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¿Cuándo se debe interrogar al acusado en los juicios penales?

¿Cuándo se debe interrogar al acusado en los juicios penales?
Íñigo Segrelles, profesor titular de derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense y socio del despacho Del Rosal, Adame & Segrelles. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
14/10/2020 06:46
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Actualizado: 14/10/2020 02:30
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Hace más de 16 años, en concreto el 16 de febrero de 2004, publiqué en La Gaceta de los Negocios una columna titulada “¿Cuándo se interroga al acusado?”. En ella explicaba por qué esta prueba debía ser la última que se practicara en el juicio oral.

Como veo que el tema se está poniendo de moda, creo que puede ser de interés la re-publicación de aquella columna, que transcribo a continuación:

En los tribunales existe la práctica de interrogar al acusado como primera prueba del juicio oral. Las acusaciones la solicitan habitualmente como primera prueba de cargo, y las defensas como primera prueba de descargo.

Sin embargo, es una práctica equivocada que carece de amparo legal. Dentro del capítulo de las pruebas la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en primer lugar la confesión del acusado, pero ello no se debe confundir con su interrogatorio.

En efecto, la confesión tiene un contenido específico que consiste en que el presidente del tribunal pregunta “con toda claridad y precisión” al acusado “si se confiesa reo de delito” para, en caso afirmativo, dictar una sentencia de conformidad sin que continúe el juicio.

En definitiva, se trata de saber si el reo está de acuerdo con la acusación, no de interrogarle, que es diferente, pues se rige por el principio de contradicción, las preguntas las hacen las acusaciones y las defensas, no el presidente, y pueden abarcar aspectos de los hechos y del delito.

EL INTERROGATORIO AL ACUSADO, EN ÚLTIMO LUGAR

Tras la confesión, la ley establece la prueba testifical, luego la pericial y después la documental, pero no el interrogatorio del acusado, que tiene su fundamento en la Constitución y en los tratados internacionales. Lo correcto es celebrar esta prueba en último lugar.

En el juicio oral es donde se practican las pruebas en las que se fundamentan los hechos y el delito se atribuye al acusado, luego para poder defenderse dignamente es evidente que tendrá que conocer todo ello antes de manifestarse al respecto.

Sólo así tendrá cabal conocimiento de lo que contra él existe. Para que los derechos a ser oído el juicio, a la defensa, a no declarar contra sí mismo y todos los principios que de ellos derivan, como la contradicción, tengan pleno contenido constitucional, es preciso que el interrogatorio del acusado sea la última prueba que se celebre.

Y esto no se puede soslayar con el derecho a la última palabra. Mientras en la praxis se mantenga el criterio inquisitivo, se estarán violando sus derechos fundamentales.

Desde 2004 la Ley de Enjuiciamiento Criminal se ha modificado 16 veces, pero nunca se ha introducido esta propuesta, posiblemente por desconocimiento, por la inercia inquisitiva de los jueces y fiscales, por la falta de interés político, o el mero hecho de que quienes de verdad redactan las leyes, que son las comisiones técnicas nombradas al efecto, no tienen entre sus miembros el correcto equilibrio de operadores jurídicos.

Ya se sabe, si se me permite la expresión, “la cabra tira al monte”.

Dicen los mentideros que en esta ocasión sí se va a introducir esta modificación. Bienvenida sea. Más vale tarde que nunca.

Pero el método de redactar los textos que luego se convierten en ley seguirá adoleciendo de los mismos defectos y seguramente tendrán que transcurrir otros 15 o 20 años para que otras modificaciones, que son imprescindibles para los derechos fundamentales, se lleven a cabo.

A este problema contribuye la falta de voluntad política -en general de todos los partidos- de que tengamos un sistema de justicia de vanguardia, ágil, efectivo, que garantice los derechos de los ciudadanos, e independiente, que controle -de verdad- al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo.

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