Opinión | La Justicia en juego: el Gobierno busca controlar la instrucción con la nueva LECRim y restringir la información judicial

Manuel Álvarez de Mon Soto ha sido magistrado, fiscal y funcionario del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y abogado en ejercicio, hace un análisis crítico del anteproyecto que refuerza el papel del Ministerio Fiscal en la instrucción penal y en la gestión de la información judicial, y del posible impacto en la independencia judicial, la transparencia y el derecho a la información en España. [email protected]. Foto: Confilegal.

1 / 11 / 2025 05:44

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Los políticos, en general, quieren controlar la actividad judicial cuando les afecte directamente o a su entorno.

Temas como la financiación de los partidos políticos, las licencias o contrataciones irregulares, así como el tráfico de influencias, cohecho o malversación de caudales públicos, son quizás los temas cuya persecución judicial más les preocupe, pero que airean cuando afecten a los adversarios.

Modo de ese control que pretende el Anteproyecto es la transferencia de la instrucción penal al Ministerio Fiscal, siempre sometido, al menos hasta ahora en España, al poder político, a diferencia de los otros países europeos de nuestro entorno.

No es sumisión personal de los cualificados funcionarios que lo integran, sino institucional.

No es el objeto de este artículo ese tema y no incido aquí más en él, como tampoco en otro modo en que se quiere limitar el control a los políticos, y es el propósito de limitar escandalosamente el ejercicio de la democrática acción popular, un lujo del sistema penal español.

Me referiré aquí a otro tema vinculado a los anteriores, por la intervención del Ministerio Fiscal, y es el de cómo quedaría la limitación de la libertad informativa respecto de los procedimientos penales en curso, ya actualmente con lógicas restricciones.

Situación actual

La Constitución, artículo 120.1, dice que «las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento».

Por otra parte, su artículo 20 establece el derecho a la libertad de expresión, mencionando, entre otros, «el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz», con las limitaciones que establece, del respeto a los derechos fundamentales y especialmente al honor, a la intimidad y a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia.

Esta regulación es acorde con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.

Pues bien, el Protocolo de Comunicación de la Justicia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de mayo de 2020, para actualizar la comunicación judicial a la Ley Orgánica 4/2013, establece que «el principio de publicidad de la Justicia es una garantía esencial del funcionamiento del Poder Judicial en una sociedad democrática, que permite de un lado someter al conocimiento público la actuación de los jueces y de otro mantener la confianza de la sociedad en los Tribunales, constituyendo de este modo uno de los pilares del proceso debido y uno de los pilares del Estado de Derecho».

La regulación de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 301 que las actuaciones sumariales serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones establecidas por la Ley y con la posibilidad, además, de declarar secretas las actuaciones en los supuestos del artículo 302.

Anteproyecto

Pues bien, el Anteproyecto de Ley establece en su artículo 127 que las diligencias de investigación son reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones establecidas en esta Ley.

No obstante, cuando exista un interés informativo relevante por la alarma o la preocupación social generada, podrá facilitarse a los medios de comunicación, en la forma legal prevista, información sobre el objeto y el estado del procedimiento.

Según el artículo 128, corresponderá al Ministerio Fiscal facilitar la información imprescindible sobre el curso del procedimiento, con arreglo a su Estatuto Orgánico.

La Policía Judicial solo podrá dar información autorizada por el fiscal del procedimiento.

Según los artículos siguientes, el fiscal informará a los medios de comunicación, limitándose a dar datos objetivos, sin hacer valoraciones o juicios y sin informar de lo que no se haya notificado a las partes afectadas.

Salvo que sea previamente conocido por la opinión pública o den su consentimiento, no se facilitarán durante la investigación imágenes de los investigados, víctimas, peritos o testigos, o de cualquier otra persona implicada en las actuaciones, con especial protección de las víctimas, testigos menores de edad, o con discapacidad o vulnerabilidad.

Se sanciona la revelación indebida de datos por parte de los abogados, procuradores y cualquier otra persona que intervenga en el procedimiento, incluso con posibles sanciones penales.

Las actuaciones de la fase intermedia serán también reservadas, salvo que el juez de la audiencia preliminar acordare su publicidad, oídas las partes y por interés informativo.

El juicio oral será público, bajo pena de nulidad, salvo que se acuerde lo contrario por razones de seguridad o de protección de derechos fundamentales de las partes, especialmente de las víctimas.

Medios de Comunicación

El artículo 133 regula el acceso de los medios de comunicación al juicio oral, estableciendo que el tribunal, previa audiencia de las partes, establecerá las condiciones de su acceso, siempre que no se perjudique el «sereno» y regular desarrollo de los debates, y se respete el derecho a la intimidad de las víctimas y sus familiares.

En cualquier caso, el tribunal podrá acordar que la grabación se realice a través de una única señal, a la que puedan acudir, en condiciones de igualdad, todos los medios interesados.

La nueva regulación tiene aspectos positivos, sin duda, pero la reticencia surge de lo ya dicho, de conferir el poder de instrucción e información durante la fase de investigación al Ministerio Fiscal, mientras este no se regule de modo similar al de los países de nuestro entorno, desvinculado del Poder Ejecutivo.

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