El abogado José María Erausquin envía un escrito de alegaciones al TJUE explicando los últimos acontecimientos del IRPH en España
José María Erausquin, socio de Res Abogados, en una intervención en el Parlamento Vasco.

El abogado José María Erausquin envía un escrito de alegaciones al TJUE explicando los últimos acontecimientos del IRPH en España

Muestra su preocupación por la interpretación que algunos magistrados están haciendo de la jurisprudencia del TJUE
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08/7/2020 06:40
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Actualizado: 08/7/2020 08:16
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La jurisprudencia comunitaria del Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) no se cumple en España por parte de nuestros magistrados, según José María Erausquin, abogado experto en derecho hipotecario y uno de los puntales de las reivindicaciones del Índice de Referencia de Préstamos hipotecarios (IRPH) en nuestro país.

“Los jueces no suelen preguntar al consumidor qué hacer en los incidentes de ejecuciones hipotecarias o en asuntos sobre IRPH”, afirma.

Erausquin fue el abogado que intervino ante los 15 jueces que formaban la Gran Sala el pasado 25 de febrero en la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE por el magistrado Francisco González de Audicana en un caso en el que este abogado defendió, de manera clara y contundente, la falta de transparencia en la comercialización del IRPH en los préstamos españoles.

Este jurista envió hace unos días un escrito de siete folios de extensión al propio TJUE explicando la situación peculiar que vive nuestro país en relación a la sentencia del propio tribunal de 3 de marzo del 2020 sobre este índice hipotecario.

En estas alegaciones, Erausquin recuerda al TJUE que es el abogado representante del consumidor implicado en la cuestión prejudicial resuelta en el asunto C-125/18.

Junto con la disparidad de sentencias de juzgados y Audiencias Provinciales, también se hace eco del intento de recusación del magistrado que realizó la cuestión prejudicial, el magistrado del juzgado 38 Francisco González de Audicana por parte de Bankia, así como de las sentencias de las Audiencias de Barcelona y Sevilla, alejadas de la doctrina del TJUE.

En dicho escrito, Erausquin concluye señalando que ha realizado esta iniciativa “teniendo en cuenta que no existe un sistema de seguimiento de sus resoluciones por parte de un TJUE que cree en la sensatez y sometimiento de los jueces nacionales al principio de jerarquía de las normas comunitarias y jurisprudencia del TJUE”.

Sin embargo, considera que “dicha presunción que no cabe imaginar en el caso de la mayoría de órganos judiciales españoles, es por lo que ponemos estos hechos en su conocimiento a fin de que adopte las medidas que entiendan adecuadas”. De momento no ha recibido contestación de dicha misiva enviada.

En el citado escrito se trasluce que, según este jurista, muchos jueces españoles no tienen en cuenta la jurisprudencia del TJUE en sus resoluciones. No es el primer jurista ni el último que se queja sobre esta cuestión.

En el caso de los incidentes de oposición a las ejecuciones hipotecarias, su experiencia profesional le hace constatar que, lejos de preguntar la mayoría de los jueces al interesado, sustituyen el vencimiento anticipado por doce cuotas. En el IRPH cree que muchos jueces hacen lo mismo “sustituyen la cláusula de IRPH por otro índice sin preguntar si el cliente quiere sustituir o quiere la nulidad”.

Precisamente, este mes ha recibido un auto firmado por el magistrado Ernesto Vitallé del juzgado de primera instancia 4 de Pamplona en relación de un incidente de oposición a la ejecución hipotecaria.

En dicho fallo se señala abusiva la cláusula de vencimiento anticipado y a riesgo de declararse la nulidad del contrato no se sustituya la cláusula declarada abusiva. El magistrado impone las costas a la entidad financiera que en esta ocasión es Caja Rural de Navarra.

En ese auto, destaca Erausquin, “por una vez el juez reproduce nuestros argumentos y declara nulo el vencimiento anticipado y el contrato nulo. Aunque el ejecutado dice que la nulidad no le perjudica, se declara nulo”.

Hay que preguntar al consumidor

Erausquin señala que “este tema es importante, porque pese a la situación económica del consumidor le da igual deber cien que doscientos, pero la nulidad del contrato ha liberado a su padre que era hipotecante, tenía su casa puesta en garantía y además fiador”.

El auto permite que se cumpla la jurisprudencia comunitaria “actúa como manda Europa. En una ejecución se puede pedir la nulidad del contrato y liberar a todos los fiadores, cuestión que es importante en este escenario”.

A su juicio, lo habitual en estos incidentes de oposición en las ejecuciones hipotecarias, “el juez en lugar de preguntar al hipotecado que quiere qué haga, habitualmente se sustituye por doce cuotas y luego le dice que al llevar doce le sigue la ejecución. No cabe en ninguna cabeza que para el ejecutor lo normal sea quedarse sin casa”.

Erausquin también afirma que esta cuestión también está pasando en el IRPH “el juez entiende que debe sustituirse por otro índice, Euribor más diferencial; Euribor Entidades, esas sustituciones que hacen los jueces, sin preguntar al interesado son contrarias a la jurisprudencia del TJUE”.

Desde su punto de vista, no se entiende que el juez no pregunte al interesado para saber realmente que es lo que quiere el consumidor. “No se le da la opción al consumidor de optar entre integración y nulidad que es lo que manda el TJUE en sentencia de 3 de octubre del 2019”, aclara este experto.

Explica que “este auto, que nos ha llegado hace unos días, rompe con la dinámica habitual y aquí el juez sí pregunta al interesado en este incidente de ejecución hipotecaria. Hay que darse cuenta que al consumidor le puede interesar la nulidad del contrato en determinadas ocasiones”.

También hace referencia al artículo 1.306 del Código Civil donde señala que si la nulidad es debida a una causa de una de las partes, esa no puede pedir recuperar lo que puso, pero la otra sí. “Cuando se declara nulo el vencimiento anticipado se hace porque la cláusula es abusiva. El responsable de la nulidad es la entidad financiera”, apunta.

En el caso de una anulación de un préstamo de IRPH, “el consumidor tendría derecho a que le devolviesen todo lo que ha pagado y el banco no tendría derecho a nada, porque éste es el responsable de la nulidad al interponer la cláusula abusiva”.

Sin embargo, reconoce que en materia de IRPH, “los jueces se decantan en la mayor parte de las situaciones por no preguntar al interesado en esta cuestión y realizar la sustitución. La excepción ha sido hace esta semana la Audiencia Provincial de Toledo”, aclara nuestro interlocutor.

Después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictase que los jueces podían controlar la transparencia del controvertido índice, la Audiencia Provincial de Toledo ha dado un paso más allá y ha confirmado la nulidad de una cláusula IRPH.

La gran novedad de este fallo es que el préstamo quede sin remunerar. En otras palabras, el tribunal ha aceptado que la cláusula sea nula y que la hipoteca sobreviva siendo totalmente gratuita para los consumidores.

Según los expertos es la primera resolución desde el pronunciamiento del TJUE que permite que el contrato hipotecario sobreviva sin devengar interés en favor del banco.

Ahora habrá que ver qué hace el TJUE con las alegaciones enviadas por Erausquin en relación al índice IRPH. No podemos olvidar que la finalidad de este tribunal de Luxemburgo es unificar criterios a nivel europeo, cuestión que parece complicada en nuestro país visto los últimos fallos judiciales sobre IRPH, algunos alejados de la normativa comunitaria.

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