H&M despido procedente
Para el tribunal, la medida impuesta por H&M a sus trabajadores es excesiva, habiendo otras formas de control menos invasivas. Foto: EP

¿Puede la empresa revisar tu bolso al salir? la AN da un giro en el caso H&M

27 / 07 / 2026 17:20

Actualizado el 27 / 07 / 2026 17:27

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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) ha fallado a favor de los trabajadores de Hennes y Mauritz S.L. (H&M) en el conflicto colectivo interpuesto por el sindicato UGT contra la compañía. Ello, debido a la imposición de la conocida marca de ropa de controles diarios a los bolsos y mochilas de los empleados en su salida. Una decisión ante la que podría ser el Tribunal Supremo el que diga la última palabra.

29 millones de euros durante 2025, y 6,5 millones de euros en los meses que han trascurrido de 2026.

Estas son las cifras que maneja la conocida marca internacional de ropa y complementos H&M, en cuanto a pérdidas anuales por robos de productos en sus locales.

Unas pérdidas millonarias que llevaban a la compañía a tomar una dura decisión: la de implantar un sistema de control a sus trabajadores de último turno, obligando a que se realizase una inspección visual de sus bolsos o mochilas a la salida del trabajo.

Una revisión visual que llevaba a cabo el personal de seguridad o el encargado del establecimiento, y que únicamente se hacía en el último turno del día.

Del mismo modo, la empresa imponía a sus empleados un registro mensual de taquillas, siendo este registro aleatorio y regular una vez al mes, en presencia del trabajador y de un representante legal.

Decisión de H&M que los sindicatos UGT y CCOO elevaban a los tribunales, considerando que estas medidas eran «indiscriminadas, sistemáticas y vulneraban los derechos fundamentales a la intimidad y la dignidad».

Ello, debido a que, para los sindicatos, estos controles no superaban el «test de proporcionalidad», al existir otras posibles medidas de control a los trabajadores que fuesen menos invasivas, como los arcos de seguridad o la videovigilancia.

Un caso que llegaba ante la sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los magistrados Ramón Gallo Llanos (presidente), Ana Sancho Aranzasti y Juan Gil Plana (ponente), tratándose de un conflicto que afecta alas más de 140 tiendas que la marca tiene distribuidas en el territorio nacional.

Sentencia 138/2026, en la que el tribunal fallaba a favor de los intereses de los trabajadores.

H&M tendrá que buscar métodos alternativos de control

Así, ante la demanda, defendía H&M que, ante las fuertes pérdidas que estaba sufriendo por este tipo de hurtos, se había tomado la decisión de llevar a cabo este control a los trabajadores. Ello, defendiendo que se trata «sólo de una revisión visual, sin que sea posible la manipulación del bolso o mochila».

Una defensa en la que la empresa se amparaba en el artículo 18 ET, en defensa de su patrimonio.

«La medida es legítima por cuanto tiene una causa objetiva, la empresa tiene pérdidas y se ha acreditado la existencia de hurtos internos», expone la empresa ante la Audiencia Nacional. «La medida es idónea y necesaria, porque las alarmas no son infalibles, y además hay un momento de riesgo, dado que las prendas se alarman en la tienda».

Justificación que no es suficiente para el tribunal, que considera nulo el control de los bolsos.

Ello, debido a que considera la AN que, aunque esta idea sea apta para evitar los hurtos, no es la única vía para hacerlo, existiendo medios «menos lesivos» para los derechos de los trabajadores, como el uso de los arcos de seguridad.

Una valoración en la que, además, el tribunal recuerda que H&M no pudo acreditar qué porcentaje de las pérdidas «se debe realmente a hurtos de empleados». Especialmente, debido a que esta imposición de registro de bolsos y mochilas se producía a los empleados del último turno, considerándose una «medida arbitraria».

Del mismo modo, rechaza la Audiencia Nacional que el registro de las taquillas sea ajustado a Derecho. Ello, debido a la falta de pruebas o sospechas específicas que justificaran esta intromisión en su esfera privada.

Algo que lleva al tribunal a condenar a la empresa a cesar de inmediato el control visual de los bolsos, así como los registros aleatorios de las taquillas.

No todos los tribunales «anulan» el registro

Una decisión de la Audiencia Nacional que podrá ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Ello, existiendo sentencias anteriores que fallaron de forma muy distinta a la expuesta ahora por la AN.

Así pues, en el pasado mes de enero, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirmaba el despido de un trabajador que se negó, hasta en dos ocasiones, a pasar por un control parecido al impuesto por H&M a la salida de su trabajo.

Una revisión de mochilas que, en este caso, los tribunales consideraron que contaba con garantías suficientes, y estaba debidamente motivado, al existir hurtos de material y herramientas en la compañía.

Sin embargo, casi a la par que esta publicación del TSJA, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco condenaba a  Mediamarkt a indemnizar con 7.251 euros a una trabajadora por exigirle a diario enseñar el interior de su bolso en el control de salida de su centro de trabajo. 

Diferentes sentencias, sobre una misma práctica, que ahora podría llegar ante el alto tribunal.

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