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El TJUE se pronuncia, por segunda vez, sobre los acuerdos de cláusulas suelo

El TJUE se pronuncia, por segunda vez, sobre los acuerdos de cláusulas suelo
Javier de la Torre, socio de Independencia 24 Abogados.
05/3/2021 06:46
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Actualizado: 05/3/2021 01:24
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha vuelto a pronunciar, por segunda vez, respecto a los acuerdos sobre cláusulas suelo.

La enorme controversia suscitada sobre esta cuestión, se remonta a la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018, en la que se declaró la validez de estos acuerdos de Ibercaja, sin que importara que la renuncia a reclamar fuera genérica, se renunciara a acciones futuras, o fuera necesario que el consumidor conociera la nulidad de la cláusula suelo originaria o la cantidad a la que renunciaba.

Mediante las sentencias 580 y 581, de Pleno, de 5 de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo, respecto a unos acuerdos de cláusula suelo de Ibercaja (idénticos a los estudiados en su anterior Sentencia de 11 de abril de 2018), cambió radicalmente de doctrina, y consideró nula la -misma- cláusula de renuncia de acciones que antes había declarado válida, debido a que la cláusula imponía una renuncia genérica a todas las acciones de préstamo.

Sin embargo, consideró válida la cláusula suelo rebajada.

Esta sentencia del Tribunal Supremo, se dictó a consecuencia de la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 (cuestión prejudicial C-452/18), derivada de una cuestión prejudicial elevada por el juzgado de Primera Instancia 3 de Teruel.

A nuestro juicio, la sentencia de 5 de noviembre de 2020, vulneraba la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020.

Dicha conclusión se afianza con el nuevo auto del TJUE de 3 de marzo de 2021 (Cuestión Prejudicial C-13/19), dictada tras el planteamiento de otra cuestión Prejudicial por parte de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Por dos motivos:

La renuncia de acciones únicamente es válida si el consumidor es consciente del carácter no vinculante de la cláusula suelo originaria y, además, de la cantidad a la que renuncia

Si bien los acuerdos de rebaja de Ibercaja serán declarados nulos por ser una renuncia genérica, falta concretar qué sucede con aquellas renuncias que se circunscriben a la cláusula suelo.

En la primera cuestión prejudicial de la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 se declaró que era preciso tener en cuenta la voluntad expresada por el consumidor cuando, consciente del carácter no vinculante de una cláusula abusiva, manifiesta, no obstante, que es contrario a que se excluya, otorgando así un consentimiento libre e informado a dicha cláusula.

Y, mediante el presente auto de 3 de marzo de 2021, el TJUE zanja de forma definitiva dicha cuestión, al responder (conjuntamente) a las cuestiones prejudiciales séptima, octava, undécima y duodécima.

El TJUE vuelve a diferenciar entre la renuncia a reclamar la cláusula suelo originaria y la cláusula suelo rebajada, como ya lo hizo en su sentencia de 9 de julio de 2020.

En cuanto a la renuncia a la nueva cláusula rebajada, en su párrafo 36, se reitera en lo expuesto en el párrafo 75 de la sentencia de 9 de julio de 2020; es nula sin necesidad de ningún otro requisito.

En cuanto a la cláusula suelo originaria, declara en el párrafo 35, que solo es válida la renuncia “si, en el momento de la renuncia, el consumidor era consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que ello conllevaba”.

Por lo tanto, se extrapola directamente y sin matizaciones, la jurisprudencia del TJUE (Sales Sinués, Banif Plus Bank y Pannon) a las transacciones. No es suficiente con que el consumidor pueda conocer que su cláusula es nula, debe tener la certeza absoluta de que su cláusula es nula y, a pesar de ello, quiere que se le aplique.

Es cierto, que el Tribunal Supremo ya ha corregido, respecto a la cuestión jurídica de la renuncia a reclamar, su sentencia de 11 de Noviembre de 2020 (sentencia número 589/20, de la entidad Caja Navarra), mediante la desapercibida sentencia 63/21 de fecha de 9/2/2021, número de Recurso 5070/2017.

Efectivamente, inicialmente, mediante sentencia de 11 de noviembre de 2020 (número 589/2020), es decir, tras la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020, el Tribunal Supremo había declarado la validez de la cláusula de renuncia, bastando para ello que la renuncia se proyectara única y exclusivamente a reclamar la cláusula suelo, sin necesidad de que el consumidor conociera las cantidades a las que renunciaba.

En dicho caso, se trató de un acuerdo de un consumidor con Caja Navarra, celebrado en fecha de 9 de septiembre de 2015.

Sin embargo, posteriormente, el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en su recientísima sentencia 63/21, de fecha de 9/2/2021, ha resuelto sobre la falta de validez de la renuncia, matizando, a su vez, tanto su anterior sentencia 675/2020, de 15 de diciembre, como la sentencia de 11 de noviembre de 2020.

Si, como hemos expuesto, en su Sentencia de 11 de noviembre de 2020, declaró válida la renuncia por el mero hecho de que se circunscribiera a la cláusula suelo (sin necesidad de ningún otro requisito), en su sentencia 675/2020, consideró válida la renuncia por tres motivos:

La claridad y fácil comprensión en la redacción de la cláusula, la información ofrecida sobre el valor que tenía el índice de referencia (Euribor) en el momento de pactarse la novación (0,507%) y la proximidad entre la fecha de la novación (31 de julio de 2013) y la fecha de referencia (9 de mayo de 2013).

Ello, según el Tribunal Supremo, permitía al prestatario calcular fácilmente la diferencia entre lo pagado por aplicación de la cláusula suelo controvertida y lo que hubiera pagado en caso de no haberse pactado o no haberse aplicado esa cláusula (es decir, reconocía que se debía conocer la cantidad a la que se renunciaba, algo que no había considerado necesario anteriormente).

En la posterior Sentencia 63/21, consideró que aunque la cláusula de renuncia era clara y comprensible (y se circunscribía únicamente a la renuncia a reclamar la cláusula suelo), la cláusula de renuncia era nula, dado que “con los datos proporcionados por la entidad financiera los prestatarios no estaban en condiciones de calcular fácilmente las consecuencias económicas de su renuncia”.

Estos datos, insuficientes, fueron los siguientes: variación experimentada por el Euribor en los dos últimos años, que durante los quince últimos años el valor máximo alcanzado por el Euribor fue del 5,393 % (en julio de 2008), y el valor mínimo del 0,059% (en diciembre de 2015), que calculada la cuota del préstamo con el tipo máximo del punto anterior ascendería a 1.091,12 euros y con el tipo mínimo a 617,26 euros y que en el anexo a la oferta vinculante se incluían, además, tres diferentes escenarios de tipo de interés.

Nulidad de la cláusula suelo rebajada

En la sentencia 581/20 del Tribunal Supremo declaró la validez de la cláusula suelo rebajada, por dos motivos, que consta el conocimiento de esta evolución del índice por la incidencia práctica en la cuantía de la cuota del préstamo y porque en el propio documento se especifica el valor del índice en ese momento.

La evolución del Euribor se publica por el Banco de España.

Para saber si es transparente la nueva cláusula suelo, el TJUE en su sentencia de 9 de julio de 2020, establecía unos parámetros totalmente distintos y, con la nueva resolución europea de 3 de marzo de 2021 (Cuestión Prejudicial C-13/19) se ratifican, confirman y aclaran estos extremos, en las cuestiones prejudiciales tercera a sexta y novena.

El párrafo 55 de la sentencia de 9 de julio de 2020, establecía que se debe informar al consumidor de las cantidades pagadas con cláusula suelo y las que hubiera pagado sin cláusula suelo. Se ratifica este requisito en el párrafo 65 del auto de 3 de marzo de 2.021.

En la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020, se declaró que reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración.

El párrafo 55 del auto del TJUE de 3 de marzo, insiste en este extremo. En relación a ello, el TJUE tiene por probado dos hechos trascendentales. En el párrafo 44, que estos acuerdos se enmarcan dentro de la política general de renegociación de las cláusulas suelo de Ibercaja.

Y en el párrafo 45, se tiene por probado que Ibercaja no facilitaba una copia del contrato y tampoco les permitiera a los consumidores que se lo llevaran consigo para que pudieran disponer de un tiempo de reflexión, tomar conocimiento de tal contrato y entender su alcance.

Con estos datos, no puede validarse la cláusula suelo rebajada, dado que fue la propia Ibercaja -en el procedimiento ante el TJUE-, la que aportó las instrucciones dadas a sus directores de oficina para la firma de estos documentos, en los que se reconocía, por escrito, que no se podía sacar el documento de la oficina.

Por ello, el TJUE declarada probado la forma de actuar de esta entidad. Dichas instrucciones están igualmente aportadas en los numerosos recursos de casación pendientes de resolución por parte del Tribunal Supremo.

Ya se declaró en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020, que se debe exigir el suministro de información sobre la evolución en el pasado del Euribor.

Conforme al párrafo 63 del auto de 3 de marzo de 2021, se insiste en que considera esencial que conste la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo del tipo aplicable constituye un elemento especialmente pertinente.

Conclusión

Por lo tanto, en resumen, tras las resoluciones el TJUE y del Tribunal Supremo, podemos concluir, lo siguiente:

Respecto a la cláusula de renuncia a reclamar:

La renuncia a reclamar contra la nueva cláusula suelo rebajada es siempre nula. La renuncia a reclamar contra la cláusula suelo originaria, de forma genérica, es nula.

Únicamente es válida la renuncia concreta a reclamar la cláusula suelo originaria, siempre que, además, el consumidor fuera consciente de la nulidad de la cláusula suelo originaria y estuviera en condiciones de poder conocer la cantidad a la que renunciaba.

Respecto a la nueva cláusula suelo rebajada

Únicamente será válida si la entidad bancaria prueba que, antes de la celebración del contrato, se le facilitó copia de las condiciones del acuerdo y se le permitió llevárselo para poder reflexionar con calma, exigiéndose que en el documento constara la evolución pasada del Euribor y se le facilitaran al consumidor los datos para realizar un cálculo de la cantidad a la que renunciaba con esa nueva cláusula suelo.

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