Las medidas aprobadas por la Comunidad de Madrid para frenar la expansión del coronavirus como la suspensión del ocio nocturno, la prohibición de fumar en vía pública sin distancia interpersonal y el adelanto del cierre de la hostelería a la 1 de la madrugada siguen vigentes, según ha explicado el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Madrid, Alfonso Villagómez, en una entrevista a Europa Press.
Precisamente era esto lo que el viernes 21 de agosto le preguntó el letrado de la Comunidad de Madrid al magistrado, a través de un escrito, pidiendo que aclarara si ratificaba o no la orden de la Consejería de Sanidad, porque en su auto del día anterior no quedaba claro.
En dicho auto, Villagómez subrayó que «Desde una Comunidad Autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma. Porque, a partir de un cierto umbral de intensidad en las afectación de los derechos fundamentales, que no se aprecia en la Orden 1008/2020, si dicha limitación afecta a la generalidad del territorio de la Comunidad Autónoma, la única opción, excepción hecha del recurso a instrumentos más gravosos (estado de excepción), es una declaración de estado de alarma singularizada a su territorio tal como se contempla en el artículo 5 en la citada Ley Orgánica».
De lo que se deducía que el magistrado no validaba el contenido de la citada orden. Por lo tanto, no se podía suspender el ocio nocturno, el fumar en la vía pública y el cierre de la hostelería a la 1 d ella madrugada.
El letrado de la Comunidad de Madrid, en consecuencia, pidió en su escrito a Villagómez que aclarara si la no ratificación de la citada orden es porque no se apreciaba limitación o afectación de los derechos fundamentales en dicha disposición.
El magistrado declinó ahondar más en los efectos del auto al entender que no le corresponde “cogobernar” el Consejo de Gobierno y que es la Administración regional la que debe adoptar las decisiones pertinentes respecto a la falta de ratificación de sus nuevas instrucciones para la nueva normalidad.
Posteriormente, el Ejecutivo regional solicitó, en apelación, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la revocación del auto del magistrado.
El Ministerio Fiscal habría informado en contra del recurso de la Comunidad al entender, en línea con lo explicado por el magistrado, que no es necesaria la ratificación judicial de la Orden 1008/2020 porque no existe afectación de derechos fundamentales que al ser una disposición general que solo podría vulnerar derechos mediante actos concretos de ejecución de la mencionada Orden, pero no con la Orden en si misma.
Es decir, que no se anulaba nada.
ÉL NO ANULÓ NADA
Esta es la línea de explicación que ahora ha adoptado el titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid.
En declaraciones a Europa Press, Villagómez ha señalado que él no anuló las medidas y que, por tanto, la disposición regional sigue vigente.
Según el juez, la disposición general sobre la que la consejería pedía ratificación establece normas generales y no para una persona específica, y ha subrayado que ese tipo de orden no necesita la ratificación judicial.
Sostiene que una vez se aprueba por el órgano pertinente y se publica, «tiene efectos jurídicos» y, por tanto, la ratificación o no de un juez «no afecta» y sigue en vigor.
En este sentido, ha explicado que el juez no controla ni valora la legalidad de esa orden puesto que es juez de garantías y por tanto solo determina y aprecia si la disposición afecta a los derechos fundamentales de la persona.