Rechazan la suspensión cautelar de la operación de reestructuración de Abengoa solicitada por un grupo de accionistas

Rechazan la suspensión cautelar de la operación de reestructuración de Abengoa solicitada por un grupo de accionistas

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30/9/2020 06:44
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Actualizado: 30/9/2020 02:48
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El juzgado de lo Mercantil 1 de Sevilla ha rechazado la suspensión cautelar de la operación de reestructuración de Abengoa que solicitó un grupo de accionistas minoritarios de la empresa, agrupados en Abengoa Shares.

En el auto, número 253/2020, 29 de septiembre, el magistrado Javier Carretero Espinosa de los Monteros concluye que «la inminencia del riesgo no existe», ya que «permanece garantizado el derecho a obtener una tutela judicial efectiva mediante la oportuna sentencia sin necesidad de la adopción de esta medida».

Este grupo de accionistas solicitaba la suspensión cautelar de la operación hasta que se resolviera la demanda interpuesta contra el plan de la entidad. Pese a considerar positivo el rescate, Abengoa Shares rechaza la propuesta del Consejo de Administración consistente, según explican, en diluir la participación actual de Abengoa SA. desde un 77% a un 2,7% en Abenewco 1.

«Dicha posición residual es injusta respecto a los esfuerzos realizados por los inversores de Abengoa estos pasados años (diluidos en dos rescates previos)», afirman en un comunicado.

Asimismo, critican la «total opacidad del Consejo respecto a la situación de causa de disolución técnica de Abengoa SA y denunciamos la arbitrariedad con la que se ha definido los 153 millones debidos a proveedores y la necesaria adhesión del 96% de ellos».

Aseguran que de superarse la causa de dilución técnica, «el tercer plan diseñado por el Consejo y los bancos, dejaría a miles de accionistas colgando de una sociedad con deudas respecto a proveedores de aproximadamente 20 millones de euros, y con litigios frente a terceros cercanos a los 95 millones de euros, es decir, el actual Consejo, representante de Abengoa SA. estaría de forma desleal, decidiendo en contra de la sociedad que dicen representar, y configurando una sociedad de activos tóxicos, inviable».

«Un temor abstracto»

En el auto, con fecha de este martes y contra el que cabe recurso de apelación sin efectos suspensivos, el juez señala que este grupo de accionistas impugnaba «un acuerdo cuyo contenido explicitado en la demanda difiere sustancialmente del real».

Y es que, según se recoge en la resolución, en la demanda se identifica un acuerdo del Consejo de Administración de Abengoa del 6 de agosto de 2020 relativo a la suscripción de una operación de reestructuración.

Los accionistas mantenían que el contenido del acuerdo era la operación de reestructuración y sustentaban su existencia y su contenido indiciariamente a través de la comunicación remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de 6 de agosto y la publicación por la propia entidad de una presentación sobre la operación también en esa fecha.

Por su parte, la entidad demandada aportó como prueba documental el certificado del secretario del Consejo de Administración de Abengoa en el que se indicaba que el único acuerdo aprobado ese día fue la aprobación por unanimidad de la información financiera intermedia correspondiente al primer trimestre de 2020.

«Es decir, su contenido no se corresponde con el mantenido de forma indiciaria por la parte actora, y ninguna relación directa con la aprobación o la suscripción de una operación de reestructuración», afirma el auto.

En lo que se refiere al peligro de mora procesal, sobre la existencia o no de un riesgo inmediato que perjudique los intereses de los accionistas, el juez apunta que «la inminencia del riesgo no existe pues nada se ha probado al respecto».

Así, añade, «a tal efecto se alega simplemente un temor abstracto sin dato o indicio alguno de una posible ineficacia de la sentencia que se dictara, por lo tanto, expresan un temor en términos subjetivistas de creencia sin aportar datos de una probabilidad concreta de peligro para la efectividad de la resolución que se dicte, es decir, ningún temor de carácter objetivo relacionado con una posible ineficacia de la sentencia que se dicta o de un supuesto coste de tiempo y económico».

Apunta en este sentido que no han aportado ninguna prueba relativa a la existencia de obstáculos que impidieran a los solicitantes ejercitar en su condición de accionistas su derecho a obtener la certificación de los acuerdos y de las actas de los órganos colegiados de la entidad como paso previo a su impugnación, lo que les hubiera permitido concretar el contenido y circunstancias del acuerdo de 6 de agosto.

Respalda la legitimidad de los accionistas

Por otro lado, la representación de Abengoa alegó que los solicitantes carecían de legitimación porque no llegaban al 1% del capital social que exige el artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Sin embargo, el juez rechaza esta argumentación y reconoce la legitimación de los accionistas para solicitar la medida cautelar de suspensión del acuerdo del Consejo de Administración.

«Dado que se constata que una vez efectuada la exclusión total y parcial de acciones referenciadas, el porcentaje de los actores se encuentra dentro de los parámetros exigidos, habida cuenta que el capital social de la entidad Abengoa es de 35.865.862, 18 euros, siendo el 1% un total de 258.658, 62 euros y reúnen un total de aproximadamente 844.177,58 euros».

La Junta de Andalucía no participará en la operación

Precisamente, este martes la Junta de Andalucía confirmó que no participará en el rescate de Abengoa. Según recoge Europa Press, el consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo, ha asegurado que la Junta no contribuirá a la liquidez de Abengoa, ya que «no tiene mecanismo legal de financiación a grandes empresas». «Lo sabe Abengoa», ha afirmado.

«La participación de la Junta no es decisiva, no puede ser decisiva, por ser una cantidad ínfima sobre el montante total de la operación», ha agregado. En concreto, 20 millones respecto de los cerca de 500 millones de euros del total.

En su comunicación a la CNMV del acuerdo de búsqueda de liquidez, Abengoa señalaba que esperaba una aportación de liquidez de 20 millones de la Junta de Andalucía.

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