El Ayuntamiento de Ada Colau organiza talleres para enseñar a los jóvenes a ocupar viviendas
La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, favorece al movimiento ocupa, del que formó parte en su juventud. Foto: Ayuntamiento de Barcelona.

El Ayuntamiento de Ada Colau organiza talleres para enseñar a los jóvenes a ocupar viviendas

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11/8/2020 06:45
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Actualizado: 11/8/2020 08:09
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Fue impartido entre el 3 y el 24 de julio pasado en el centro municipal de Les Corts, en Barcelona. Llevó por nombre «Autogestión y nuevos modelos de vivienda alternativos». Por supuesto, se evitaron palabras como okupas u okupación por «modelos de alternativvas de vivienda».

El taller, dirigido a los más jóvenes, incluyó una charla sobre la llamada «Filosofía de la liberación de espacios». En esencia consistió en informar sobre cómo justificar la ocupación de viviendas y edificios.

Es de todos sabido que el movimiento okupa de Cataluña tiene en la alcaldesa de la ciudad condal, Ada Colau, a uno de sus valedores, que formó parte de él, en su momento.

CATALUÑA, DONDE SE PRODUCEN MÁS OCUPACIONES

De hecho, Cataluña está a la cabeza de las 17 Comunidades Autónomas españolas en lo que a ocupaciones se refiere: 600 al mes, o lo que es lo mismo, 20 diarias desde comienzo de este año.

De acuerdo con el Ministerio del Interior, de enero a junio de 2020 se presentaron 3.611 denuncias de ocupaciones, casi 500 más que en el semestre anterior. Una cifra estratosférica comparada con las 1.183 denuncias de Andalucía o las 657 de la Comunidad de Madrid. Las 14 Comunidades Autónomas restantes sumaron todas 1.434 denuncias.

El 48,5 por ciento de los inmuebles ocupados en España durante este año fueron en Cataluña.

Gran parte de la culpa de este efecto la tienen los dos decretos aprobados por el gobierno de la Generalitat, el 17/2019 y el 1/2020, sobre el acceso a la vivienda, ciertamente confusos. Los dos compuestos de un solo artículo.

El primero de los decretos, el de diciembre de 2019, establece que «los grandes tenedores de viviendas» (léase bancos y empresas) están obligados a ofrecer en alquiler social viviendas de ejecución hipotecaria a las personas que lo hayan ocupado estando vacio e ilegalmente.

La errónea redacción obligó al gobierno autonomico a modificarlo con un segundo decreto, el de enero de 2020.

NUEVA DESCRIPCIÓN DE VIVIENDA VACÍA

En el mismo describe la vivienda vacía como aquella «que permanece desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años». Las «causas justificadas» son «el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia, el abandono de la vivienda en una zona rural en proceso de pérdida de población y el hecho de que la propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución».

El parlamento autonómico validó el decreto en febrero pasado.

Dos semanas después, sin embargo, el Consejo de Garantías Estatutarias, a requerimiento de Ciudadanos, tras un estudio somero, dictaminó que era “inconstitucional porque vulnera los artículos 9.3 y 33 de la Constitución, por lo que hace referencia a la supresión como causa justificada de la desocupación permanente de la vivienda la ocupación de ésta sin título legítimo, cuando la persona propietaria acredite haber iniciado las acciones judiciales adecuadas para la recuperación efectiva de la posesión, antes de cumplirse el plazo de dos años por considerar la vivienda como vacía”.

El Consejo de Garantías recordó, además, que la nueva ley de vivienda ya convalidada en el Parlamento establecía una medida que ya había traído mucha polémica: obligar a los inversores a ofrecer alquileres sociales a okupas que hayan ocupado una vivienda vacía (adquirida tras una ejecución hipotecaria, en dación en pago o desahucio) si los mismos demuestran que estaban ocupando la vivienda desde antes del 30 de junio de 2019 (6 meses).

Los magistrados de las Secciones Civiles de la Audiencia de Barcelona rechazaron aplicar este aspecto del artículo del decreto de vivienda. Esto, desde su punto de vista, «no puede ser considerado un requisito» que parelice los procesos judiciales «de ejecución hipotecaria, o de cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria, o de desahucio por impago«.

Traducido, las demandas interpuestas por bancos y empresas contra los ocupas serán aceptadas aunque incumplan ese requisito.

RECURSO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El pasado 16 de julio el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso contra los dos decretos leyes sucesivos. Fue interpuesto por más de 50 diputados del PP en el Congreso, y dio quince días al parlamento autonómico y a la Generalitat para que se puedan personar y presentar las alegaciones que consideren oportunas.

«No permitiremos que Cataluña se convierta en una especie de paraíso ‘ocupa’ inédito en el resto de Europa, y a la vez en un infierno tanto para los propietarios como para aquellas familias que no ocupan ningún piso, que no tiran ninguna puerta sino que esperan pacientemente en las listas de espera de vivienda social», aseguró en junio pasado el líder del PP de Cataluña, Alejandro Fernández, al anunciar este recurso.

Fernández, durante la presentación a la prensa del recurso, afirmó que el decreto era un ataque «frontal» a la propiedad privada y una vulneración de derechos que deja en inferioridad de condiciones a los propietarios catalanes respecto a los de otras Comunidades Autónomas.

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