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El Supremo anula la segregación de Itsaso, de 150 habitantes, del municipio Ezkio-Itsaso porque no cumple el requisito legal de población mínima

También tendría que ser financieramente sostenible y contar con recursos suficientes

24 / 07 / 2020 06:49

Actualizado el 24 / 07 / 2020 08:13

El Tribunal Supremo (sentencia 1025/2020, 16 de julio) ha anulado la segregación de Itsaso del municipio de Ezkio-Itsaso y su constitución como municipio independiente.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima así el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia (500/2017, de 29 de diciembre) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y contra el Decreto Foral 27/2016, de 20 de diciembre, de la Diputación Foral de Guipúzcoa, por el que se aprobó esta segregación.

El procedimiento para declarar este municipio independiente comenzó el 12 de enero de 2015 como una iniciativa promovida por vecinos empadronados en Itsaso.

Un año después, tras una votación, el Pleno del Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso aprobó la solicitud, que posteriormente fue respaldada por la diputación foral en el decreto que ahora ha anulado el Supremo.

El tribunal, formado por Jorge Rodríguez-Zapata Pérez -presidente-, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y Rafael Toledano Cantero -ponente-, explica que no cumple con el mínimo de población.

Esto as así porque, según la Ley de Bases de Régimen Local, es necesario que el nuevo municipio cuente al menos con una población de 5.000 habitantes, y el padrón de Itsaso, el 1 de enero de 2015, tenía 148 habitantes.

También tendría que ser financieramente sostenible y contar con recursos suficientes

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco inadmitió el recurso de la Administración General del Estado al considerar que carecía de legitimación procesal para la impugnación del Decreto foral.

Ahora, el Supremo aprecia que sí hay legitimación, anula el decreto y, por tanto, la segregación aprobada.

La Sala señala que, entre otros requisitos, el artículo 13.2 de la Ley de Bases de Régimen Local dispone que “la creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados”.

Además, el tribunal remarca que la Ley de Bases de Régimen Local, en la redacción introducida por la Ley 27/2013, «no es sencillamente legislación supletoria en el ejercicio de la competencia sobre creación de nuevos municipios en el País Vasco, sino que, en tanto legislación básica, no puede ser desconocido por la normativa autonómica y en los actos de ejecución que se dicten, y la interpretación y aplicación de la normativa autonómica o foral que se hubiere dictado con anterioridad, como es el caso de la Norma Foral 2/2013, de 17 de diciembre, de la Junta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa».

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