La fiscal general del Estado, Teresa Peramato, fija en la Consulta 2/2026, de obligado cumplimiento, los criterios que deben seguir todos los fiscales ante las solicitudes policiales de obtención forzosa de muestras biológicas. Foto: Policía Nacional.

La Fiscalía General del Estado prohíbe el «acopio» de ADN de detenidos sin consentimiento

25 / 03 / 2026 05:40

La Fiscalía General del Estado ha puesto freno a una práctica extendida en la investigación policial: solicitar el ADN de detenidos que se niegan a proporcionarlo con el único fin de engrosar la base de datos policial, al margen de cualquier investigación concreta.

Lo ha hecho a través de la Consulta 2/2026, de 17 de marzo, sobre los requisitos para la obtención forzosa de muestras biológicas de personas detenidas con las que extraer su perfil de ADN firmada por la fiscal general del Estado Teresa Peramato. De obligatorio cumplimiento para toda la carrera fiscal.

El documento es una respuesta directa a dos problemas detectados en la práctica forense: la existencia de resoluciones contradictorias entre distintas Audiencias Provinciales sobre si debía o no autorizarse esa recogida de muestras; y la constatación de que la Policía Judicial estaba recurriendo a esta medida de forma casi automática, sin que el ADN fuera necesario para la investigación del delito concreto por el que el detenido había sido arrestado.

Con esta consulta, la Fiscalía General del Estado unifica la actuación del Ministerio Fiscal en todo el territorio nacional y traza una línea clara entre la legítima investigación criminal y lo que, en sus propios términos, no puede ser sino un mero trámite administrativo de archivo incompatible con los derechos fundamentales del investigado.

La Fiscalía fija el momento procesal adecuado para solicitar esa intervención: por regla general, la muestra no debe tomarse hasta que el detenido haya declarado ante el juez y haya adquirido formalmente la condición de investigado, garantizando así su derecho de defensa.

Una medida excepcional sujeta a condiciones estrictas

La Consulta deja claro que la obtención forzosa de ADN es una medida de carácter excepcional que afecta a derechos fundamentales y que, por tanto, exige siempre un auto dictado por el juez de instrucción que justifique razonadamente la medida.

No basta con que el detenido se haya negado a facilitar la muestra voluntariamente.

Para que la diligencia sea legal deben concurrir varios requisitos de forma simultánea.

En primer lugar, debe existir absoluta indispensabilidad: la medida solo puede acordarse cuando sea estrictamente necesaria para la investigación y no existan otros medios menos agresivos para lograr el mismo fin.

En segundo lugar, deben constar indicios fundados de participación del sujeto en el delito investigado.

En tercer lugar, la finalidad debe ser siempre el esclarecimiento de hechos concretos y determinados, nunca el mero «acopio» de datos para el archivo policial. El fiscal debe ponderar caso por caso si concurren los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, huyendo de los automatismos que, según reconoce el propio documento, habían proliferado en la práctica.

En cuanto al momento procesal, la regla general es que la solicitud de toma forzosa debe presentarse una vez que el detenido ha pasado a disposición judicial y ha adquirido formalmente la condición de investigado.

Esto permite que el juez valore la necesidad de la medida después de haber escuchado al sujeto en declaración, garantizando así su derecho de defensa.

La finalidad debe ser siempre el esclarecimiento de hechos concretos y determinados, nunca el mero ‘acopio’ de datos para el archivo policial. El fiscal debe ponderar caso por caso si concurren los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, huyendo de los automatismos que, según reconoce el propio documento, habían proliferado en la práctica.

Qué delitos justifican la toma de ADN

La inscripción de perfiles genéticos en la base de datos policial (SIDENPOL) no es indiscriminada.

La Ley Orgánica 10/2007 establece un catálogo cerrado de infracciones que pueden justificarla: los delitos graves en general; los que afecten a la vida, la integridad física, la libertad o la indemnidad sexual; los delitos contra el patrimonio cometidos con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas; y los supuestos de delincuencia organizada y terrorismo.

La consulta añade un supuesto específico para personas ya condenadas por alguno de esos delitos graves.

Bajo el artículo 129 bis del Código Penal, el juez puede acordar la toma de muestras cuando se valore que existe un peligro relevante de reiteración delictiva.

En todo caso, figurar en ese catálogo no otorga a la policía un pase automático para tomar la muestra si el sujeto se niega.

Sigue siendo imprescindible la autorización judicial que valore la necesidad y proporcionalidad de la medida para ese caso concreto. El listado delimita el perímetro de lo posible, pero no exime de la ponderación individualizada.

Cómo debe ejecutarse la diligencia

Incluso cuando concurren todos los requisitos anteriores y el juez autoriza la medida, su ejecución está sometida a pautas estrictas de respeto a la dignidad de la persona.

Deben emplearse las medidas coactivas mínimas indispensables y proporcionadas a las circunstancias.

Se dará preferencia a intervenciones corporales leves —el frotis bucal o la extracción de cabello son los ejemplos más habituales— por su mínima afectación a la integridad física. En todo momento la diligencia debe evitar sufrimientos innecesarios o riesgos para la salud del sujeto.

El marco normativo: LECrim, LO 10/2007 y Constitución

La toma de muestras de ADN en España no se rige por una única ley, sino por un marco normativo que articula tres piezas fundamentales.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal es la norma de cabecera del procedimiento.

Su artículo 363 establece que los jueces podrán acordar la obtención de muestras biológicas del sospechoso cuando sea «absolutamente indispensable» para la investigación.

El artículo 520.6 c), por su parte, regula la asistencia letrada y prevé que, ante la negativa de un detenido a someterse al frotis bucal, el juez pueda imponer la ejecución forzosa mediante medidas coactivas mínimas y proporcionales.

La Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, creó y regula la denominada base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN (SIDENPOL), compartida por todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y concebida como herramienta de investigación criminal para el almacenamiento de perfiles genéticos obtenidos en el curso de procedimientos penales.

Su disposición adicional tercera rige específicamente la forma de obtención de las muestras biológicas con remisión expresa a la LECrim, mientras que su artículo 3.1 enumera los delitos que justifican la inscripción de perfiles en la base de datos.

El Código Penal añade un supuesto específico en su artículo 129 bis para personas ya condenadas por delitos graves —terrorismo, delitos contra la libertad sexual— cuando el juez aprecie un peligro relevante de reincidencia.

Todo este entramado legal opera, en último término, bajo el techo constitucional: el derecho a la integridad física reconocido en el artículo 15 de la Constitución y el derecho a la intimidad personal del artículo 18.1 son los límites que ninguna diligencia de investigación puede franquear sin la debida justificación judicial.

Consulta 2/2026 para descargar

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