Las empresas priorizan la captación de usuarios frente a definir políticas de privacidad dirigidas a menores
La AEPD ha lanzando una campaña con el objetivo de ayudar a menores y adolescentes a detectar el acoso y la violencia de género digital. Foto: AEPD.

Las empresas priorizan la captación de usuarios frente a definir políticas de privacidad dirigidas a menores

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03/10/2020 06:47
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Actualizado: 02/10/2020 23:58
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha puesto en marcha una campaña junto con los Ministerios de Igualdad y Educación y la asociación Pantallas Amigas con el objetivo de ayudar a menores y adolescentes a detectar el acoso y la violencia de género digital.

La campaña ‘El control es tuyo que no te controlen’ incluye mensajes que describen situaciones que los jóvenes pueden vivir en su centro de estudios, con su grupo de amistades o en sus relaciones personales.

La petición de contraseñas a la pareja, el control del móvil, el envío constante de mensajes con el propósito de herir a un compañero o una compañera de clase o la difusión de imágenes sexuales, violentas o humillantes sin el permiso de quien aparece en ellas son algunas de estas situaciones.

En este contexto, urge que las empresas mejoren dichas políticas de privacidad y que padres y tutores estén más pendientes de esos menores de cara a supervisar el tiempo que pasan enganchados a su teléfono móvil y ordenador. Con el confinamiento provocado por el coronavirus creció de forma notable, al igual que los ciberdelitos.

Alicia Piña, abogada experta en privacidad y coordinadora de la Comisión de Menores de la Asociación Profesional Española de la Privacidad (APEP), señala que “se trata de una iniciativa necesaria, sin duda, cuyo valor reside en interrelacionar una serie de medidas de sensibilización, sobre la trascendencia de proteger -y consecuencias de descuidar- nuestra privacidad (mediante eslóganes como ‘tu vida está en tu móvil’)».

Para esta jurista , “la eficacia de esta campaña dependerá de la máxima difusión que pueda proporcionársele para que llegue a toda la sociedad a través de cualquier tipo de medio de comunicación y, en especial, poniendo el foco en los centros docentes, ya sea a medio de las Consejerías de Educación y/o del equipo directivo de los centros privados y concertados”.

Sobre los avances que ha introducido la normativa europea, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), o la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), Piña subraya que “el impacto real o efectivo de tales normas en la sociedad aún parece insuficiente”.

“De hecho, en la práctica, profesionales de la privacidad siguen detectando que algún centro educativo y/o docentes todavía desconocen muchas de sus previsiones, lo que se pone de manifiesto, por ejemplo, cuando un profesor elige e impone a su alumnado -sin previa consulta a su centro educativo- el uso de alguna aplicación cuyo uso -defiende- es educativo”.

Piña cree que “el problema de dicha desinformación reside en que el docente que comienza a utilizar una aplicación por iniciativa propia y sin previa consulta a su centro está poniendo en una potencial situación de riesgo a su alumnado”.

Alicia Piña, abogada experta en privacidad y coordinadora de la Comisión de Menores de la Asociación Profesional Española de la Privacidad (APEP).

A su juicio dichas herramientas “deben pasar un filtro o control, es decir, si se trata de una herramienta segura, en términos de privacidad, en esencia, de modo que tampoco el centro habrá tenido oportunidad de informar a padres/madres sobre su uso y derechos relativos a la protección de los datos de sus hijos antes de comenzar a utilizar esa aplicación, ni de solicitar, en su caso, su consentimiento para ciertas funcionalidades de la ‘app’ que no respondiesen estrictamente a fines educativos”.

En cuanto al impacto del coronavirus a nivel de protección de menores, Piña destaca que “en especial durante el confinamiento, ha sido inevitable el incremento del tiempo de conexión a Internet de cualquier ciudadano, menores de edad y los más pequeños, incluidos. Con ello los riesgos y probabilidades de ser objeto o haber padecido las consecuencias de un delito cometido a través de medios telemáticos aumentan exponencialmente”.

“De ahí, la necesidad de que un adulto los acompañe cuando naveguen y comience a inculcarles ciertas nociones básicas para que aprenda a detectar situaciones de las que debe desconfiar en la red”, indica esta experta.

Respecto a si las empresas han definido unas políticas de privacidad específicas para menores que les protejan de abusos en Internet, esta jurista señala que «no toda empresa apuesta por ello, dada la complejidad que reviste alcanzar dicho objetivo o minimizar ciertos riesgos para la privacidad de las personas”.

A su juicio se trataría de diseñar las políticas de privacidad sólidas y sistemas de verificación de edad eficaces, podría reforzarse la protección de los menores. En este tarea los expertos en privacidad pueden ayudarles para confeccionar e implementar políticas idóneas, no solo como medida de cumplimiento normativo, sino indirectamente generadora de beneficios reputacionales para su negocio, a medio y largo plazo”.

No hay que temer a la tecnología

Por su parte, Paz Martín, abogada y socia directora de LegalThings, destaca que “es una iniciativa excelente. Toda protección para nuestros menores es poca. Además, se enfoca la campaña en una línea de aprender a utilizar bien las tecnologías, no a tomarlas miedo, a tomar el control y denunciar cuando otros lo toman por nosotros”.

Respecto a cómo ha mejorado la situación de los menores con la nueva normativa europea y la LOPD, Martín considera que “los menores siempre han tenido una protección reforzada en la normativa de protección de datos y más ahora con el RGPD”.

A su juicio, «se consigue dotar de mayor transparencia a los tratamientos de datos de menores con un requisito fundamental, que se dirija a ellos de una forma comprensible, aunque esto aplica también para los adultos”.

“La responsabilidad proactiva requiere un esfuerzo por parte de las organizaciones de dotar de seguridad y de sistemas de denuncia rápidos y eficaces para luchar contra los contenidos ilícitos. También la limitación de la finalidad de los tratamientos de datos es un elemento importante pues los datos de los menores pueden ser muy valiosos para fines espurios”, afirma.

Paz Martín, abogada y socia directora de LegalThings.

Esta experta en privacidad cree que las empresas deben mejorar en el diseño de políticas de privacidad dirigidas a menores. “No hay más que consultar algunas redes sociales. A veces las políticas son complejas, no se leen, si alguien quiere denunciar algo no es fácil ni intuitivo o los medios de denuncia no son inmediatos”.

No obstante, agrega, «iniciativas como la de la Agencia Española de Protección de Datos con su canal prioritario ayudan mucho. Es cierto que se ha avanzado mucho en este sentido, pero se le puede dar todavía más visibilidad. Las campañas masivas también ayudan. Visibilizar los problemas y los canales de denuncias ayuda a aquellos que no se atreven a sentirse más protegidos”.

También debe reforzarse el consentimiento de los padres para el uso de las tecnologías por parte de menores de 14 años. Nuestra LOPD establece los 14 años como edad a partir de la cual el menor puede facilitar sus datos sin el consentimiento de sus padres o tutores.

Para Paz Martín no es suficiente con decir “consulta con tus padres o confírmanos que cuentas con el permiso de tus padres. Esto no sirve para nada. Cualquier niño menor de 14 años puede darse de alta en una red social sin que sus padres se enteren. Si queremos que la protección sea eficaz se deberían habilitar herramientas de recogida del consentimiento parental mucho más eficaces”.

Más acciones específicas

Por su parte, Camino García, socia del despacho Meraki Abogados, este tipo de campaña “debe ir respaldada de acciones específicas, de modo que se vaya generando una red de recursos y herramientas no solo para concienciar a los menores sino también para capacitar a su entorno directo que acompaña al menor en su aprendizaje del uso responsable de las TICs”.

Respecto al impacto de la nueva normativa europea y de la nueva LOPD cree que “han puesto en valor, en distintos puntos de su articulado, la relevancia de proteger especialmente la privacidad de nuestros menores y dotarles de una adecuada educación digital”.

Así, destaca que en “el considerando 38 del RGPD se afirma que los niños merecen una protección específica de sus datos personales, ya que pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias y derechos concerniente al tratamiento de sus datos personales”.

Al mismo tiempo destaca que “el 12 del RGPD impone a las empresas que traten datos de menores que utilicen un lenguaje claro y comprensible en el proceso de información sobre el tratamiento de sus datos, mientras que el artículo 7 de la LOPD establece que cuando el tratamiento de los datos de los menores de 14 años se base en el consentimiento, solo será lícito si consta el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela”.

García subraya al mismo tiempo que “se recoge en la LOPD la importancia de la educación digital para que el menor haga un uso responsable de las tecnologías de la información (artículo 83 LOPDGDD)”.

Camino García es socia del despacho Merakt Abogados.

En relación a las políticas de privacidad que las empresas deberían dirigir al colectivo de menores esta jurista señala que “queda un largo camino por recorrer, las empresas, desgraciadamente, no suelen ser proactivas y en muchos casos dan prioridad a la captación de usuarios sin tener en cuenta si los servicios que ofrecen son adecuados para menores”.

“La normativa de protección de datos impone al responsable del tratamiento que aplique los esfuerzos razonables, teniendo en cuenta la tecnología disponible, para verificar que en los casos de menores de 14 años, el consentimiento para el registro en un servicio online, descarga de una ‘app’ o acceso a contenidos, haya sido autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre del menor”, señala.

Sin embargo, añade, «son muy pocas las plataformas que advierten de manera clara y visible sobre esta circunstancia e implementan filtros para verificar la edad de los usuarios».

Asimismo, «se deben mostrar las políticas de privacidad con un lenguaje claro y comprensible, tal y como establece el artículo 12 del Reglamento General de Protección de Datos, y todavía seguimos viendo textos legales farragosos e interminables que resultan poco entendibles para cualquier usuario, no solo para menores”, indica.

Camino García cree que otra asignatura pendiente para las empresas, editores de sitios web y anunciantes, es «eliminar el bombardeo de publicidad personalizada en aquellos contenidos dirigidos al público infantil».

“Hace un año, la Comisión Federal del Comercio ya impuso a Youtube una multa de 136 millones de dórales y la Fiscalía General de Nueva York otra de 34 millones por recoger y compartir con anunciantes datos personales de menores de 13 años con el fin de que estos les ofrecieran publicidad personalizada en base a sus preferencias”, revela.

En su opinión, “además de las iniciativas, muy necesarias, para concienciar a los menores sobre el uso responsable de las TICs, se pone de manifiesto la necesidad de iniciar campañas de control y supervisión de este tipo de prácticas por parte de las empresas”.

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