López: “La juez de Lérida ha acertado con el auto contra el confinamiento decidido por la Generalitat de Cataluña”

14 / 07 / 2020 22:03

Actualizado el 15 / 07 / 2020 09:25

 El responsable de Justicia e Interior de la Ejecutiva del Partido Popular, Enrique López, considera que la magistrada del Juzgado de Instrucción 1 de Lleida/Lérida, Elena García-Muñoz Alarcos, “ha acertado con el auto contra el confinamiento decidido por la Generalitat de Cataluña” de Lleida ciudad y de las localidades de Alcarrás, Aitona, La Granja d’Escarp, Massalcoreig, Serós, Soses i Torres de Segre, y las entidades municipales descentralizadas de Sucs y Raimat.

Alguna crítica que se ha vertido desde el gobierno de la nación, concretamente desde su vicepresidenta, es el producto de una mala lectura del auto o por adolecer de los conocimientos apropiados”, ha añadido López, magistrado en servicios especiales de la Audiencia Nacional.

López ha recordado que, desde hace más de tres meses, antes, incluso de que el estado de alarma llegara a su fin, el Partido Popular planteó al PSOE la actualización necesaria de la legislación en materia de salud pública para tomar este tipo de medidas, “con total tranquilidad y bajo parámetros legales claramente establecidos”.

El Gobierno despreció el ofrecimiento del PP de actualizar estas leyes, que ahora darían mucha tranquilidad, mucha seguridad jurídica a las administraciones autonómicas, a la Administración del Estado y a los ciudadanos. Esta torpeza es lo que ha provocado este dislate jurídico que se está produciendo en la Comunidad Autónoma de Cataluña”.

EL PP NO SE EQUIVOCÓ

Según el responsable de Justicia e Interior del PP, su partido “no se equivocó cuando apostó con su voto favorable por el mantenimiento del estado de alarma y cuando advirtió, primero con la abstención y luego con el voto en contra, de que el estado de alarma ya no podía continuar”.

La magistrada García-Muñoz, de acuerdo con López, “lo explica perfectamente en su auto”.

Para añadir a continuación: “A veces confundimos conceptos. Confinamiento no es lo mismo que limitar o condicionar el derecho a la libre circulación. Cuando se confina a alguien en su domicilio se está limitando la libertad personal y esto requiere, hoy por hoy, la declaración del estado de alarma. Es una limitación del derecho fundamental, de poder salir de tu domicilio”.

“Sin embargo, lo que es la restricción, el sometimiento a condiciones de derecho a la libre circulación se puede hoy por hoy realizar a través de la ley del 68, la ley de medidas especiales en materia de salud pública, como, de hecho, ha hecho la Xunta de Galicia”, ha recordado.

López ha afirmado que, durante el confinamiento, había un “plan B”.

Por eso, solo hubo un momento en el que el estado de alarma solo lo justificaba el limitar la libre circulación entre Comunidades Autónomas.

“Y eso se puede realizar a través de la Ley de Medidas especiales de salud pública, como bien explica esta juez. El confinamiento de la población en sus domicilios solo se puede realizar a través del estado de alarma”, ha concluido.

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