La Audiencia Nacional condena a 74 años de cárcel a Iñaki Bilbao por un atentado contra la Guardia Civil en 1983
Los hechos ocurrieron el 2 de febrero de 1983 en Villafranca de Ordicia (Guipúzcoa). Foto: Carlos Berbell.

La Audiencia Nacional condena a 74 años de cárcel a Iñaki Bilbao por un atentado contra la Guardia Civil en 1983

No volverá a entrar a prisión dado que estos hechos estaban acumulados a otras causas por las que ya ha cumplido el límite de 30 años
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08/10/2020 18:58
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Actualizado: 08/10/2020 18:58
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La Audiencia Nacional ha condenado a una pena de 74 años de cárcel al miembro de la banda terrorista ETA Ignacio Bilbao Beascoechea, alias Iñaki de Lemona, por el asesinato en 1983 del guardia civil Miguel Mateo Pastor.

En el atentado en Villafranca de Ordicia (Guipúzcoa) también resultaron heridos los agentes José Luis Bueno Fernández y Custodio Contreras La Rosa.

En la sentencia, conocida este jueves, la Sección Primera de la Sala de lo Penal impone una pena a Bilbao de 30 años de cárcel por un delito de atentado contra miembros de la seguridad del Estado en acción terrorista, con la agravante de premeditación, y otras dos penas de 22 años por sendos delitos de asesinato frustrado.

La resolución, número 17/2020, 5 de octubre, no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal fija el límite de cumplimiento máximo de las anteriores penas en 30 años que «deberán acumularse a las penas ya acumuladas en el auto de 14 de diciembre de 2014 dictado por la Sección Segunda en la ejecutoria 25/2002». De modo que no entrará de nuevo en prisión debido a que ya ha cumplido el límite máximo de la condena.

En la sentencia se recoge que el cumplimiento efectivo de las penas que se imponen no excederá de 30 años, según lo dispuesto en el artículo 70-2o del Código Penal vigente cuando se cometieron los hechos.

La Sala también acuerda que deberá indemnizar, de forma solidaria con los otros dos condenados por estos hechos, a los familiares de Miguel Mateo Pastor con la suma de 150.253 euros, a Custodio Contreras La Rosa en las cantidades de 9.015,182 euros y de 78.131,57 euros por sus lesiones temporales y secuelas, a José Luis Bueno Fernández o a sus herederos en las cantidades de 66.111,33 euros y de 30.050,61 euros por sus lesiones temporales y secuelas y al Estado en las cantidades de 2.103,542 euros y de 1.013,024 euros por daños.

Lanzaron granadas y ametrallaron los vehículos

Los hechos probados relatan que Bilbao durante el año 1983 formaba parte de uno de los ‘taldes’ del comando ‘Goierri Costa’ de la banda terrorista ETA, cuyo objetivo era la independencia del País Vasco a través de la lucha armada. La zona de actuación del comando se centraba en la provincia de Guipúzcoa y algunas zonas de Álava y Navarra.

El día 2 de febrero de 1983, Ignacio Bilbao y los otros integrantes del mencionado comando, habiendo recibido la información recabada por José Miguel Latasa Guetaria, condenado por estos hechos, sobre los movimientos de vehículos del cuartel de la Guardia Civil de Villafranca de Ordicia y los puntos desde donde sería factible realizar un ataque con lanzagranadas, se dirigieron al punto elegido para atacar los coches patrulla que salieran del cuartel.

Una vez allí, continúa la resolución, estacionaron sus vehículos y se emboscaron manteniendo la visibilidad sobre el cruce existente en el Km 422’5 de la carretera N-1 de Madrid a Francia por Irún, y formando dos grupos se situaron en puntos diferentes: uno desde el lado izquierdo de la carretera de acceso al cuartel, y el otro desde la ladera frontal próxima a la carretera N-1.

Cuando observaron que dos automóviles de la Guardia Civil llegaban a la intersección de las carreteras se detuvieron para ceder el paso a los vehículos que circulaban por la carretera N-1, dispararon dos granadas contra estos vehículos.

Una de ellas fue lanzada por Pedro José (o María) Picabea Ugalde, también condenado por estos hechos, encargándose el acusado Ignacio Bilbao de introducir las granadas en el lanzagranadas. Acto seguido, ametrallaron con fuego cruzado desde cada uno de los dos automóviles a los agentes de la Guardia Civil, quienes trataron de repeler la agresión disparando con las armas reglamentarias que portaban.

A consecuencia de las explosiones y los disparos falleció un guardia civil y otros dos resultaron heridos.

Después de analizar la prueba practicada en la vista oral, los magistrados consideran relevante para la culpabilidad del acusado el testimonio de José Miguel Latasa Guetaria, quien, en su declaración indagatoria en 1996 ratificada en el juicio oral, afirmó que Iñaki Bilbao formaba parte de ese comando y que participó en la ejecución de los hechos.

Destaca el tribunal que Latasa Guetaria fue juzgado y condenado por estos hechos en la sentencia de esta Sección de 7 de mayo de 1997, por lo que no tiene ya responsabilidad penal pendiente en esta causa y, aunque en su día fue procesado, no es ya un imputado en la misma y ha comparecido en calidad de testigo. 

Considera el tribunal que «no existen motivos para sospechar una incredibilidad subjetiva en el testigo, esto es, una razón espuria como podría ser el ánimo de obtener alguna ventaja, para declarar como lo ha hecho, lo que constituye un riesgo latente en las declaraciones de los coimputados».

De otro lado, agrega, «lo declarado por el testigo cuenta con una contundente corroboración a través de las restantes pruebas analizadas. Por todos los motivos expuestos concluye el tribunal que el testimonio analizado es de una singular relevancia».

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