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El Tribunal Supremo rectifica: Declara nula la renuncia a reclamar la cláusula suelo

El Tribunal Supremo rectifica: Declara nula la renuncia a reclamar la cláusula suelo
Javier de la Torre, socio del despacho Independencia 24 horas.
07/11/2020 06:45
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Actualizado: 06/11/2020 23:52
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Vaya por delante que este artículo no es un análisis jurídico sobre las transacciones sobre cláusulas suelo, que ya he realizado en otras ocasiones, centrándome en este caso en las importantes consecuencias de esta sentencia. 

Es necesario poner al lector en antecedentes. El 11 de Abril de 2018, el Tribunal Supremo declaró que la renuncia a reclamar la devolución de la cláusula suelo a cambio de una rebaja, era válida.

Dicho asunto fue defendido por nuestro despacho, Independencia24 Abogados, contra Ibercaja. 

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Teruel elevó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, defendida en Luxemburgo por este despacho.

El 9 de julio de 2019 se dictó la Sentencia Europea. 

Y, por fin, tenemos la esperada sentencia de Tribunal Supremo, de 5 de Noviembre de 2020, defendida igualmente por este despacho.

El fundamento de la sentencia es muy sencillo; como la renuncia impuesta por Ibercaja es genérica (el consumidor renuncia a todas las acciones frente a la entidad y no solo a la acción contra la cláusula suelo) es una renuncia nula, sin que tenga que analizarse si es transparente (que fue lo analizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –TJUE–).

Sin embargo, considera que como el consumidor fue consciente de que se le rebajaba la cláusula suelo, se mantendrá la cláusula suelo rebajada. 

Por lo tanto, la consecuencia es que al consumidor se le devolverá lo pagado por la aplicación de la cláusula suelo hasta la fecha de la firma del documento, pero se mantendrá, para siempre, la cláusula suelo rebajada.

EL TJUE NO HACÍA REFERENCIA A LA NULIDAD DE LA RENUNCIA

Habrá que advertir que el TJUE, en su sentencia, no hacía ninguna referencia a la nulidad de la renuncia por su extensión (algo en lo que insistió esta parte en el TJUE y en el Tribunal Supremo).  

Y dado que este documento es exactamente idéntico al que analizó anteriormente en la sentencia de 11 de abril de 2018, habrá que tirar de la sabiduría popular y acudir a aquello de que “para este viaje -a Luxemburgo- no hacía falta alforjas”.

Porque bien podría haber dicho en 2018 lo que ahora dice en 2020.

Es evidente que este cambio de criterio se debe a la presión del Tribunal Europeo, mucho más favorable a los consumidores que el tribunal español. 

El Tribunal Supremo, reconoce, en definitiva, que se ha vuelto a equivocar. Equivocar, claro, en perjuicio del consumidor. 

Obviamente, se trata de una sentencia favorable, dado que antes de esta sentencia, —conforme a su anterior sentencia de 11 de abril de 2018— el consumidor que había firmado un documento con Ibercaja no podía recuperar nada, mientras que ahora puede recuperar lo que ha pagado hasta la firma del documento.

EL SUPREMO VULNERA EL DERECHO COMUNITARIO CON ESTA SENTENCIA

Pero el Tribunal Supremo, vuelve a vulnerar en esta sentencia el derecho comunitario.

Y ello, porque afirma que la nueva cláusula rebajada es válida, y que se tendrá que quedar, para siempre, con su nueva cláusula rebajada.

Y para ello, omite, y contraviene, lo resuelto por Europa.

Efectivamente, el fundamento para tan sorprendente decisión, es que insiste en que tras su sentencia de 9 de mayo de 2013, el consumidor era conocedor de la potencial nulidad de la cláusula suelo, mientras que el TJUE no considera suficiente dicha sentencia y exige que sea el Banco el que proporcione la información.

Pero, además, el Tribunal Supremo se olvida del contenido del documento de Ibercaja, en el que:

Se le hace reconocer, al consumidor, que su cláusula suelo inicial fue negociada, por lo que no sería una Condición General de la Contratación y estaría excluida de la protección de la Directiva.

El consumidor reconoce la validez de la cláusula suelo inicial.

Por lo tanto, parece evidente que, con este documento, el consumidor no podía ser consciente del carácter no vinculante de su cláusula, porque la entidad partía de su validez. 

Pero además, el TJUE exigía expresamente que al consumidor se le informara de la evolución pasada del Euribor.

Y el Tribunal Supremo, desoyendo dicha exigencia, entiende que no es necesario, porque dicha información se publica por el Banco de España y además ya era consciente porque se le había aplicado la cláusula suelo. 

DE NUEVO A EUROPA

Esta sentencia no es el final de este largo proceso.

Porque está pendiente otra cuestión prejudicial por parte de la Audiencia Provincial de Zaragoza, defendida por este despacho, y que podría hacer modificar de nuevo la situación actual y declarar la nulidad de este tipo de documentos de Ibercaja.

MILES DE LITIGIOS 

Esta sentencia lo que va a provocar, desde luego, es que miles de consumidores que firmaron con Ibercaja estos acuerdos, reclamen ahora lo pagado hasta la fecha del documento.

Pero cuidado, porque Ibercaja podría exigir para devolver dichas cantidades, que el consumidor renunciara a las cantidades pagadas con posterioridad a la firma del documento.

Y vuelta a empezar. 

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