El Supremo sentencia que no es posible incrementar la indemnización por despido improcedente 
La Sala de lo Social del Supremo ha acordado en este recurso para unificación de doctrina, que esponsabilidad del FOGASA aparece cuando se decreta la insolvencia provisional de la empresa. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El módulo que debe pagar el FOGASA es el vigente el día en que el administrador concursal reconoce su responsabilidad

8 / 01 / 2024 06:32

Actualizado el 09 / 01 / 2024 00:53

El Tribunal Supremo resuelve, en su sentencia de 30 de noviembre pasado, que el salario mínimo interprofesional (SMI) que debe utilizarse para calcular la cuantía objeto de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es el vigente a la fecha en que éste sea reconocido por el administrador concursal o por el Juez del Concurso, ya que esta responsabilidad no nace cuando se declara el procedimiento, sino cuando, con posterioridad, se extingue la relación laboral ya que tal extinción determina la fecha de la legislación aplicable.

En estos casos, el crédito ha nacido con posterioridad a la declaración del concurso siendo un crédito contra la masa que se abonará a su vencimiento previo reconocimiento por la administración concursal.

El tribunal de la Sala de lo Social del Alto Tribunal, formado para esta causa por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, presidente, Sebastián Moralo Gallego, Concepción Rosario Ureste García, ponente, e Ignacio Garcia-Perrote Escartín, hacen referencia, en su sentencia para unificación de doctrina –la número 1328/2022–, a un fallo anterior de la propia Sala de 14 de octubre de 2020 (RCUD. 3191/2018).

CONcepción ureste
La magistrada de la Sala de lo Social, Concepción Ureste, ha sido la ponente en esta causa de la Sala de lo Social del Supremo. La imagen fue tomada en los últimos Premios Pelayo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

En la misma se establece que la responsabilidad del FOGASA aparece cuando se decreta la insolvencia provisional de la empresa, según lo establecido en los artículos 33 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en relación con los artículos 15 y 16 RD 505/1985, de 6 de marzo, previa audiencia del FOGASA, o cuando la indemnización aparezca incluida en la lista de acreedores en cuantía igual o superior a la que se solicita del FOGASA.

Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, explica que “es pacífico en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que el derecho a obtener la indemnización del FOGASA se produce, a todos los efectos, con la declaración de la insolvencia empresarial, que, según esta sentencia, en el seno del concurso será en el momento en que el crédito es reconocido por la administración concursal e incluido como tal en la lista de acreedores”.

LO RELEVANTE NO ES EL TÍTULO EJECUTIVO SINO LA DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA JUDICIAL

El TS considera que lo relevante a efectos de la responsabilidad del FOGASA, «no es el título ejecutivo, sino la declaración de insolvencia judicial, previa audiencia del FOGASA o, en su caso, su inclusión en la lista de acreedores que determina que estén reconocidos como deudas del concurso por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo de Garantía Salarial, puesto que el precepto controvertido es de aplicación, una vez se declara el concurso de acreedores de la empresa, a todos los créditos -salariales e indemnizatorios- de los trabajadores que se hayan declarado fuera del concurso y hayan superado, por pacto o no, los criterios legales de determinación de la indemnización”, añade el abogado laboralista.

Alfredo-Aspra
Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, considera que esta sentencia tiene un alto nivel de interés para el sector. Foto: Labormatters.

El artículo 243 de la ley Concursal dispone que la subrogación del FOGASA en la titularidad de los créditos contra la masa o concursales no afecta al carácter y a la clasificación de esos créditos. Consecuentemente, el SMI para el cálculo de la indemnización a abonar por el FOGASA será el vigente a la fecha de la inclusión del crédito del trabajador en la lista de acreedores mediante la certificación del administrador concursal.

En el caso enjuiciado, el trabajador presentó demanda en reclamación de extinción de contrato y cantidad, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid. En dicha sentencia se estimaba la cantidad de 17.941 euros en concepto de indemnización derivada de la extinción contractual y la de 6.655,32 por salarios adeudados. El TSJ de Madrid  estimó en parte el recurso y revocó la sentencia de instancia sobre la cuantía de la indemnización extintiva, que fijó en 18.860,82 euros.

Previamente, se emitió por la administradora concursal de la empresa un certificado en el que se hicieron constar los créditos que tenía reconocidos el actor en la lista de acreedores derivados de las sentencias de los juzgados mencionadas.

Una vez obtenido el certificado, el demandante formuló ante el FOGASA solicitud de Prestaciones de Garantía Salarial, habiéndose dictado resolución, reconociéndole un salario módulo de 57,12 euros 4.230,13 euros, como salarios, y 11.138,40 euros, como indemnización.

Se afirma en demanda sin controversia que el salario módulo vigente en 2021 asciende a 73,88 euros. Hecho incontrovertido.

Finalmente, el TSJ condenó a este organismo a abonar a la persona trabajadora la cantidad de 5.884,58 euros por los conceptos de salarios e indemnización por extinción del contrato de trabajo. El FOGASA recurrió ante el Tribunal Supremo.

El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo que depende del Ministerio de Trabajo y Economía Social cuya finalidad fundamental es dar cobertura a indemnizaciones y salarios no pagados a los trabajadores

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