Así convenció el abogado al tribunal de que su clienta debía ser compensada con 150.000 € por su ex por haberse dedicado a la familia
Manuel Santos Pérez-Moneo, el abogado de la mujer, cuenta los argumentos que utilizó ante los jueces para conseguir esta sentencia histórica.

Así convenció el abogado al tribunal de que su clienta debía ser compensada con 150.000 € por su ex por haberse dedicado a la familia

Esta es una indemnización que prevén los regímenes de separación de bienes
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23/10/2022 01:00
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Actualizado: 23/10/2022 01:15
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La Audiencia Provincial de León ha ordenado a un hombre a que pague 150.000 euros a su exmujer por haber dejado su trabajo para dedicarse en exclusividad a actividades del hogar y al cuidado de sus hijas durante los 22 años que duró el matrimonio.

Antes de casarse, la recurrente trabajaba en Telefónica, con un salario anual de 14.000 euros. La pareja se casó en 1998, en régimen de separación de bienes, y a los pocos meses ella solicitó una baja por maternidad y después una excedencia para el cuidado de hijos menores, reincorporándose a la empresa tres meses, mientras se tramitaba y concedía la excedencia voluntaria que solicitó para la atención y cuidado de sus hijas y su familia.

Situación en la que permanece hasta el día de hoy, habiendo estado durante el matrimonio de alta como trabajadora por cuenta ajena únicamente ocho meses.

Durante el matrimonio, la mujer vivió de los ingresos del marido -que era quien corría con todos los gastos de la familia- y gestionaba su propia empresa, dejando, por tanto, de percibir su salario, que en 1996 se cifró en 152.056 pesetas mensuales, por 15 pagas, que suponía unos ingresos anuales de 13.708,12 euros.

Cuando decidieron separarse, un juzgado de León condenó al hombre a abonar a su expareja 1.200 euros mensuales, en concepto de pensión compensatoria, por un periodo de tres años. Pero la mujer recurrió en apelación, asistida por el abogado Manuel Santos Pérez-Moneo, con despacho en Salamanca con el mismo nombre y con asistencia a nivel nacional.

La Justicia obliga a un hombre a pagarle a su ex 150.000 euros por dejar su trabajo para dedicarse a la familia
Sobre estas líneas, el edificio de la Audiencia Provincial de León.

Al separarse, la mujer «se encontró con una mano delante y otra detrás, porque no puede reincorporarse a su puesto de trabajo ya que no hay sitio en la zona donde ella quiere, y se encuentra con que no tiene nada», explica a Confilegal su letrado.

En su recurso adujo que si su clienta «estaba trabajando en una empresa nacional, pidió la excedencia y durante todo este tiempo no ha podido trabajar y ahora no se reincorpora, lo mínimo que tiene que indemnizarla el hombre es en el lucho cesante que ha perdido».

«¿Cuánto hubiera ganado si en lugar de dedicarse a la familia se hubiera dedicado a su trabajo? 300.000 euros. Como el hombre le había compensado a lo largo de la vida con un solar y se lo había puesto a su nombre, pedí la mitad de esa cantidad. Y, además, utilizando la propia doctrina del Tribunal Supremo que establece que qué menos que compensar a la excónyuge con lo que se le hubiera pagado a una mujer que hubiera hecho las mismas actividades que ella en el hogar familiar», relata.

«Valoré que 22 años por 12 meses por el salario mínimo que entonces existía para las empleadas de hogar daba una indemnización de 158.000 euros, y para que no me discutieran sus señorías el importe no pedí hasta el último céntimo, sino que rebajé un poco, a 150.000», explica.

De acuerdo a la jurisprudencia citada y analizada en la sentencia, el tribunal ha dictaminado: «Parece obvia la procedencia de la compensación económica reclamada, al margen de que durante el matrimonio el esposo le haya donado el dinero para la compra de un solar o de un coche, o le haya dado 1.000 euros para constituir la sociedad, toda vez que la recurrente ha venido contribuyendo con su dedicación a la familia y a las cargas del matrimonio».

LA INDEMNIZACIÓN PUEDE SER DE UNA VEZ O EN PLAZOS, QUE NO PODRÁN SER INFERIORES A 500 EUROS

La Audiencia Provincial (Sección Segunda) ha estimado así parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la mujer contra la sentencia dictada en noviembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Bañeza (León) en el procedimiento de divorcio contencioso, que revoca.

Y teniendo en cuenta que la cantidad que se solicita se cuantifica sobre la media del salario mínimo interprofesional durante 22 años de matrimonio, la Audiencia ha estimado procedente acceder a la indemnización solicitada en la cuantía de 150.000 euros. Cantidad que «podrá ser satisfecha, a elección del obligado a su pago, de una sola vez o en plazos, sin intereses, que no podrán ser inferiores a 500 euros al mes y que se ingresarán en la misma cuenta en que se ingresa la pensión compensatoria».

La resolución, dictada el pasado 28 de julio y conocida ahora (225/2022), la firman los magistrados Alberto Francisco Álvarez Rodríguez (presidente), Antonio Muñiz Díez y María del Pilar Robles García, que ha sido la ponente.

«La Audiencia Provincial consideró que mis pretensiones al alza eran adecuadas, que efectivamente había derecho a una indemnización por la dedicación a la familia y por eso obliga a la indemnización», declara el abogado.

La resolución ya es firme, según señala.

El hecho de que haya sido estimada en parte es porque también se solicitaba en el recurso la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de incluir entre las medidas derivadas del divorcio la relativa a la pensión de alimentos en favor de las hijas mayores de edad.

La petición ha sido rechazada, según exponen los magistrados, pues «no se esta pidiendo una cantidad concreta en concepto de pensión de alimentos, que es lo que puede solicitar la recurrente, en base al artículos 93 del Código Civil, a su favor, para con ella afrontar las necesidades de sus dos hijas mayores de edad, especificadas en el artículo 142 del Código Civil, y con cargo al padre, en el supuesto de darse la convivencia en el domicilio familiar con las dos hijas, aun cuando en los periodos lectivos, se encuentren cursando sus estudios en otra ciudad distinta, como viene interpretando la jurisprudencia, sino que sea este último quien asuma todos los gastos a los que se ciñe su petición, que de hecho viene asumiendo», y está dispuesto a seguir costeando.

LA PRIMERA QUE ESTABLECE UNA CUANTÍA TAN ELEVADA

Esta es una indemnización que prevén los regímenes de separación de bienes. Los magistrados han tenido en cuenta el artículo 1.438 del Código Civil, que establece que el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo de las partes, a la extinción del régimen de separación.

«No es el primer caso que ocurre en España, pero es la primera sentencia que yo conozca que establezca una cuantía tan elevada por una pensión compensatoria tras un divorcio”, destaca Manuel Santos satisfecho.

Apunta que hubo una hace unos años de 108.000 euros, pero que «de 150.000 es el primer supuesto». «Y la clave es que la Audiencia Provincial de León ha hecho caso íntegramente de los argumentos esgrimidos por este despacho, casi los reitera literalmente», manifiesta.

El abogado hizo alusión en su recurso a la doctrina del Tribunal Supremo que establece los requisitos que se tienen que tener en cuenta a la hora de determinar si procede primero la compensación y si no. En concreto, a la sentencia número 678/2015, de 11 de diciembre, referente a una mujer que había estado trabajando cuidando a su familia y que estableció que tenía derecho a una indemnización de 37.000 euros.

La citada sentencia del Supremo exige que la dedicación al trabajo doméstico de quien reclama sea exclusiva, aunque no sea excluyente. «Por tanto, impide reconocer el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que reclama la compensación hubiera compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa”, indica el letrado.

De acuerdo a esa sentencia, había un pequeño escollo, ya que su clienta estuvo trabajando al principio por cuenta ajena, porque la sentencia dice excluyente, pero el letrado realizó una labor de interpretar el cambio de criterio por parte del Tribunal Supremo desde su primera sentencia de 2011 hasta la última de 2019, lo desgranó en el recurso y lo aplicó al caso concreto para que se concediera la indemnización.

«Hay una serie de doctrina jurisprudencial que matiza estas cuestiones sobre la exclusividad, porque si es un matrimonio con un nivel elevado y tiene personas que atienden en el hogar, como doncellas, eso no quita el derecho de la mujer a la pensión compensatoria del 1.438 siempre y cuando, aunque no lo haya realizado materialmente y haya tenido auxilio de terceros, haya tenido la función de dirección, de supervisión», indica.

Y ello en base a una resolución de una Audiencia Provincial respecto a una mujer que había tenido periodos de trabajar en la empresa familiar, que era una farmacia, donde estaba de autónoma, pero no tenía derecho después a una indemnización por despido y había trabajado esporádicamente por cuenta ajena.

«Esa señora estuvo de 10 años de matrimonio un año y medio trabajando por cuenta ajena, otro año y medio trabajando sin retribución alguna como autónoma en la farmacia de su suegra, y siete años dedicados a la actividad familiar única y exclusivamente con el quebranto que ello le ha supuesto. El Supremo concluyó sobre no se le podía dar la indemnización durante los 10 años del matrimonio porque ha habido periodos de tiempo que no se pueden computar ya que no son dedicación exclusiva, pero que sí hay que computar los que han sido de dedicación exclusiva y entonces le concedió la indemnización. Y esa sentencia es la que ha cambiado todo el criterio, porque hasta entonces mi clienta no hubiera tenido derecho porque su actividad no era exclusiva. Esta sentencia es la que he aplicado a mi caso concreto y me han concedido la indemnización», relata el abogado.

Manuel Santos está «contentísimo», porque considera que es de Justicia.

Santos estima que las mujeres que más se vieron obligadas a dejar su trabajo por cuidar de sus hijos tienen ahora entre 45 y 60 años, y anima a todas ellas a que lo reclamen judicialmente.

También señala la importancia, a su juicio, de que la maternidad se compatibilice con el trabajo: “Nadie debe renunciar a su trabajo salvo causas excepcionales, y más en aquellos casos en los que la mujer comparte la guardia y custodia con el marido”, concluye.

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