Condenada a 10 años de prisión la mujer que acusó falsamente a su expareja de secuestro y de echarle pegamento en la vagina
También se le ha impuesto que indemnice con 25.000 euros a la víctima.

Condenada a 10 años de prisión la mujer que acusó falsamente a su expareja de secuestro y de echarle pegamento en la vagina

Ha sido sentenciada por dos delitos de simulación de delito y otros dos de detenciones ilegales
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02/9/2020 17:43
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Actualizado: 02/9/2020 18:03
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La Audiencia Provincial de León ha declarado culpable de dos delitos de simulación de delito y otros dos de detenciones ilegales a una mujer que acusó a su expareja de secuestro y de rociar con pegamento su vagina.

Se trata de Vanesa Gesto.

El tribunal la ha condenado a 10 años de prisión, a una multa de 1.300 euros y a que indemice con 25.000 a la víctima.

Esta sentencia, número 267/2020, está fechada a 27 de julio y ha sido notificada hoy.

La firman los magistrados Teodoro González Sandoval (presidente), Lorenzo Álvarez de Toledo Quintana (ponente) y Álvaro Miguel de Aza Barazón.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Los hechos se remontan a octubre de 2016, cuando la ahora condenada denunció haber sido secuestrada de su casa por su expareja y dos cómplices más para ser maltratada y vejada y después abandonada semidesnuda.

Enviada a prisión su expareja, el Juzgado logró que la mujer reconociera la simulación del secuestro.

Posteriormente, su cómplice confesó que había ayudado a simularlo.

Él ha sido condenado como cómplice criminalmente responsable de dos delitos de simulación de delito, con la concurrencia de la atenuante de confesión de la infracción a las autoridades, a una multa de 2.100 euros.

El juicio se celebró el pasado febrero.

La Fiscalía reclamaba para ella 11 años y ocho meses de cárcel.

LOS HECHOS PROBADOS

El tribunal considera probado que la condenada mantuvo una relación sentimental con la víctima, hasta que tras una denuncia contra éste por malos tratos, el Juzgado de Instrucción número 5 de Ponferrada le impuso a él una orden de protección en octubre de 2015.

Relata que a partir de la orden de protección, la mujer lo denunció «en múltiples ocasiones», por hechos constitutivos de distintos delitos, produciéndose otras tantas detenciones del denunciado y una nueva denuncia cada vez que el hombre quedaba en libertad, «sin que se haya probado que ella faltase a la verdad en las denuncias que formalizaba, salvo por lo que se expone en los hechos probados.

En julio de 2016, la Audiencia Provincial de León estimó el recurso de apelación interpuesto por él contra la resolución del Juzgado de Instrucción que lo mantenía en prisión provisional, situación en que se encontraba desde el 17 de marzo de 2016.

En esa resolución se acordaba su libertad provisional mediante la consignación de una fianza de 1.000, estableciéndose la prohibición de que entrara en la localidad donde vive la denunciante.

De acuerdo a los hechos probados, a principios de agosto de 2016, puestos de acuerdo entre sí ambos condenados, crearon a nombre del hombre un correo y remitieron al email de ella varios mensajes, entre ellos uno titulado ‘Perdido en tus ojos’, en el que se escucha una canción y con un texto de contenido amenazante, y otro con una fotografía exterior del domicilio de la mujer y un texto de contenido intimidatorio.

El tribunal añade que el 5 de agosto, la condenada, formuló denuncia contra su expareja por quebrantamiento de la orden judicial que prohibía la comunicación entre ambos, atribuyéndole la remisión de tales mensajes.

A raíz de esta denuncia, la Guardia Civil procedió a la detención del hombre.

El atestado instruido por la Guardia Civil dio lugar a la incoación por parte del Juzgado de Instrucción 2 de Ponferrada, de diligencias previas por un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Tras la ratificación de la denuncia por parte de la mujer, ella misma y el Ministerio Fiscal solicitaron en la comparecencia de medidas cautelares la prisión sin fianza del hombre, que fue acordada por el Juzgado.

La prisión preventiva sin fianza fue posteriormente ratificada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Ponferrada, de Violencia de Género.

La expareja de la condenada estuvo privado de libertad por esta causa desde el 5 de agosto de 2016 hasta el 14 de octubre de 2016, fecha en que se acordó su libertad provisional, imponiéndosele, además de la obligación de comparecer ante el
Juzgado todos los lunes, una medida de control electrónico como medio cautelar de protección de la supuesta víctima, a fin de controlar la medida de alejamiento adoptada en el auto en que se concedía a esta última la orden de protección.

Según los hechos probados, el 16 de octubre de 2016, dos días después de que quedase en libertad, la condenada presentó una nueva denuncia ante la Guardia Civil, en la que ponía de manifiesto que la noche anterior había recibido un mensaje a través de Facebook que decía “mi reina valla. This is the end”, que atribuía a su expareja.

Dicha denuncia fue tramitada por el Juzgado de Instrucción 5 de Ponferrada como diligencias previas 716/2016.

Según expone el tribunal, no se ha probado que ella se hubiese remitido a sí misma o se hubiese hecho remitir por otro/s, bajo concierto o acuerdo, dicho mensaje.

Señala que en esta ocasión, el Juzgado no adoptó ninguna medida cautelar, por lo que la mujer, «resuelta a provocar la privación de libertad» de su expareja «para perjudicarle», recabó la colaboración del otro condenado y ambos planearon «inventarse unos hechos más graves» contra ella, que, una vez denunciados formalmente por ésta, habrían de llevar a prisión a su expareja.

También de acuerdo a los hechos probados en la sentencia, acordaron encontrarse en el domicilio de ella de madrugada, cuando éste saliera de trabajar, y después se trasladaron hasta la localidad donde vivía la expareja de ella, y en las inmediaciones de la estación del tren, el hombre la ayudó «a atarse las manos con cinta adhesiva, a colocarse una media en la cabeza, a romperse la camisa y a echarse pegamento en una pierna cerca de la zona púbica».

Según relata el tribunal, la mujer «se autolesionó levemente, en zonas del rostro, dorsal, piernas y tobillos, y se roció
con pegamento en zona púbica y del muslo izquierdo, quedando descalza», sin que se haya probado en este proceso que el acusado se deshiciese de los zapatos y de otros efectos utilizados en la preparación de esa apariencia de victimización.

Entonces, la mujer caminó descalza, maniatada, ataviada como se ha señalado, con la media en la cabeza, y autolesionada, hasta una farmacia cercana, donde, siendo a las 4:00 de la madrugada, «fingió un ataque de pánico y de ansiedad, solicitando a gritos llamasen a la Guardia Civil, diciendo que su expareja iba a matar a su hijo y que la había secuestrado y abandonado en las inmediaciones».

A los agentes que se personaron en el lugar les dijo que, cuando iba a pasear el perro a las 23: 50 horas, dos individuos se presentaron en su domicilio, cogiéndola uno de ellos por el cuello, que la metieron por la fuerza en un vehículo, en el que se encontraba un tercer sujeto, bajo amenaza de que harían daño a su hijo si no les acompañaba, que la trasportaron en el asiento trasero hasta una localidad; y que en el trayecto le colocaron una media en la cabeza para que no pudiera ver.

Dijo que cuando estacionaron el vehículo y la introdujeron en una casa escuchó la voz de su expareja que le decía: “Ya te dije que la pulserita no te iba a salvar»; que a continuación la maniató con cinta adhesiva, le bajó los pantalones y le derramó un líquido caliente por las piernas cerca del pubis, rompiéndole la camiseta.

Añadió que después la  introdujeron nuevamente en el coche y la abandonaron cerca de la estación del tren.

Ante tales hechos, los agentes, tras redactar la denuncia, procedieron a detener al hombre.

La condenada, «que había comunicado los mismos hechos fruto de su fabulación a los medios de comunicación, poniendo de manifiesto la situación de desamparo en que se encontraba por parte de la Justicia, ratificó la denuncia formulada, dando la versión que había convenido» con el otro individuo «simulando llantos y crisis nerviosas que interrumpieron varias veces sucesivas el interrogatorio; consiguiendo lo que pretendía»: que la magistrada, a petición del Ministerio Público y de ella misma como parte personada para ejercer la acción penal, acordara la prisión provisional sin fianza de su expareja.

El hombre estuvo privado de libertad por los hechos imputados en la denuncia del 18 al 26 de octubre de 2016 del mismo año, en que fue puesto en libertad, acordándose el sobreseimiento de las actuaciones.

El hombre condenado fue «consciente en todo momento», en la realización de los hechos narrados que su intervención en los mismos debía perjudicar al hombre «produciéndole consecuencias adversas en el terreno personal, sin que se haya
probado que tuviera el propósito de causar una privación de libertad del mismo, indefinida o duradera».

En particular, según expone el tribunal, era consciente, en relación con los hechos del día 17 de octubre de 2016, del propósito de la mujer de representar, una vez se separasen ambos acusados, el papel de víctima de una detención ilegal y de unos malos tratos, para imputar tales hechos falsamente al hombre, a quien no conocía; colaborando con ella al trasladarla desde el domicilio de ella hasta la localidad en que residía su expareja, y ayudándola a escenificar el hecho.

En total, la expareja de esta individua ha sufrido una privación de libertad de 79 días, entre los de detención y prisión, como medidas cautelares acordadas en el seno de las diligencias policiales y judiciales abiertas a raíz de las denuncias formalizadas contra él.

Por los mismos hechos se han seguido sendos procedimientos judiciales, uno de los cuales no ha concluido todavía, conservando el hombre en el seno del mismo la situación de encausado en libertad provisional.

A causa de esta situación, de las medidas cautelar adoptadas, una de ellas consistente en la colocación de dispositivo de alarma de prevención de aproximación a la parte denunciante, y de su privación de libertad, este hombre ha sufrido consecuencias adversas en el terreno personal, familiar y social.

La condenada estuvo privada de libertad por esta causa entre el 26 de octubre y el 22 de noviembre de 2016.

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