«Análisis jurídico de las ‘fake news’ en los tipos penales», un plano imprescindible para la orientarse en este terreno «resbaladizo»
La obra podría haberse titulado "Todo lo que usted quisiera saber sobre las 'fake news', desde un punto de vista jurídico, y no encontraba respuesta".

«Análisis jurídico de las ‘fake news’ en los tipos penales», un plano imprescindible para la orientarse en este terreno «resbaladizo»

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30/8/2020 06:50
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Actualizado: 08/10/2020 10:47
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El libro acaba de ver la luz y ya se ha convertido en un texto obligado para cualquiera que tenga interés en adentrarse en este terreno tan «resbaladizo» como es el de las «fake news», la post verdad, la desinformación, las medidas verdades y la manipulación mediática. Un auténtico plano orientativo que contiene evidentes atajos hacia la comprensión de esta problemática, desde un punto de vista jurídico, y sus soluciones.

Está escrito por tres fiscales –Alberto Campomanes, Julio López Ordiales y Pablo Mora Díez–, tres magistrados –Jesús Fernández Entralgo, Ricardo Rodríguez Ruiz y María Estela San José Asensio– y un juez sustituto, Nicomedes Rodríguez Gutiérrez, actualmente destinado en la provincia de Huelva, que es el coordinador de la obra que acaba de publicar la Editorial Sepín. 

El libro tiene su origen en un trabajo preparatorio de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, titulado «Tratamiento Penal de las ‘fake news'», que fue subido a su página web el 20 de abril pasado.

Se justificaba por la situación de crisis que provoca «que algunas personas, aprovechando el descontento existente, traten de atacar determinados bienes jurídicos, entre ellos especialmente el patrimonio y singularmente el de aquellas personas que se encuentran en una mayor de vulnerabilidad».

Nicomedes Rodríguez, doctor en Derecho y juez sustituto adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, es el coordinador de esta completa obra jurídica coral.

La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, un mes más tarde, en una entrevista que el hicieron en Telemadrid, dejó muy claro que el delito de bulo o «fake news» no existe.

Lo que sí se podía investigar, sin embargo, es la trascendencia penal de determinadas noticias falsas que pueden constituir diferentes tipos penales.

Esta es la línea que el «Análisis jurídico de las ‘fake news’ en los tipos penales» precisamente sigue.

«A mí me llegó el trabajo de la Fiscalía General del Estado a través de una compañera que está preparando el cuarto turno, como yo. Suelo escribir muchos artículos, por lo que decidí que el campo era tremendamente amplio. 20 folios se quedaban muy cortos. Así nació la idea de este libro. Elaboré un índice de capítulos. Se lo comenté a varios compañeros y cada uno eligió uno», Nicómedes Rodríguez.

El documento de la Fiscalía era muy simple. En el mismo se describían los tipos penales pero no se entraba en el fondo ni se clarificaba cuáles eran los elementos a tener presente en cada uno de los tipos.

«Esto nos indujo a pensar que se habían quedado cortos. Lo que nos llevó a iniciar este trabajo paralelo, dirigido a los fiscales, en un principio. Luego vimos que la Fiscalía no solo lo abandonó sino que, además, lo retiró de su página web», explica Rodríguez.

«Nosotros continuamos y este es el producto de nuestro trabajo».

La obra y los autores. Arriba, de izquierda a derecha, Jesús Fernández Entralgo, magistrado jubilado; Julio López Ordiales, fiscal; María Estela San José, magistrada; Ricardo Rodríguez Ruiz, magistrado; Pablo Mora Díez, fiscal; y Alberto Campomanes  Caleza, fiscal.

El libro está estructurado de forma muy académica: Delimitación conceptual de las «fake news»; Delitos de odio; La difusión indiscriminada y masiva de la intimidad de las personas a través de las «fake news» y su relevancia penal; Delitos contra la integridad moral; Desórdenes públicos; Injurias y calumnias; Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio, la estafa y el intrusismo; y Delitos contra el mercado y los consumidores.

«Este terreno que pisamos es muy resbaladizo. Porque no hay definición actual de noticia falsa, autorizada. Tenemos múltiples definiciones. Como definición de noticias falsas solo se me ocurre que es una historia por la que se desvirtúa una noticia que se pretende difundir con la intención de desinformar», aclara Rodríguez.

POST VERDAD Y «FAKE NEW» NO SON SINÓNIMOS

Y añade: «Post verdad y noticia falsa tampoco son conceptos sinónimos. Esto nos conduce a concluir que no existe una solución única para todo. La clave está en demostrar qué hechos se pueden probar y qué encaje tienen dentro de los tipos penales existentes. Hay que ir caso por caso».

«Don Jesús Fernández Entralgo lo explica muy bien en su capítulo sobre injurias y calumnias cuando dice que la invocación a estos delitos tiene una utilidad muy limitada en vista de la extensión e intensidad reconocidas a los derechos fundamentales a la libre expresión de opiniones e ideas, y de difusión y recepción de información veraz», subraya.

«Si se introdujera un nuevo tipo penal, en este sentido, se estarían vulnerando los derechos fundamentales esenciales que afectarían de un modo negativo a nuestro sistema democrático. Si hay medios que desinforman hay otros que combaten esa desinformación«.

En el libro que ha coordinado Rodríguez se presta una especial atención a la relación entre el discurso de odio y las «fake news», que corre a cargo de la magistrada del Juzgado de lo Penal 3 de Huelva, María Estela San José.

«La asunción de que toda noticia falsa, toda información contraria a la verdad, por más difusión que tenga, merece un reproche penal por ser constitutiva de un discurso de incitación al odio es anticipar en exceso el derecho penal, es obviar la fina línea roja que existe entre libertad de expresión y el castigo de diversas conductas (…), lo que supondría un efecto contraproducente y totalmente contrario al que se persigue con las sanción penal», relata la magistrada.

«Habría que tenerse una prueba clara acerca de las personas que difundieron en la red social la noticia en cuestión fueron los mismos que los que la elaboraron que cuando lo hicieron se fundamentaban en un sesgo o prejuicio y que su dolo específico era el de atentar contra la dignidad de los que eran aludidos en la publicación«, recalca.

«No existe una solución única para todo. La clave está en demostrar qué hechos se pueden probar y qué encaje tienen dentro de los tipos penales existentes.  Hay que ir caso por caso», según Nicomedes Rodríguez.

También a los desórdenes públicos, esto a cargo del fiscal delegado contra la criminalidad informática y de menores en Huelva, Alberto Campomanes Caleza, que enumera los supuestos en los que las noticias falsas que contengan mensajes de alarma, atentados terroristas o catástrofes y que impliquen situaciones de peligro o hagan necesario el auxilio y a activación de situaciones de emergencia puedan ser susceptibles de constituir un delito de desórdenes públicos.

O los delitos contra la integridad moral, a cargo del fiscal de la Fiscalía de Huelva Julio López Ordiales, que considera que cuando las «fake news» atacan bienes jurídicos como el honor, la libertad y la seguridad, la integridad física o psíquica, tienen una respuesta clara: el artículo 177 del Código Penal.

Un libro que podría resumirse en todo lo que usted quiere saber sobre las «fake news», desde un punto de vista legal, y no sabía donde encontrar.

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