que es buscar una solución total o parcial  a la empresa concursada, a sus trabajadores, al mismo tiempo que se puede incrementar la satisfacción futura de los acreedores.

El artículo 51.2 y 51.3 de la Ley Concursal (LC) o artículos 119 y 120 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) se refieren a estas acciones que, curiosamente, me parece contraria al sentido común.

Veamos.

En intervención de facultades de la AC, normalmente en concursos voluntarios, el deudor-concursado puede allanarse o transar en los juicios abiertos si obtiene la autorización de la AC, y con ello basta.

Pero en suspensión de facultades, normalmente en concursos necesarios o en las aperturas de la fase de liquidación, el AC, que es el único administrador de la sociedad concursada en ese momento, necesitará la autorización del juez del concurso para allanarse o transar.

Y me pregunto, ¿por qué?

La lógica me dice que la autorización judicial debiera existir en ambas situaciones o, mejor, en ninguna y de existir en una sola lo normal es que fuera en casos de intervención y no de suspensión de facultades por parte de la AC que es justamente lo que preconiza la LC.

Mi experiencia es que cuando hay allanamiento o transacción en el concurso estando el AC en intervención no es debido a que el deudor haya llegado a un acuerdo con la parte contraria y luego pide la autorización de la AC sino, al contrario, se producen porque la AC ha impulsado este allanamiento o transacción y ha convencido posteriormente al deudor de que es la mejor solución.

Normalmente estos procesos llevan ya en conflicto mucho tiempo y la falta de confianza, la rotura de puentes y las propuestas razonables brillan por su ausencia.

El AC genera, o debería generar, confianza en ambas partes y la transacción sería, por tanto, más probable.

O, el AC ve claramente que la defensa es un sinsentido y por tanto impulsa un allanamiento que elimina créditos contra la masa del concurso que genera el mantenimiento de este pleito.

Si el AC en intervención tutela al administrador social y autoriza un allanamiento o transacción sin autorización del juez, ¿por qué en suspensión y sin administrador social debe el juez del concurso tutelar al AC por su decisión de allanarse o transar?

O confías en la profesionalidad del AC cuando éste autoriza a la concursada y, por tanto, también cuando no hay administrador social o desconfías y entonces le tutelas en todas sus decisiones.

Es cierto de que existe este halo de sospecha de que el AC quiere alargar los concursos para seguir cobrando, lo cual debería ser penalizado si fuera cierto y probado pero, justamente, allanarse y transar va en contra de esta idea de extender la temporalidad del concurso y además el AC no tiene un incentivo monetario por transar o allanarse lo cual implica que no se puede ser negligente haciendo una cosa, i.e, alargando el proceso y la contraria , esto es, no se puede sorber y soplar al mismo tiempo.

En realidad se debería tutelar la falta de transacción judicial o allanamiento por parte del AC cuando ésta fuera la decisión idónea para el concurso pero como esto es complicado se hace lo contrario que es un sinsentido que, además, alarga el procedimiento por tener que esperar a la autorización judicial y genera, además,  esa sensación de que el AC debe ser tutelado.

La Ley Concursal y el Texto Refundido desprenden un cierto tufo de que la AC necesita ser observada y monetorizada y este tufo debería fulminarlo el legislador con el esperado Estatuto Jurídico de la Administración Concursal que debiera dignificar esta profesión compleja e integral en su concepción y, al mismo tiempo, tan necesaria para la madurez empresarial de un país.

Otras Columnas por Carlos Perelló:
Últimas Firmas
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
  • Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
    Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
  • Opinión | El reconocimiento «utilitarista» del delito durante el cumplimiento de la condena
    Opinión | El reconocimiento «utilitarista» del delito durante el cumplimiento de la condena