La CAM pide una aclaración al juez que ha anulado la orden que prohíbe fumar y el ocio nocturno

La CAM pide una aclaración al juez que ha anulado la orden que prohíbe fumar y el ocio nocturno

El Gobierno central sostiene que la orden ministerial que amparaba esta medida no tiene que ser publicada en el BOE como argumenta el juez

21 / 08 / 2020 20:44

Actualizado el 21 / 08 / 2020 20:46

La Comunidad de Madrid ha pedido una aclaración del auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid que ha rechazado ratificar la nueva orden de la Consejería de Sanidad que incluye diversas medidas preventivas ante el Covid-19, como la prohibición de fumar cuando no se pueda mantener distancia de seguridad, el adelanto del cierre de la hostelería o la suspensión de la actividad de locales de ocio nocturno.

Así lo ha indicado el consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, Enrique López, que ha mostrado su «pleno respeto» pero también su «contrariedad y plena disconformidad» por la medida judicial, que ya anunciado que recurrirán.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha pedido urgentemente al magistrado que concrete a qué medidas se refiere la no ratificación y su motivación.

«Es confuso y vamos a pedir urgente aclaración del mismo. Un comunidad tiene competencia plena para aplicar medidas especiales de salud pública de 1986 y el resto de legislación en sanidad pública, permitiendo la limitación de actividades económicas y otra naturaleza, ya que medidas similares ya han sido aprobadas por otros jueces de lo Contencioso de la Comunidad de Madrid, sino de toda España», ha esgrimido López.

«Vivimos en un dislate jurídico» 

El también secretario de Justicia e Interior del Partido Popular ha indicado que este auto «pone de manifiesto que vivimos en un dislate jurídico y es urgente la necesidad de actualizar la legislación sanitaria respecto a pandemia«.

Por ello, ha recordado que el PP ha pedido al Gobierno de la Nación una nueva ley, pero «se fueron de vacaciones sin estar esta reforma».

Según ha explicado López, esta legislación permitiría a las comunidades autónomas implementar medidas para proteger la salud pública, «permitiendo ciertas restricciones a derechos fundamentales, pudiendo ser recurridas posteriormente judicialmente».

Todo ello, ha agregado, «sin perjuicio del debido control judicial, que se que pondere la salud pública y la protección de derechos, no solo los fundamentales».

A su juicio, «el verano ha puesto de manifiesto que el virus sigue presente y que requerimos de esos instrumentos legislativos actualizados que el Gobierno se niega a utilizar«, ha dicho.

Plazo de 15 días para recurrir

De hecho, el consejero madrileño ha afirmado que uno de los argumentos del auto de este juez es que el Estado no ha publicado una resolución que diera soporte a las resoluciones adoptadas por las comunidades.

«Estamos ante un Gobierno que se encuentra ayuno de actividad, vago, renuente, que adopta medidas a destiempo y que debería estar más presente en la lucha contra el coronavirus«, ha concluido.

El auto puede ser recurrido en apelación en un plazo de 15 días y ahora los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid están evaluando su contenido y las implicaciones que entraña los planteamientos del juez respecto a que la falta de eficacia de la instrucción del Ministerio de Sanidad, según han explicado a Europa Press fuentes del Ejecutivo autonómico.

Los acuerdos del Consejo Interterritorial, obligatorios para todas las CCAA

Por su parte, el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, ha precisado que el «punto principal» es que no se habían publicado las medidas en el BOE, por lo que ha trasladado al ministro de Sanidad, Salvador Illa, «que el fundamento inicial de ese auto es que no ha detectado que en el BOE estén publicadas todas las medidas que se acordaron por parte del Ministerio y el Consejo Interterritorial».

Por otro lado, en el artículo 65.2 del decreto de Nueva Normalidad del Gobierno central se recoge que los acuerdos del Consejo Interterritorial son «obligatorios para todas las comunidades autónomas».

En concreto, dice que «la declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las partes incluidas en ella», y precisa que deberán encuadrarse en alguno de los supuestos expuestos, como el de «responder a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública», aspecto que también está siendo valorado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Gobierno sostiene que la orden no tiene que publicarse en el BOE

Fuentes del Gobierno, según informa Europa Press, han indicado tras conocer el auto que este tipo de órdenes, como la prohibición de fumar en la calle sin distancia de seguridad y el cierre del ocio nocturno, no tenía que ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pues son las distintas autonomías las que deben publicar de forma oficial esas instrucciones preventivas ante el Covid-19 al ser las competentes para aplicarlas en sus distintos territorios.

También ha insistido en que se tratan de medidas «proporcionadas» para evitar la propagación de la enfermedad y que las disposiciones al respecto de las distintas autonomías son vinculantes.

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