El TC admite a trámite el recurso de Junqueras por no suspenderse la sentencia del ‘procés’ mientras se resolvía su inmunidad
El Pleno señala que el asunto “trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y económica”. Foto: EP.

El TC admite a trámite el recurso de Junqueras por no suspenderse la sentencia del ‘procés’ mientras se resolvía su inmunidad

También admite el recurso de Puigdemont contra su suspensión de funciones y cargos públicos
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20/7/2020 17:35
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Actualizado: 20/7/2020 17:35
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El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña y líder de ERC Oriol Junqueras contra la decisión del Tribunal Supremo de no suspender el pronunciamiento de la sentencia del ‘procés’ mientras se resolvía la cuestión prejudicial que el propio órgano judicial elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre su inmunidad parlamentaria.

En la providencia conocida hoy, con fecha del pasado martes, el tribunal explica que concurre una “especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal”.

Además, señala que el asunto “trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y económica”.

Así, ordena que se dirija atenta comunicación a la Sala Penal del Tribunal Supremo para que remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los autos de 14 de octubre y de 18 de noviembre de 2019.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó en diciembre del pasado año que Junquerascondenado a 13 años de prisión por el ‘procés’, debió ser reconocido como eurodiputado desde la proclamación oficial de los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo del pasado mayo y gozar “desde ese mismo momento” de inmunidad.

Sin embargo, en enero el Supremo insistió en que desde el pasado 14 de octubre el líder de ERC está condenado, por lo que no goza de la inmunidad del artículo 9 del Protocolo número 7 sobre privilegios e inmunidades de la Unión Europea por incurrir en una causa sobrevenida de inelegibilidad, lo que supone perder la condición de europarlamentario.

Como consecuencia de una sentencia firme, concluyó el Supremo, «no procede ni su libertad, ni solicitar al Parlamento Europeo la autorización para la suspensión de una prerrogativa funcional de la que el exvicepresidente catalán ya no es titular».

Aplicación del artículo 384 bis LECrim a Puigdemont

Además, en otra providencia de la misma fecha el Pleno, por unanimidad, admite a trámite también el recurso del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont contra los autos del Supremo que decretaron, tras su procesamiento, la suspensión automática de funciones y cargos públicos en aplicación del art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En este caso, el Tribunal también aprecia que en el recurso concurre una «especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina en este Tribunal«.

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