Firmas

La dignidad humana y la ética como límite al desarrollo tecnológico

La dignidad humana y la ética como límite al desarrollo tecnológico
Javier Puyol es socio director de Puyol Abogados & Partners. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
22/8/2020 06:46
|
Actualizado: 19/4/2021 10:12
|

Hoy en día, debemos tener muy presente que los derechos fundamentales, en general, y, específicamente en lo atinente a la intimidad y a la protección de los datos personales, han cobrado una mayor importancia para la protección de la dignidad humana que en ningún otro momento.

Todos somos cada vez más conscientes de la importancia que tiene nuestro derecho a la intimidad vinculado a las nuevas tecnologías y lo fácil que es acumular datos personales sobre cualquier individuo, incluso a pesar de su oposición.

La defensa de estos derechos no sólo se establece a nivel nacional sino que ha sido la Unión Europea la que, de manera principal, ha tomado la iniciativa en el reconocimiento y la defensa de los mismos.

Señalando, en este sentido, que se debe garantizar la aplicación sistemática del derecho fundamental a la protección de datos.

Y, para ello, se hace cada vez más preciso reforzar la posición de la Unión Europea sobre la protección de los datos personales en el marco de todas sus políticas.  Incluidas la aplicación de la ley y la prevención de la delincuencia, así como en el desenvolvimiento de todas sus relaciones internacionales.

Especialmente teniendo presente que nos encontramos ante una sociedad global muy caracterizada por la rápida evolución de la tecnología.

En este sentido, no hay que olvidar que ambos derechos –el derecho a la intimidad de cada persona y el derecho a la protección de los datos personales– se encuentran reconocidos, y expresamente protegidos, tanto en el Tratado Fundacional de la UE (TFUE) (ex artículo 16)[i]  y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (ex artículos 7 y 8)[ii] los cuales, sobre dichos  reconocimientos, permiten a las personas físicas desarrollar sus propias personalidades, llevar vidas independientes, innovar, y, de manera fundamental, ejercer otros derechos y libertades.

Al hilo de ello, debe tenerse presente que los principios sobre protección de datos definidos en dicha Carta de la UE se basan en la necesidad, la proporcionalidad, la imparcialidad, la minimización de los datos, la limitación a una finalidad específica, el consentimiento, y la transparencia.

Todos ellos se caracterizan porque son aplicables a los tratamientos de datos en su integridad, tanto en lo que se refiere a la recopilación, como a al uso o tratamiento que se lleve a cabo de los mismos.

Hace relativamente poco tiempo hemos sido testigos de la aprobación y la puesta en marcha del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Por el que se deroga la Directiva 95/46/CE[iii].

Donde los principios y normas relativos a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos de carácter personal deben, cualquiera que sea su nacionalidad o residencia, respetar sus libertades y derechos fundamentales, en particular el derecho a la protección de los datos de carácter personal.

Haciéndose una especial mención al hecho de que dicho Reglamento comunitario pretende contribuir a la plena realización de un espacio de libertad, seguridad y justicia y de una unión económica, al progreso económico y social, al refuerzo y la convergencia de las economías dentro del mercado interior, así como al bienestar de las personas físicas.

Para que ello efectivamente sea cierto, cada vez cobra más importancia el hecho de que el desarrollo de la tecnología no debe llegar a dictar el contenido y el alcance de los valores y los derechos de las personas, pero tampoco debe reducirse su relación a una falsa identidad, tal como señala el Supervisor Europeo de Protección de datos[iv].

De este modo se indica que la revolución digital promete beneficios para la salud, el medio ambiente, el desarrollo internacional y la eficacia económica.

Y que, en virtud de los planes de la Unión Europea relativos a un mercado único digital, la computación en nube, el «Internet de las cosas», los macrodatos y otras tecnologías, las mismas se consideran esenciales para consolidar de una manera real y efectiva la competitividad y el crecimiento dentro del marco de la Unión Europea.

Consecuentemente con ello, puede afirmarse que los modelos de negocio están explotando nuevas capacidades para la recopilación masiva, la transmisión instantánea, la combinación y la reutilización de la información personal para fines no previstos, todo ello justificado sobre la base de prolijas e impenetrables políticas en relación con la intimidad, en cualquier caso, poco transparentes para el ciudadano de a pie.

Como consecuencia de ello, los principios aplicables a la protección de datos se han visto sometidos a nuevas tensiones, lo que a su vez reclama nuevas ideas sobre cómo aplicarlos.

En el entorno digital actual, se señala que no basta ya con respetar la ley, sino que es preciso tener en cuenta la dimensión ética del tratamiento de datos, pese a que el marco regulador de la Unión Europea ya permite la adopción de decisiones y salvaguardas flexibles y específicas en el momento de tratar prácticamente cualquier clase de información personal.

Por ello, la reforma del marco regulador ha constituido sin lugar a duda un avance que puede ya calificarse como de muy positivo desde el punto de vista regulatorio y normativo sobre los titulares de los datos, incluso teniendo en cuenta la escasa perspectiva histórica que todavía tenemos de esta nueva normativa, tomando en consideración su todavía reciente entrada en vigor.

ES NECESARIO REFLEXIONAR SOBRE MÚLTIPLES CUESTIONES PROFUNDAS

En cualquiera de los casos, debe ser necesario reflexionar sobre múltiples cuestiones ciertamente profundas, y que subyacen en lo que se refiere a las repercusiones que las tendencias de una sociedad data, pueden tener sobre la dignidad, la libertad individual y el funcionamiento de la democracia.

Estas cuestiones presentan implicaciones jurídicas, éticas, filosóficas, morales y en materia de ingeniería que fueron analizadas por el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de cara a interpretar la normativa que debía regir en la aplicación de las nuevas tecnologías, en relación con todos los ámbitos y facetas de la vida humana, especialmente en lo que se refiere a las relaciones sociales y a la actividad económica.

Para ello, debe partirse de una premisa trascendente y que consiste en que, en el entorno digital actual, se debe ir más allá del mero respeto a la ley, como antes se indicó, siendo preciso tener en cuenta la dimensión ética de las nuevas tecnologías, y de manera muy especial, en relación al tratamiento de datos personales.

Ello lleva consigo, a juicio de dicho Supervisor Europeo, tener que definir una nueva ética digital, que permita mejorar los beneficios de la tecnología para la sociedad y la economía por aquellas vías que se caractericen por reforzar los derechos y las libertades de las personas físicas.

Y en este sentido, se reconoce el hecho de que la innovación humana ha sido siempre producto de actividades de grupos sociales específicos y de contextos concretos, que normalmente reflejan las normas de la sociedad de la época, pero que, sin embargo, las decisiones en materia de diseño tecnológico no deben dictar el contenido de las interacciones sociales, ni tampoco la estructura de las sociedades o comunidades en las que se insertan las personas o los individuos que las componen, sino que deben respaldar por encima de todo, los valores que les son propios y también los derechos fundamentales.

Por ello, se señala la necesidad de que los avances tecnológicos procedan a desarrollar y promover técnicas y metodologías de ingeniería que permitan aplicar instrumentos de tratamiento de datos que respeten completamente la dignidad y los derechos de las personas físicas.

Consecuentemente con ello, debe producirse una llamada a la reflexión, en el sentido, de que corresponde a los ingenieros de sistemas y de programas informáticos entender y aplicar mejor los principios de protección de la intimidad incorporada al diseño, en el caso de nuevos productos y servicios en todas las fases y las tecnologías de diseño.

Con ese fin, dichas soluciones de ingeniería deben capacitar a las personas que deseen preservar su intimidad y su libertad mediante el anonimato.

El Supervisor Europeo parte de la necesidad, y llama a la atención de forma colectiva al marco comunitario sobre la urgencia de la existencia de un nuevo marco ético, que tenga como finalidad el respaldo a todas las personas e instituciones que formen parte de este innovador ecosistema de carácter digital, y para que ello sea posible, debe partirse de un imprescindible mayor respeto a la dignidad humana y a la exigencia de una mayor salvaguardia de la misma.

Y  ello tomando como punto inexcusable de partida, tal como han hecho los principales texto fundamentales y de protección de los derechos de la Unión Europea, la inviolabilidad de la dignidad humana, teniendo presente que dicha  dignidad de la persona humana no solo constituye un derecho fundamental en sí misma, sino que también representa la base de las libertades y de derechos, tales como, los derechos a la intimidad y la protección de datos personales.

En este sentido, se afirma que las violaciones de la dignidad pueden incluir el trato de la persona como objeto, como una herramienta que sirve a los fines de otros.

UN PRINCIPIO QUE TIENE UNA ESPECIAL SINGULARIDAD

Este principio cobra una especial singularidad en los tiempos presentes, ya que a las personas se les exige cada vez más la divulgación de más información personal en Internet, con el fin de participar en asuntos sociales, administrativos y comerciales, lo que implica un alcance cada vez menor para la exclusión voluntaria, y poco a poco se van obteniendo datos personales que sirven para llevar a cabo perfiles más definidos incluso de manera contradictoria sobre los individuos, socando su intimidad, su independencia y gran parte de los valores a los que tiene derecho como ser humano.

El Supervisor Europeo, consciente de esta situación determina la necesidad de proceder a examinar seriamente cómo garantizar, que estos valores se respeten en la realidad, y que no queden como meras declaraciones programáticas puramente formales, sino que los mismos desplieguen toda su eficacia ante estas nuevas tecnologías, teniendo en cuenta que dichos valores, se ven mediatizados o limitados si cabe todavía más en el llamado “ciberespacio”.

Por estas razones, es necesario proceder de nuevo a evaluar, si los beneficios potenciales de las nuevas tecnologías realmente dependen de la recopilación y el análisis de la información personal identificable de miles de millones de personas, ya que dicha evaluación podría suponer un reto para que los desarrolladores diseñen productos que despersonalizan en tiempo real grandes volúmenes de información desorganizada, lo cual complicaría o haría que fuera imposible singularizar a una persona.

LOS TITULARES DE LOS DATOS PERSONAS SON PERSONAS NO MEROS CONSUMIDORES O USUARIOS

Todo ello, debe conducir a dar satisfacción a una trascedente demanda social, que consiste en la necesidad de considerar a los titulares de los datos personales como personas, y no solo como meros consumidores o usuarios, contrarrestando el impulso creciente de las nuevas técnicas como la inteligencia artificial, el «big data» o el internet de las cosas, que conllevan una fuerte imposición de limitaciones de la persona como tal, en aras de intereses económicos o empresariales, sin duda legítimos.

Pero en los que se hace necesario establecer unas limitaciones éticas en la aplicación de las nuevas tecnologías, aunque sea mediante el desarrollo de convenciones o acuerdos que tengan como finalidades primordiales tanto la defensa de la dignidad de la persona, como la preservación en lo fundamental de su intimidad.

Por todo ello, se puede afirmar que la tecnología, la innovación a nivel mundial y la interconexión humana se están desarrollando a gran velocidad, y ahora se tiene todavía la oportunidad de llamar la atención, de generar intereses diferentes y, sobre todo, de construir un nuevo consenso, en el que se haga compatible el desarrollo tecnológico con el respeto a la dignidad humana, y la preservación de la intimidad de cada persona.

———–

[i] En el artículo 16 del TFUE se dispone que el Parlamento Europeo y el Consejo establecen las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.

[ii] Los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconocen el respeto de la vida privada y la protección de los datos de carácter personal como derechos fundamentales estrechamente relacionados, pero independientes.

[iii] En el Considerando Primero del RGPD, se señala expresamente que “la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental. El artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta») y el artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establecen que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan”.

[iv] Cfr.: Supervisor Europeo de Protección de Datos. Dictamen 4/2015 “Hacia una nueva ética digital. Datos dignidad y tecnología”. 11 de septiembre de 2015.

Otras Columnas por Javier Puyol Montero:
Últimas Firmas
  • Opinión | Circunstancias atenuantes: disminuir la pena por resarcir los daños
    Opinión | Circunstancias atenuantes: disminuir la pena por resarcir los daños
  • Opinión | Turno de oficio en 2024: ¿Por qué seguimos en huelga?
    Opinión | Turno de oficio en 2024: ¿Por qué seguimos en huelga?
  • Opinión | ¿Cumple el fichaje de Broncano con la Ley de Contratos del Sector Público?
    Opinión | ¿Cumple el fichaje de Broncano con la Ley de Contratos del Sector Público?
  • Opinión | Atentados suicidas: ¿Los autores materiales son pretendidos mártires o víctimas de chantajes?
    Opinión | Atentados suicidas: ¿Los autores materiales son pretendidos mártires o víctimas de chantajes?
  • Opinión | Huelga del turno de oficio: más legal, imposible
    Opinión | Huelga del turno de oficio: más legal, imposible