La última sentencia que firmó el magistrado Valdés Dal-Ré exige a los jueces que actúen rápida y eficazmente en los delitos de violencia de género
Fernando Valdés Dal-Ré en una foto tomada el pasado 6 de junio en el Tribunal Constitucional. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La última sentencia que firmó el magistrado Valdés Dal-Ré exige a los jueces que actúen rápida y eficazmente en los delitos de violencia de género

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13/8/2020 01:30
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Actualizado: 13/8/2020 08:08
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El magistrado del Tribunal Constitucional, Fernando Valdés Dal-Ré, detenido el pasado lunes por la tarde por la Guardia Civil por un supuesto delito de violencia de género, formó parte, el pasado mes de julio, del tribunal que suscribió la sentencia 87/2020, de 20 de julio, por la que se aplica la reciente doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en la que se hace un llamamiento al Estado para que elimine «toda pasividad, omisión ineficacia o negligencia (…) en las labores de prevención y protección, pero también de falta de la debida diligencia en las labores de investigación allí donde se revele necesaria».

Se dirige, además, expresamente a los órganos judiciales. Los cuales deben extremar «la diligencia a observar en la investigación, enjuiciamiento y, en su caso, represión de hecho presuntamente delictivos, cometidos sobre víctimas vulnerables en supuestos de violencia de género o de al que tiene lugar dentro del ámbito familiar afectivo». 

La sentencia fue suscrita por la vicepresidenta del Constitucional, y presidenta de la Sala Segunda, Encarnación Roca, y los magistrados, Juan Antonio Xiol, Ricardo Enríquez Sancho, Antonio Narváez –como ponente– y Fernando Valdés Dal-Ré, veinte días exactos antes de su detención.

Es un fallo que cobra otra luz a raíz de los acontecimientos acaecidos en el domicilio del magistrado, cuyo caso será dirimido por el Tribunal Supremo por razón de su aforamiento. Se supone que el próximo mes de septiembre. 

La sentencia anula los autos de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Madrid y de la Sección Vigesimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid por no haber realizado una investigación suficiente y eficaz en una denuncia interpuesta, en 2017, por una mujer contra su exmarido por los delitos de maltrato habitual y coacciones.

En ambos casos se decidió por el archivo.

«El sobreseimiento provisional decretado infringiría, en fin, los principios básicos del Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul y suscrito por España», dice la sentencia.

INVESTIGACIÓN PENAL EFICAZ

Los cinco magistrados afirman que hasta ese momento, «el tribunal no había tenido ocasión de pronunciarse sobre el marco constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva, en su faceta de investigación penal eficaz, cuando las alegaciones de maltrato habitual denunciadas cursan bajo el ámbito de privacidad característico de las relaciones entre particulares unidos por un vínculo familiar y/o afectivo, que puedan tener su origen o causa en aquella eventual conducta denunciada».

Y añaden: «Este tribunal, en concurrente diálogo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, debe tomar en consideración el canon reforzado del deber de actuación diligente y sin dilaciones que debe exigirse a las autoridades de los Estados miembros encargadas de la persecución penal cuando aprecien la existencia de sospechas fundadas de delito cometido en contextos vinculados a la violencia de género».

CANON REFORZADO

El tribunal deja muy claro en qué consiste el llamado canon reforzado.

«Ahora bien, el canon reforzado constitucionalmente exigible (deber de investigación suficiente y eficaz), en los casos en que las víctimas sean personas especialmente vulnerables en supuestos de violencia de género obliga al juez instructor a que su investigación no quede constreñida al mero contraste superficial de los testimonios enfrentados entre sí, por compensación o contrapeso entre ambos», señalan.

Y explica, a continuación, cómo debe llevarse a cabo: «La investigación penal requiere en estos casos que la intervención judicial colme dos necesidades muy concretas: (i) emplear cuantas herramientas de investigación se presenten como racionalmente necesarias, suficientes y adecuadas ante toda sospecha fundada de delito, y (ii) evitar demoras injustificadas que puedan perjudicar el curso o el resultado de la investigación, además de la adecuada protección de quien figure como víctima, allí donde dicha protección se revele necesaria».

La viabilidad del caso del magistrado detenido dependerá, en último término –si la Sala de Admisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo no inadmite de entrada el asunto y designa a un instructor–, de la posición que tome el Ministerio Fiscal, única parte acusadora.

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