La Fiscalía de Menores actuará solo en aquellos casos en los que el absentismo escolar carezca de "justificación clara" 

La Fiscalía de Menores actuará solo en aquellos casos en los que el absentismo escolar carezca de «justificación clara» 

El fiscal de Sala de Menores unifica los criterios de las Secciones de Menores de las diferentes Fiscalías Provinciales

4 / 09 / 2020 06:48

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Ante la inminente vuelta a las aulas y el debate generado en torno al posible absentismo del alumnado entre los 6 y los 16 años por la crisis sanitaria de Covid-19, el fiscal de Sala de Menores, José Javier Huete, ha unificado los criterios de las Secciones de Menores de las diferentes Fiscalías Provinciales en esta materia.

Así, en una nota hecha pública por la Fiscalía General del Estado, apunta que «solo aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro motivarán que el Ministerio Fiscal prosiga sus diligencias a los efectos de ejercitar la acción penal contra aquellos padres o tutores que presuntamente hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad en este ámbito».

Reconoce que ante la crisis sanitaria, «la preocupación por la garantía de la salud es comprensible y compartida«, pero la asistencia de los alumnos a clase sigue siendo una «obligación ineludible».

Señala, por tanto, que los centros educativos cuando detecten casos de inasistencia voluntaria e injustificada a las aulas son los encargados de comunicar a las respectivas Comisiones Locales o Provinciales de Absentismo tales incumplimientos y de llevar a cabo los trámites administrativos pertinentes.

En este sentido, «solo en los casos de repetida y no justificada asistencia a clase se deberá remitir copia del expediente incoado a tales efectos al Ministerio Fiscal, conforme a los respectivos protocolos de actuación vigentes en cada territorio».

La respuesta se adaptará al «singular escenario» en el ámbito escolar y familiar

No obstante, la Fiscalía explica que, una vez que reciba los expedientes administrativos se procederá a la incoación de las oportunas diligencias preprocesales a fin de ponderar individualmente las circunstancias concurrentes en cada caso.

Siempre, agrega, «modulando la adecuación de la respuesta institucional a la situación concreta de los alumnos/as afectados y sus respectivas familias, tomando en consideración la actual situación de pandemia derivada del COVID-19, y el singular escenario derivado de los riesgos sanitarios presentes no solo en el ámbito escolar, sino también en el familiar».

Hay que tener en cuenta, que la actuación del Ministerio Fiscal, en este ámbito, solo se justifica con carácter posterior a la realización de aquellas conductas que se realicen en abierta oposición al cumplimiento del deber legal de escolarización de los menores.

La asistencia presencial del alumnado, recuerda, «constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los/as menores afectados».

De modo que, «su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo».

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