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Abogados españoles: Profesionales sin voz propia

Abogados españoles: Profesionales sin voz propia
El columnista, Antonio Alberca, es presidente de la Unión de Abogados Españoles.
31/8/2020 06:40
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Actualizado: 01/9/2020 16:50
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Entre las funciones que el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) tiene encomendadas en el Estatuto General, aprobado por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, se encuentra el de representar a la Abogacía Española y a los distintos colegios de Abogados en diversos ámbitos.

Sin embargo, ni en dicho Estatuto, ni en su Reglamento de Régimen interior, de 21 de octubre de 2016, se prevé que nos represente a los profesionales como tales, es decir, a los propios abogados.

Pero es que aunque existiese esa previsión, no estaría legitimado el CGAE para representarnos. Por la sencilla razón de que su presidente no es elegido por los propios abogados colegiados sino que quien lo hace es el Pleno del CGAE, órgano compuesto por decanos de los 83 Colegios de Abogados de España, el presidente de la Mutualidad General de la Abogacía, el de la Mutualidad de Previsión Social, los presidentes de Consejos de Colegios de Abogados de Comunidades Autónomas y  por doce abogados, supuestamente de reconocido prestigio, los cuales, a mayor falta de representatividad, son, a su vez, elegidos libremente por el propio Pleno del Consejo y no por los abogados colegiados.

Todo ello con el agravante de que el voto de cada uno de  los distintos decanos vale lo mismo, con independencia de cuantos abogados estén adscritos a su colegio territorial, o con qué cantidad económica contribuya  cada corporación colegial a los gastos del CGAE.

Quizás la explicación a lo anterior sea que el actual modelo  de organización profesional deriva de la idea de democracia orgánica del régimen anterior, tal y como se reconoce en la aún vigente –y preconstitucional– Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales.

La cual también regula los Consejos Generales profesionales y que, en su exposición de motivos, establece:

“El principio de representación orgánica consagrado por el ordenamiento constitucional español se hace efectivo mediante la participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general, que se lleva a cabo a través de la familia, el Municipio, el Sindicato y demás Entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Estas instituciones deben ser amparadas en cuanto satisfacen exigencias sociales  de interés general, para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.

«Entre las Entidades aludidas se encuentran los Colegios Profesionales, cuya participación en las Cortes y a través de ellas en el Consejo del Reino, así como en las Corporaciones Locales, se reconoce en las Leyes Constitutiva de las Cortes, de Sucesión en la Jefatura del Estado y de Régimen Local…”.

De ahí que el Consejo General de la Abogacía Española constituya mas un medio de control de los abogados que otra cosa, puesto que, tal y como recoge el artículo 68 del Estatuto General, entre los fines de dicha organización se encuentran el ordenar el ejercicio profesional de los abogados, exigir a los Colegios de Abogados y a sus miembros el cumplimiento de sus deberes y llevar el fichero y registro de sanciones que afecten a los abogados.

Por otro lado hemos de destacar que dicho CGAE  forma parte de ese entramado de instituciones junto con –por ejemplo– el Consejo de Colegios de la Comunidad de Madrid o la Unión Interprofesional de Colegios Profesionales de Madrid ,cuyo funcionamiento y cuentas no controlamos los sufridos profesionales.

A pesar de que contribuimos a su mantenimiento con nuestras cuotas colegiales que, en el caso del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, su decano actual, Jose María Alonso, trató de subir. Lo cual se evitó, antes de poder llevarse a cabo, gracias a la publicación, por parte de Confilegal, de dicha pretensión.

Así pues, los abogados institucionalmente nos encontramos enclaustrados dentro de los distintos colegios territoriales que actúan como departamentos estanco, sin una voz representativa a nivel nacional, impedidos de dirigirnos como otros colectivos directamente a la Administración para plantear reivindicaciones y soluciones a nuestros concretos problemas.

Quizás, a la vista de como duerme plácidamente en este momento de desolación el Consejo General de la Abogacía Española en el  Palacio del Marques de Alcañices, sea el momento de que  los abogados rompamos esas  cadenas que nos separan  y, sin tutores, señores, ni ventrílocuos, pidamos por nosotros mismos lo que necesitamos.

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