7 de octubre: «Último tren» para que los afectados por promociones inmobiliarias fallidas puedan reclamar su dinero

13 / 09 / 2020 06:45

Actualizado el 24 / 02 / 2026 11:29

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Ese día terminará el plazo para que los afectados puedan reclamar por las casas que compraron antes del 1 de enero de 2016 y que jamás les fueron entregadas. Es el “último tren” de los afectados en esas condiciones para tratar de recuperar su dinero.

Y la consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 7 de octubre de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la que se redujo el plazo de prescripción de acciones personales de 15 a 5 años.

Afecta a todos los contratos de compraventa de vivienda sobre plano, tanto en los casos de cooperativas como de promotoras fraudulentas.

Actualmente se calcula que hay casi medio millar de promociones inmobiliarias fallidas por toda España y que los afectados podrían estar en torno a los 600.000, muchos de ellos británicos y alemanes que invirtieron en segundas residencias de la costa española.

Sólo en la Comunidad de Madrid, el número de estas promociones se eleva a 171, según El Defensor de tu Vivienda, despacho especializado en este campo.

Tanto El Defensor de tu vivienda como Eskariam dicen haber conseguido que más de 4.000 afectados –cada uno– hayan recuperado más de 400 millones de euros, entre los dos, para sus clientes.

La Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas es muy clara.

Obliga a los promotores de viviendas a contratar un seguro o un aval con una aseguradora o una entidad financiera para garantizar a los inversores que si, por cualquier causa, se quedan sin vivienda en el plazo previsto, puedan reclamar a los bancos o a las aseguradoras el dinero aportado más los intereses legales.

Cada entidad financiera o caja de ahorros tiene la obligación de exigir a dichos promotores inmobiliarios, clientes de sus entidades, la contratación de un seguro con una aseguradora solvente o aportar un aval bancario. Si no lo han hecho se convierte en responsables civiles subsidiarios.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó una sentencia el 13 de septiembre de 2013, la 540/2013, que es un referente. A través de la misma el Alto Tribunal recordó que los bancos y las cajas de ahorros tienen que exigir a los promotores de las cooperativas un seguro o un aval, tal como exige la ley. Y que responden por las cantidades consignadas de los cooperativistas si no lo hicieran.

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