El TSJM rechaza la solicitud de Vox de medidas cautelares contra la orden de Sanidad que restringe la movilidad en Madrid

El TSJM rechaza la solicitud de Vox de medidas cautelares contra la orden de Sanidad que restringe la movilidad en Madrid

La Audiencia Nacional también deniega la cautelarísima solicitada respecto al acuerdo del Consejo Interterritorial de Sanidad

6 / 10 / 2020 20:21

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la petición de medidas cautelares urgentes solicitadas por el grupo parlamentario Vox en la Asamblea de Madrid contra la orden de Sanidad que incluye medidas restrictivas de la movilidad en la capital y otras nueve ciudades de la Comunidad de Madrid.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, integrada por Juan Pedro Quintana Carretero -presidente-, Amparo Guilló Sánchez Galiano y Rafael Botella y García-Lastra -ponente-, indica en el auto que no se da la situación constitutiva de vía de hecho, tal y como exige el artículo 136.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LRJCA) que alegaba la formación para solicitar la suspensión de la eficacia de la Orden.

En la resolución que, puede ser recurrida en reposición, los magistrados rechazan la vía de hecho que plantean los recurrentes, quienes argumentan que la orden se ha dictado sin solicitar previamente la ratificación judicial, manifestando que «la circunstancia de que no se hubiera solicitado dicha ratificación, en el momento en que los recurrentes interpusieron el presente recurso, no puede implicar en modo alguno la existencia de una vía de hecho».

Subraya, siguiendo la línea marcada por el Tribunal Supremo, que «la finalidad de la vía de hecho articulada en la Ley de la Jurisdicción responde a la intención del legislador de no dejar sin cobertura jurídica y tutela judicial a las actuaciones materiales de la Administración que, sin procedimiento administrativo y la cobertura de un acto de este carácter, perturbe el ejercicio de sus derechos por los particulares, al objeto de obtener la cesación de esa ilegitima actividad material por parte de la Administración».

De modo que, agrega, «la vía de hecho se configura como una actuación material de la Administración, desprovista de la cobertura del acto legitimador o con tan graves vicios o defectos que supongan su nulidad radical o de pleno derecho».

Remarca, asimismo, que «el hecho de que el acto formal de cobertura pueda incurrir en nulidad de pleno derecho o anulabilidad por faltar alguno de sus trámites esenciales, no encaja en los supuestos que la Ley Jurisdiccional y la jurisprudencia considera como vía de hecho, noción que, repetimos, se refiere a aquellas actuaciones materiales que carecen de cobertura jurídica, por no disponer de título habilitante, o los de exceso o desproporción en la actuación material, desbordando los límites que impone el acto de cobertura».

Las medidas cautelares fueron solicitadas el sábado por la portavoz de VOX en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio, y varios diputados regionales.

Coincidiendo con esta resolución del TSJM, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional también ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por Monasterio y el Grupo Parlamentario VOX contra el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden del Ministerio de Sanidad que ha dado lugar a las restricciones en la Comunidad de Madrid.

La Sala, integrada por Fernando Ruiz Piñeiro -presidente-, Mercedes Pedráz Calvo, Santiago Soldevila Fragoso -ponente- y Ana Isabel Gómez García, reproduce los argumentos utilizados en el auto en el que esta semana desestimó la misma medida cautelar solicitada por un abogado particular.

Los magistrados reiteran que «no hay razones de especial urgencia» y recuerdan que los recurrentes no son los destinatarios directos de la resolución impugnada, ya que la misma va dirigida a las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Este hecho, según el Tribunal podría plantear dudas sobre la legitimación del Grupo Parlamentario Vox para presentar recurso, extremo planteado por el propio recurrente, si bien la sala explica que no es posible tratar esta cuestión en este trámite de medidas cautelarísimas, que está limitado a ofrecer una respuesta inmediata a la petición de suspensión del acto impugnado.

En este sentido, la Sala recuerda que cualquier pronunciamiento sobre inadmisibilidad de un recurso está condicionado a disponer del expediente administrativo y dicho expediente se ha reclamado a la Administración este martes. Además, el auto acuerda incoar pieza separada de medidas cautelares para escuchar a la Abogacía del Estado.

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