BMW demandada ante la justicia española por falta de transparencia en sus contratos e imposición de cláusulas abusivas
Roauto Motor, S.L., una empresa concesionaria de BMW en España, demanda a dos empresas de la multinacional alemana, solicitando la nulidad de cuatro pólizas de crédito porque, según la mercantil española, fueron suscritas sin que hubiera transparencia, con imposición y conteniendo cláusulas abusivas.

BMW demandada ante la justicia española por falta de transparencia en sus contratos e imposición de cláusulas abusivas

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25/9/2020 06:51
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Actualizado: 25/9/2020 01:52
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BMW Bank y BMW Ibérica, S.A., ambas pertenecientes a la multinacional BMW, han sido demandadas por la mercantil española Roauto Motor, S.L., la cual solicita la nulidad de cuatro pólizas de crédito por valor de 1.325.814 euros porque, argumenta, fueron suscritas por imposición de condiciones generales de contratación redactadas y elaboradas por las empresas alemanas y con ausencia de total transparencia.

La redacción de las referidas pólizas de crédito no permitió a la empresa española “conocer la carga económica que dichas pólizas suponían y por lo tanto se le privó de la posibilidad real de comparar las distintas ofertas y alternativas de contratación al producto finalmente contratado, quien confió en la prometida duración del contrato por 20 años, después gravemente incumplida”, dice la demanda.

Su contratación, por lo tanto, adoleció de transparencia y sus cláusulas fueron abusivas.

El juicio tuvo lugar el pasado 16 de septiembre en el Juzgado de Primera Instancia 48 de Madrid.

Roauto Motor, sociedad familiar constituida por los hermanos Juan y Felipe Romero Muñoz, tiene dos objetos sociales. Por una parte, la adquisición, explotación y enajenación de bienes inmuebles rústico y urbanos y la distribución y venta de automóviles y vehículos.

De acuerdo con la demanda, en octubre de 2010 BMW Ibérica impuso a Roauto, tras negociar que fuera agente distribuidor no exclusivo en Ciudad Real, que equipara las instalaciones de modo conveniente de acuerdo con las exigencias y estándares técnicos de BMW.

EXIGENCIAS DE BMW

Además, la multinacional alemana exigió la contratación de un número mínimo de empleados comerciales y técnicos, y márketing y la compra de un inmueble que “sería financiado por BMW Bank a través de un préstamo con garantía hipotecaria que después se concretó por un importe de 3.304.397, 41 euros”.

La duración de los tres contratos –como concesionario de BMW, BMW Motorrad y Mini– era distinta.

Para el relativo a los vehículos BMW el compromiso, verbal, fue por 20 años, con renovaciones periódicas cada cinco años. No se hizo por escrito, a pesar de ser una imposición de las normas comunitarias de libre competencia.

“La adquisición de los vehículos, las estrictas exigencias y estándares exigidos por BMW Ibérica y la compra del inmueble supusieron una elevadísima inversión para Roauto”, dice la demanda.

Por ello, BMW Ibérica impuso a Roauto, como condición, que suscribiese una serie de pólizas de crédito con BMW Bank para que dispusiera de suficiente liquidez para cumplir con las exigencias de los contrato, argumenta Roauto. 

Fueron, en total, 4 pólizas. Una para la financiación de vehículos nuevos, otra para financiación de vehículos usados, la tercera para financiación de recambios e intereses y la cuarta para financiar la tesorería.

Además, se exigió que otra empresa, propiedad de los dos hermanos, Romero Muebles de Laboratorio, S.L., avalara todas las operaciones suscritas.

EL DESENCUENTRO

En 2014 Roauto y BMW ampliaron sus relaciones comerciales, lo que obligó a la mercantil española a suscribir un nuevo préstamo hipotecario. Pero no lo hizo con la financiera de BMW sino con el Banco Santander que le daba unas condiciones más ventajosas: El TAE del banco español era del 3,43 % de interés frente al 7.42 % del BMW Bank; los intereses ordinarios del Santander eran del 1,98 % frente al 2,20 del banco alemán. Lo que tuvieron en cuenta.

En 2016 BMW ofreció a Roauto la concesión de las regiones de Extremadura y Castilla-La Mancha, pero con la condición de tener que hacerse cargo de todas las operaciones financieras de los concesionarios de BMW existentes en ambas Comunidades Autónomas.  

Una condición que Roauto no aceptó, por lo que la relación comercial con BMW, según la demanda, se deterioró y se fue a pique, después, desembocando en que la empresa alemana terminó por no renovar las cuatro pólizas de crédito.

BMW Bank fijó su vencimiento el 30 de septiembre de 2018. Negando cualquier posibilidad de refinanciación.

Además, BMW se negó a indemnizar a Roauto como agente exclusivo de la marca durante tantos años y tantas inversiones, “como prevé la legislación española”.

La empresa española trató de encontrar una solución con BMW al margen de los tribunales, cuenta. Al no conseguirlo terminó por interponer la demanda, solicitando la nulidad de las pólizas de crédito.

LA DOCTRINA DEL TJUE, PRESENTE

La mercantil española articula su estrategia legal de la doctrina acuñada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), refrendada por nuestro Tribunal Supremo, y, de un modo especial, en la histórica sentencia 241/2012 de 9 de mayo de la Sala de lo Civil relativa a la nulidad de una cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario.

La que establece la obligatoriedad de la transparencia y la nulidad de los contratos por la existencia de cláusulas abusivas.

Su esencia se puede sintetizar en la frase “Todo lo que no se haya negociado de forma libre y voluntaria con la entidad financiera será nulo”.

En su demanda Roauto reclama el “carácter legal de consumidor”, incluido en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, Real Decreto-ley 1/2007. Recuerda lo que dice su exposición de motivos: “Las condiciones generales de la contratación se pueden dar tanto en las relaciones de profesionales entre sí como de estos con los consumidores”.

Así, argumenta que hubo falta de transparencia. Los cálculos de los intereses se realizaron mediante sus propios métodos aritméticos, “incensurables e ininteligibles”.

LA CONTRATACIÓN NO FUE NEGOCIADA SINO IMPUESTA

Además, “al tratarse de cláusulas no negociadas individualmente, incorporadas de manera generalizada por la entidad financiera demandada en sus pólizas de crédito, como condición indispensable para la suscripción de varios contratos de concesión” devienen en nulas, afirma Roauto.

Fue, por lo tanto, lo que se conoce como contratación seriada.

Y añade: “La redacción de las referidas pólizas de crédito no permitió [a Roauto] conocer la carga económica que dichas pólizas suponían y, por lo tanto, se le privó de la posibilidad real de comparar las distintas ofertas alternativas de contratación al producto finalmente contratado, quien confió en la prometida duración del contrato por veinte años, después gravemente incumplida”.

Por último, la mercantil española argumenta que hubo vicio en el consentimiento por error excusable en el conocimiento de las condiciones de las pólizas de crédito.

“Un error que lleva al contratante afectado a consentir en un contrato que no hubiera concertado de conocer su verdadera naturaleza o efectos”, subraya. Error, por ausencia de información, que cumple las cuatro condiciones establecidas por el Supremo.

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