El TS exime del requisito de convivencia a víctimas de violencia de género para cobrar la pensión de viudedad de parejas de hecho

El TS exime del requisito de convivencia a víctimas de violencia de género para cobrar la pensión de viudedad de parejas de hecho

Siempre que cumpla el resto de requisitos legales

5 / 11 / 2020 14:37

Actualizado el 05 / 11 / 2020 16:02

El Tribunal Supremo concluye que la mujer que por razón de violencia de género ya no conviva ni esté unida a su pareja en el momento del fallecimiento tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho, siempre que cumpla el resto de requisitos legales.

La Sala de lo Social sostiene que no es razonable el requisito de convivencia entre los miembros de la pareja cuando concurre violencia de género, porque la protección de la mujer exige, entre otras cosas, precisamente el cese de esa convivencia.

De esta manera, en la sentencia 908/2020, 14 de octubre, hace una interpretación con perspectiva de género del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (actual artículo 221.1 LGSS de 2015).

El tribunal, integrado por Rosa María Virolés Piñol, María Lourdes Arastey Sahún, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García ParedesIgnacio Garcia-Perrote Escartín -ponente-, desestima así el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El TSJCat aplicó por analogía lo previsto para las víctimas de violencia de género separadas o divorciadas

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), en marzo de 2018, reconoció el derecho de la mujer a cobrar la pensión de viudedad con efectos desde la fecha de fallecimiento, 2012, de quien había sido su pareja de hecho y con quien había cesado la convivencia en el año 2000 a causa de violencia de género. Ambos tuvieron un hijo en común en 1996, que tiene reconocida pensión de orfandad.

En la resolución, el TSJCat concluyó que debía aplicarse por analogía a las parejas de hecho la previsión contenida en el artículo 174.2 de la LGSS para las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

Y es que, el tribunal consideró acreditado que el cese de la convivencia lo causó la violencia de género y que la mujer reunía el resto de requisitos legales para tener derecho a pensión.

El Supremo confirma ahora la sentencia del TSJ catalán y señala que «la interpretación con perspectiva de género conduce a interpretar el artículo 174.3 LGSS de 1994 (actual artículo 221 LGSS de 2015) en el sentido de que, si cumple todos los demás requisitos, la mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con el causante en el momento de su fallecimiento, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho».

«Convivencia imposible e indeseable»

Esto es así, explica, porque la necesidad de que exista, con carácter general, una convivencia entre los componentes de la unión de hecho, «no es razonable que se exija en los casos de violencia de género sufrida por la mujer integrante de esa unión de hecho».

En estos supuestos, subraya, en que el otro integrante de la pareja de hecho ejerce la violencia de género contra la mujer con la que convive, «la protección de esta mujer lo que precisamente exige es, entre otras muchas cosas, que cese la convivencia con vistas a impedir que siga sufriendo una situación de violencia».

Para el Supremo, en estos casos «la convivencia no solo es imposible e indeseable, sino que ha de evitarse a toda costa, por lo que, si se exige y se impone como requisito, no se alcanzaría la finalidad primordial y principal de proteger a la víctima de la violencia de género».

Asimismo, la Sala añade que «la convivencia se rompe, no exactamente por la libre voluntad de la mujer que forma parte de la unión de hecho, sino porque la violencia ejercida sobre esta última hace imposible la convivencia».

A ello se suma, destaca, que «si las mujeres separadas y divorciadas víctimas de violencia de género pueden acceder a la pensión de viudedad, lo mismo debe poder suceder con las mujeres que forman uniones de hecho y que son igualmente víctimas de violencia de género».

El artículo 174.2 de la LGSS señala el derecho a la pensión de viudedad a las mujeres que, no siendo acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.

La Sala considera plenamente compartible la afirmación de la sentencia recurrida de que no puede exigirse a la solicitante de la pensión de viudedad de parejas de hecho víctima de violencia de género que «para tener derecho a la pensión de viudedad debió haber mantenido la convivencia a pesar de los malos tratos de los que era objeto cuando la finalidad perseguida por el legislador ha sido siempre, y sobre todo a partir de la Ley Orgánica 1/2004, la de actuar contra todas las situaciones de violencia de género, bien en el matrimonio o entre quienes están unidos por una relación de afectividad similar».

Por todo ello, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y confirma la sentencia dictada por el TSJCat que resolvió el recurso formulado contra la sentencia del juzgado de lo Social número 9 de Barcelona contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social.

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