«No es necesaria la ratificación judicial de las medidas previstas en la Orden 1008/2020 de 18 de agosto de la Comunidad de Madrid ya que al ser conformes a la legalidad se pueden implementar», según explica este jueves la Fiscalía Provincial de Madrid.
Entre las medidas preventivas destacan la suspensión del ocio nocturno, la prohibición de fumar en vía pública sin distancia interpersonal y el adelanto del cierre de la hostelería a la 1.
El Ministerio Público señala hoy en una nota oficial que este martes remitió un escrito al juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid en el que advertía sobre este asunto.
El magistrado Alfonso Villagómez rechazó el pasado jueves ratificar la orden de la Comunidad de Madrid que acordaba nuevas medidas para frenar la expansión del Covid-19. Ante la confusión generada por la decisión judicial, el Ejecutivo regional solicitó una aclaración.
Sin embargo, el magistrado declinó aclarar los efectos del auto al entender que no le corresponde “cogobernar” el Consejo de Gobierno y que es la Administración regional la que debe adoptar las decisiones pertinentes respecto a la falta de ratificación de sus nuevas instrucciones para la nueva normalidad.
Posteriormente, el Ejecutivo regional solicitó, en apelación, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la revocación del auto del magistrado.
Precisamente, este miércoles fue el propio Villagómez, en declaraciones a Europa Press, quien matizó el contenido del auto. Según el juez, no anuló las medidas y, por tanto, la disposición regional sigue vigente.
En este sentido, apuntó que una vez se aprueba por el órgano pertinente y se publica, “tiene efectos jurídicos” y, por tanto, la ratificación o no de un juez “no afecta” y sigue en vigor.
Remarcó que el juez no controla ni valora la legalidad de esa orden puesto que es juez de garantías y por tanto solo determina y aprecia si la disposición afecta a los derechos fundamentales de la persona.
No plantea problemas de constitucionalidad, dice la Fiscalía
Para el representante del Ministerio Público en dos casos en los que se solicitaba la ratificación no existe la afectación del derecho fundamental y en otros dos porque solo podrían vulnerarse “con actos concretos de ejecución de la mencionada Orden pero no con la Orden en sí misma”. De ahí, subraya, «que no planteen problemas de constitucionalidad«.
Estas medidas a las que se refiere la Fiscalía son la recomendación de reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia o su limitación a diez personas; la solicitud de datos identificativos por parte de los salones de banquetes; la limitación de salidas de las residencias de mayores y la realización de pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en estos centros con 72 horas de antelación, así como a todos los trabajadores que regresen de permiso o vacaciones.
La Fiscalía, que mantiene un criterio uniforme en todo el territorio nacional, aclara que la ratificación judicial solicitada por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid “ha de ir referida a las medidas de carácter imperativo” y, a su vez, deben implicar “privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental”.
En este sentido recuerda que la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad ha aportado un informe “detallado” de casos de COVID-19 en la Comunidad de Madrid, a día 19 de julio de 2020, que permite tener una referencia de la evolución de los brotes del COVID-19 “por lo que se justifica la adopción de las medidas a que se refiere el apartado primero del presente informe”.
Además, en lo que se refiere a las medidas cuya ratificación judicial solicita, la Fiscalía rechaza tal posibilidad en la primera de ellas porque se trata de una “recomendación” y, por lo tanto, no de una medida de “obligado cumplimiento”.
En cuanto a la solicitud de datos identificativos por parte de los salones de banquetes, recuerda que ya que se trata de una actividad privada, ante la negativa a facilitar esos datos se estaría ante la posibilidad de que los locales se reserven el derecho de admisión por razones de salud pública.
Respecto a la práctica de las pruebas PCR referido a las residencias de mayores, subraya que la norma es “correcta” al establecer con “carácter general” la obligatoriedad de someterse a las pruebas en los supuestos descritos.
Entiende el Ministerio público que la norma no obliga a una ratificación judicial porque “únicamente sería precisa en cada caso concreto en que no exista consentimiento del afectado, siendo únicamente éste el caso en que podría verse lesionado el derecho a la integridad física, correspondiendo en cada caso al Juez valorar las circunstancias concurrentes en el supuesto individual para proceder a la autorización judicial, por lo que la Orden no plantea problema de constitucionalidad”.
Por último, en relación a la limitación de las salidas de los residentes, aclara que no se trata de una suspensión generalizada del derecho de los residentes, ya que “se prevé su aplicación sobre personas concretas y en función de las circunstancias epidemiológicas y del propio centro”.
Así, la Fiscalía asegura que “al no ser una medida de carácter generalizado, puede ser adoptada por la Comunidad en el marco de sus propias competencias, no precisando ratificación judicial en sí” y añade que en su caso, “sería cada supuesto individual lo que se tendría que someter a la valoración del Juez para autorizarlo judicialmente”.